Las arras no son nada ambiguas. Es un compromiso que obliga a ambas partes. Otra cosa es que no se estipulen las consecuencias de incumplir el compromiso.
Generalmente pérdida para el comprador y devolución duplicada para el vendedor.
Yo diria que igual que con cualquier otro propietario:
Comprobar registro propiedad y tal vez ayuntamiento por si hay algo pendiente
Además que quien firma contrato tenga poderes suficientes de la SL para vender y la cuenta de pago sea de la SL. En registro mercantil debe figurar el nombre del administrador.
Son cosas distintas. En el registro podrás poner lo que quieras una vez formalices la donación ante notario y otra cosa es el contrato de compraventa con la constructora, que no quiere líos y se ciñe a lo pactado: vendió a A y B, no a A,B y C.
Si quisiera lo podría hacer pero no tiene necesidad ni obligación alguna para ello
El comprador puede aceptar lo que quiera, pero dudo que ningún banco acepte financiar una compra con una hipoteca anterior pendiente en el registro, aunque este pagada..
En régimen general, sin otros herederos forzosos, puede dejar máximo 7/9 de la herencia a uno solo, los otros dos tienen derecho, como mínimo, a 1/9 cada uno, salvo que pueda justificar causa para desheredarlos.
El 19 de agosto no tienen actualizado el registro. Lo más sencillo, seguir consejo de Lauckland por no ser correcto lo estipulado en contrato y además por vencimiento del plazo estipulado. Si te conformas con el simple reintegro, será más facil que acepten liquidarlo antes del 19 de agosto.