Si ella acepta, lo más económico es liquidar el condominio y seguir con la hipoteca actual. Por ese importe incluso podrias intentar retirarla a ella como deudora.Una opción aún más económica es liquidar la hipoteca y pagarle a ella la cuota mensual que puedas asumir en vez de pagársela al banco.A parte de la mutua confianza, depende de la necesidad de disponer de todo el dinero por parte de ella.
Operacion difícil e incierta. ¿Qué garantías tienes de que un banco acceda a darte un crédito hipotecario en condiciones ventajosas después de descapitalizarte?Lo suyo sería hacerlo de forma simultánea para no pillarte los dedos.La mejor alternativa para ti sería liquidar el 50% acordado y seguir pagando la actual hipoteca. El inconveniente sería para tu pareja en caso de impago ya que podrían reclamarle el pago de tu deuda si no se cubre con la venta o subasta del inmueble además de encontrarse limitada para obtener nuevos créditos al figurar como deudora previamente.
Parece más interesante reducir en la más cara, tanto por ese 0,5% como porque ahora apenas amortizas capital en cada cuota y tras amortizar plazo pagarás menos de intereses y más de capital cada mes con la misma cuota que ahora.
Podría entenderse que la TAE es fija MIENTRAS mantengas vinculaciones, que comprueban cada 6 meses.Si varian las vinculaciones, al semestre siguiente te aplican otra TAE. Y en ese cálculo incluyen el coste de los seguros, rozando el 4%, suponiendo que cumplas con todos los requisitos Tu broker debería ser capaz de explicártelo e incluso darte la TAE si no contratas uno o varios de esos seguros, seguramente poco recomendables.EDITO: Me autocorrrijo. El casi 4% es sin bonificaciones. Puedes pedirle que te facilite TAE con las bonificaciones que pretendas cumplir.
Si el inquilino lo acepta, arriesgándose a creer que la propietaria (o usufructuaria) es la superviviente, ... Lo suyo sería justificar que realmente el arrendador tiene legitimidad para ello.
Por intentarlo solo puedes perder el tiempo, pero todos los bancos serán conocedores del riesgo que supone concederte una hipoteca cuando eres titular de otra
El pago de una entrada no tiene mucho sentido en una compraventa de segunda mano. Con las arras ya fijas tu compromiso.Otra cosa es que el vendedor pretenda el cobro anticipado de mayor cantidad que las arras y tú lo aceptes. Una vez obtenida la financiación hipotecaria se procede en breve plazo a escriturar y pagar. No veo mayor sentido a pagar una cantidad anticipada sin garantías adicionales en caso de retracto del vendedor.
Mientras el reglamento del IRPF no se modifique el 3% se aplica mientras esté alquilado.Si no recuerdo mal, además puedes desgravar hasta unos límites los intereses que pagues por la hipoteca. Si miras el programa padre podrás verlo en el apartado correspondiente.
Sólo seran computables en la renta que declares en 2024. Deberás consignarlo en "gastos de adquisición" del inmueble (o algo similar) y da derecho, junto al valor catastral de la construcción, a un reducción del 3% en concepto de amortización.Salvo opinión mejor fundada.