Lamento comunicarte que mis conocimientos (esencialmente basados en experiencia vital) no alcanzan a sugerirte una via de solución.Habría que conseguir, si existe, la escritura que atribuye la propiedad de la finca y ver las lindes que suelen recogerse en ese tipode documentos. Otra vía, seguramente más ferragosa, sería consultar los padrones municipales que gravan la propiedad. El propio Ayto. puede sugerirte vías reales para dar solución al problema que planteas.Pero solo son ideas, no tengo ninguna formación jurídica formal en qué sustentarlas.
Se hace para evitar eludir el pago del impuesto mediante una persona interpuesta. O sea que se dedique a la compraventa de vehículos como "hobi" económico.
Como simple particular, entiendo que salvo que en su testamento te cite expresamente no te corresponderia nada si el heredero es tu padre.Salvo que seas de sangre azul (ironía al pelo)
La última línea necesita una aclaración.
¿En qué régimen se excluye a los sustitutos directos de un hijo prefallecido?
Por lo que yo creo saber, si hay descendientes del hijo fallecido, estos son sustitutos de él en la herencia del abuelo difunto después del hijo, más si cabe precisamente en ausencia de testamento.
Como simple usuario te diría que ninguna ley prohibe alquilar más de una propiedad.
Otra cosa es que tú quieras desgravarte IRPF por vivienda habitual alquilada en ambas direcciones. Eso no lo aceptaría la AEAT.