Entiendo que según LAU debe comunicarse incremento mínimo con 30 días de antelación y se aplica IPC de dos meses antes de la fecha de cambio.O sea para cobrar 1 abril debe avisar 1 marzo como muy tarde, con incremento entre 1 febrero 25 y (según texto 4.6 que aportas) 1 febrero 24.Si se aviniera el inquilino "por las buenas", podrías aplicar otro incremento distinto pero ¿que motivación va a tener para aceptar un incremento superior al pactado? Además podria reconsiderar una hipotética aceptación "verbal" y luego reclamar por un incremento injustificado.
¿Qué plazo para avisar tienes estipulado?¿Se recoje la actualización retrospectiva?El 10 de abril no puedes conocer ipc de abril. Si debes avisar un mes antes, tampoco sabes ipc de marzo, si acaso el de febrero.Sin tener formación jurídica reglada, entiendo que solo si ha aceptado compensar "atrasos" podrías incrementar según ipc de abril.Edito: Y solo desde 2024, según deduzco del texto que transcribes. Salvo opinión mejor fundada
¿El banco ha aceptado perderte como garante de la hipoteca? Si es afirmativo pide copia de la novacion a tu ex si el banco no te la facilita.Si sigues como hipotecada es muy improbable que algún banco te conceda ninguna otra hipoteca.
No lo entiendo. ¿Cómo sabe hacienda cuánto has pagado de hipoteca?Si hicierais declaraciones individuales cada uno puede desgravar un máximo de 9040 €. ¿También lo hace automático el programa PADRE?¿Cómo supo en 2012 cuánto pagasteis de notaria, registro de propiedad, gestoria, etc. etc.?En fin, lo importante es que no hayas perdido esa bonificación tantos años por desconocimiento.