Quien renuncia a una herencia corta el posible derecho de sus propios posibles herederos a los bienes "renunciados" y acrecienta la parte que le corresponde al resto de herederos que sí aceptan la herencia.La renuncia debe constar en la escritura de partición de herencia
Abrir cuentas separadas para cada cosa o contratar diversas tarjetas crédito con esos limites, una para cada apartado. Suponiendo que su coste te compense.
Dudo que le cueles eso a ningún banco. ¿Cuántos domicilios tienes en tu DNI? ¿Y en tu declaración de hacienda cuántos figuran como residencia habitual? Si no coinciden con finca a hipotecar tendrás que dar explicaciones, supongo. Creo que tu consulta excede mis conocimientos
¿Quién considera y a qué efectos?Hacienda cuenta como habitual, salvo excepciones por desplazamiento temporal justificado, aquella donde pasas más dias al año.El banco, en principio, la que declares como tal.
El crédito hipotecario es un asunto de garantías que los bancos exigen. No quieren litigar y discutir en caso de impago a quién de los dos reclamar, quién se queda con la deuda y a quién se le adjudica la vivienda, para ello suele exigir que ambos firmen, incluso sin tener ingresos.En cambio al pagar al contado, el litigio se puede producir entre los cónyuges y el vendedor queda libre de compromisos, aunque hay quienes también piden la firma de ambos para prevenir verse salpicado por conflictos entre la pareja.
De erudito no tengo ni el primer curso.Con esos importes tan bajos no deberías tener problemas en cualquier opción que te interese.Una novacion es modificar condiciones del contrato vigente.Una reunificacion de ambas hipotecas ofreciendo una sola vivienda como garantia puede ser la mejor opción. Si dejas pendiente la alquilada, deberias calcular porcentaje desgravable, pues no creo que acepten que desgravases el 100% de la nueva hipoteca.La reunificación te la puede ofrecer tu propio banco. Una fórmula sencilla seria novar ampliando plazo e importe de una para liquidar la otra.Si no, calcula costes con otro banco
Una observación.No acabas de concretar si sois propietarios por herencia. Si así fuera, ni con régimen de gananciales la pareja asume la propiedad de ese 25%, ya que seria un bien privativo.Salvo opinión mejor fundamentada.
Es muy improbable que hacienda intervenga en este momento. Sí podría hacerlo, aunque tampoco es tan sencillo, en el momento que dispongas de esos fondos.En cualquier caso, presentar la declaración, aunque fuese fuera de plazo (que no lo es mientras no dispongas del capital) siempre será menos gravoso que esperar una reclamación de hacienda.
Ciertamente es más acertada su observación. La plusvalía NO se aplica a la extinción del condominio (como yo había apreciado erróneamente), por lo que se tributará en relación a la fecha de la adquisición inicial, no a la de extinción, lo que supone un coste mayor a 0, casi con toda seguridad.
Horrible si no eres tú quien decide contratar todos esos productos. ¿Realmente los consideras adecuados para ti? ¿Has comparado con otros similares?Por lo pronto 5 años de seguros ya pagados aunque luego sean un fiasco. ¿Al menos cubren tus necesidades correctamente?
Los impuestos son sobre el incremento de valor entre la fecha de adquisición y los de "venta" o extinción de condominio, no sobre el valor íntegro de la transacción.Se tributa menos en extinción de condominio que en compraventa. Es indiferente la vinculación del tercero en la extinción del condominio ya que no pinta nada en ello.Si se valora correctamente, la compraventa del 25% no pagaria el impuesto municipal sobre IVT, comunmente llamado plus valía.Al hacer la hipoteca podría entrar la novia si se hace por el 50% que se paga por extinción de condominio. Si no se dispone de liquidez para escritura de extinción del condominio y el saliente no acepta cobrar en diferido, el tema de escrituras se complica y convendría consultar con notaria o mejor un abogado pues el banco puede poner peros para una hipoteca con esas condiciones.
Los impuestos son sobre el incremento de valor entre la fecha de adquisición y los de "venta" o extinción de condominio, no sobre el valor integro de la transacción.Se tributa menos en extinción de condominio que en compraventa. Es indiferente la vinculación del tercero en la extinción del condominio ya que no pinta nada en ello.
Es una más de las incongruencias de la muy mejorable ley de protección de datos.El banco debe cumplir obligación con herederos y para ello exige testamento, donde aparecen datos privados del fallecido que para nada son de su incunvencia además de datos de herederos que ni son clientes ni tal vez tengan que llegar a serlo.