En principio, y de acuerdo con mi anterior mensaje, los podéis destruir transcurridos seis años, aunque yo no lo recomiendo.
¿El plazo de garantía es de 10 años (hablo de memoria)? En tal caso, imagina qué haces si recibes una reclamación a los 7 años (o a los 11) y no tienes ningún documento de la venta.
Según el Código de Comercio, seis años desde su apunte contable. No obstante, hay documentos que, por lógica, deben conservarse más tiempo, por ejemplo todos los que tengan incidencia fiscal por más tiempo por amortizaciones u otros motivos, los que tengan incidencia en la gestión por ejemplo contratos de alquiler o seguros decenales.
Resumiendo, lo mejor es conservarlo todo de por vida.
En principio no debería suponer ningún gasto extra. Se comunica fehacientemente al Consejo el deseo de ser cesado de forma inmediata y el cese se incluye en el orden del día de la siguiente junta de socios que lo ratificará y se recogerá en el acta.
Legalmente todo el Consejo es responsable de manera colegiada. No obstante, habría que ver en qué términos está hecha la delegación a la consejera delegada para saber hasta dónde llega su responsabilidad.
En todo caso, si tu mujer ni pincha ni corta, lo mejor es que cese como consejera.
Que yo sepa, no está prohibido casarse estando de baja por ansiedad. Los 15 días por matrimonio, legalmente, hay que disfrutarlos a partir del día del matrimonio por tanto los perderías estando de baja. No obstante hay empresas que los dejan disfrutar después, pero es una decisión discrecional de la empresa.
Si el médico de cabecera te autoriza, no estás obligado a avisar a la mutua y al INSS; pero no está mal que lo hagas, sobre todo para que vean que tienes una actitud positiva.
Si ya tienes cita coincidiendo con las fechas de estancia en USA, o bien cancelas la boda o cambias la cita si el médico te ha autorizado el viaje.
Si no tienes ninguna cita coincidiendo con tu viaje y tu médico lo autoriza, puedes irte sin miedo ninguno. No vas a estar encerrado en casa por si te llama alguien de la mutua.