Si está dentro de la hipoteca es claro que el banco no lo va a permitir por las buenas. Y el comprador verá en el registro de la propiedad que tiene una hipoteca sobre esa plaza que pretendía comprar y no lo aceptará tampoco.A ver cómo convences al banco para que te libere esa propiedad de la hipoteca, como no sea aplicar todo el importe de la venta a amortizar la deuda principal, y ni así es fácil que te lo acepten.
Absurdo y absolutamente ilegal. Si estás en plazo ordena devolver el recibo. Y reclama interés legal por los días transcurridos entre el cargo y la devolución, aunque luego se lo perdones. Una desfachatez la excusa.
Si debes 10000 el dia 1 de enero y el día 20 de enero pagas 1000, no puedes pretender que te regalen los intereses del 1 al 20. Pagarás intereses de la deuda de 10000 € del 1 al 20 más intereses del 21 al 30 por la deuda de 9000 €.Eso entiendo que pone tu hipoteca según explicas y es lo más habitual del negocio hipotecario. En la FEIN segurísimamente se recogía la fórmula de cálculo de los intereses. Y eso exactamente es lo que tienes ahí detallado para el caso del cálculo de la cuota mensual cuando se produce una amortización anticipada. Nada del otro jueves.
Según se deduce de tu exposición, los intereses que pagas por esos 1000 € son los correspondientes hasta el mismo día que los pagues, no a partir de ese día, que pagarás por el capital pendiente.Si habitualmente pagas el dia 1 de cada mes y el 20 amortizas esos 1000 €, pagas intereses "normales" hasta el dia 20 (con los 1000 incluidos porque aún los debes).Del 21 al 30 esos 1000 € ya no generan intereses de ningun tipo y la cuota del dia 1 sera menor a la del mes anterior si no optaste por reducir plazo en vez de cuota.
Revisa qué dice concretamente el contrato y si no figuran las nuevas condiciones que citas, exige su cumplimiento.También puede servir, si existe, la FEIN que te propusieran