Si no has contratado tú a la notaría ni has hecho una provisión de fondos, puedes concertarlo con otra notaría que prefieras. Lo correcto sería comunicárselo a la inmobiliaria.
Yo empezaría solicitando la información de esa sociedad al Registro Mercantil. En función de lo que aparezca, se podría valorar lo que conviene.En mi opinión, no es bueno constituir sociedades con dos socios al 50%.
A falta de acuerdos por escrito sobre la cuestión, la inmobiliaria la tiene que pagar quien la contrató, supongo que fue el dueño. Los demás gastos habría que saber en qué consisten exactamente porque la redacción del contrato no creo que cueste nada dado que hay modelos oficiales.
Por el tiempo transcurrido, es probable que de aquí al lunes no pase nada. Pero te conviene acudir el lunes al banco porque todas las precauciones con pocas.Y en adelante ya sabes, nunca responder a emails del banco porque no lo son.
Más que cierre definitivo, se trataría de disolverla y liquidarla. Si lo único que queda es ese saldo en cuenta y no hay más activos y pasivos, esquemáticamente hay que hacer:1.- Acuerdo social de disolución con nombramiento de liquidadores y cese de administradores.2.- Inscripción en el Registro Mercantil (RM) del acuerdo de disolución.3.- Añadir al nombre de la sociedad la coletilla “en liquidación”.4.- Realización por los liquidadores y antiguos administradores del inventario y balance a fecha del inicio de la liquidación.5.- Los liquidadores forman el balance final, determinando la cuota de activo a percibir por cada socio. Este balance se somete a la aprobación de la Junta de Socios.6.- Trascurrido el plazo de impugnaciones, se reparte el haber social entre los socios. 7.- Escritura pública (por los liquidadores) de extinción de la sociedad, incluyendo el balance final y relación de socios con su cuota de participación.8.- Inscripción de la anterior escritura en el RM, expresando que quedan cancelados todos los asientos de la sociedad.
Es difícil que encuentres a un tercero que quiera comprar tu parte porque se metería en el mismo problema que tú. Además, tu socio tendría derecho de tanteo, lo cual es otro inconveniente para el que quiera comprar.Dicho eso, tienes todos los derechos económicos y políticos que te reconoce la ley: la sl tiene que rendir cuentas anualmente mediante junta de socios y tienes derecho a esas cuentas y a consultar la contabilidad y a asistir a las juntas y votar en igualdad de condiciones que tu socio.Cumpliendo ciertas condiciones, si no hay dividendos pero hay beneficios, podrías instar tu separación de la sociedad.