Según esos números, el valor de la construcción es del 61% del precio total. Aplícalo al valor de adquisición y tendrás la base a declarar sobre la que se aplica el 3% de amortización.
Ni de coña. Tomas un valor de mercado y le restas un valor catastral. Debes calcular sobre mismas bases. ¿Qué porcentaje del valor catastral corresponde a la edificación? Pues aplica ese mismo porcentaje al valor de adquisición y obtendrás la base sobre la que aplicar la amortización.
Con la factura indicando nombres y nif del beneficario y la empresa vendedora, sellada, FIRMADA i el sello de PAGADO o COBRADO debería bastar. Son muy exigentes con esas formalidades en la factura. El resto de papeles jamás me los han pedido en Barcelona.
Igual es un malentendido sobre el IMIVT o IIVTNU, plusvalia municipal.No se pagaria si se vende por el mismo valor que se adquiere, por lo que no hay "plusvalia". Se tributa sobre la diferencia entre un precio y otro, similar al IRPF.
Seguimos con las mismas. ¿Qué pone exactamente tu escritura?Eso de que "La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo" deberá fijarlo un juez, pues las condiciones suelen ser x% con seguro obligatorio libremente contratado y x% menos y% si contratas el del banco. Eso no es empeorar condiciones si no "mejorarlas" por vinculaciones.