Mientras el reglamento del IRPF no se modifique el 3% se aplica mientras esté alquilado.Si no recuerdo mal, además puedes desgravar hasta unos límites los intereses que pagues por la hipoteca. Si miras el programa padre podrás verlo en el apartado correspondiente.
Sólo seran computables en la renta que declares en 2024. Deberás consignarlo en "gastos de adquisición" del inmueble (o algo similar) y da derecho, junto al valor catastral de la construcción, a un reducción del 3% en concepto de amortización.Salvo opinión mejor fundada.
La inmobiliaria dice a ver si puedo ponerme en contacto con este abogado y resolver la situación ya que ellos no representan más a estos clientesPara mí eso es desentenderse.Han cobrado una comisión por un servicio que ahora, según dices, no presta correctamente.
Desconozco fiabilidad de esos porcentajes pero en cualquier caso no se aplicarían sobre precio neto de venta si no sobre beneficio obtenido entre la compra y la venta.
Que no responden de reclamaciones por la presente estipulación ni de lo recogido en párrafos anteriores.Que aquí no se sabe lo que dicen. Y tú estas de acuerdo con eso.