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Participaciones del usuario joanbe - Empresas

joanbe 25/10/14 17:51
Ha respondido al tema ¿Estáis a favor de que se pueda despedir a los funcionarios?
En general, en la Administración, es imposible valorar el beneficio dado que no hay un beneficio económico fácilmente calculable. Ni fácilmente calculable ni mucho menos atribuible al funcionario sino a su superior político. Objetivamente deberíamos despedir a todos los jueces porque la justicia va más que lenta, pero resulta que el legislativo (políticos electos) no asignan suficientes jueces para los casos que hay, ni les da medios humanos ni técnicos, ni cubre vacantes, ni ... ¿Responsable el juez o el secretario del juzgado? ¿O más bien el ministerio de justicia (con todos los gobiernos de diferente color) que no dedica el dinero necesario? Cambia justicia por sanidad, educación, etc y saca conclusiones.
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joanbe 21/10/14 00:42
Ha respondido al tema ¿Estáis a favor de que se pueda despedir a los funcionarios?
Yo sí soy funcionario desde hace más de 30 años, con 3 oposiciones distintas superadas. Por cierto que eso tampoco quiere decir gran cosa, se pueden "amañar" por si alguno aún no lo sabe. Sí es posible, desde siempre, despedir a los funcionarios, de acuerdo con los motivos legalmente previstos. Lo que ocurre es que es muy engorroso y los jueces suelen exigir un cumplimiento estricto de los procedimientos, Ese despido, según el motivo, puede significar que NINGUNA OTRA administración te pueda contratar, por lo que realmente la sanción sería más que un simple despido, por supuesto sin derecho a paro porque no cotizamos por ese concepto. Por contra en el ámbito privado, donde tampoco se puede despedir arbitrariamente a los empleados, indemnizando se permite echar a los trabajadores. Eso no le impide buscar empleo en otra empresa del mismo u otro ramo y cobrar las prestaciones correspondientes por desempleo. Como dice Diner777, en el fondo la problemática principal, es quién está capacitado para decidir si el rendimiento es adecuado o no. En el siglo XIX no existía la protección actual del funcionariado y por eso con cada cambio de gobierno se cambiaba todo el personal de la administración. Se consideró que ese modelo no era efectivo ni moral y por ello se cambió al actual, que paulatinamente se ha ido desvirtuando al diseñar oposiciones a medida de los amigos o correligionarios, con la desmedida creación de plazas de confianza que luego han convertido en funcionarios mediante oposiciones restringidas o con la definición de un perfil "a medida". Y cada cambio de gobierno ha significado nueva remesa de correligionarios propios dejando a los anteriores porque no pueden despedirlos: si lo hicieran, luego le echarían a los suyos. Una de las causas de la corrupción desmedida es que nadie se atreve a denunciarlas porque les hacen la vida imposible hasta el punto de tener que abandonar el trabajo. Véase el caso de la técnica municipal de Boadilla que destapó el caso de la trama Gürtel. Es muy difícil obtener pruebas de estas cosas y el primero que pierde el empleo es el funcionario. Si por un casual finalmente se consigue una condena al cabo de unos cuantos años, a los políticos los amnistían, pero el funcionario que declare en contra de ellos queda en la calle. Con todo, lo decisivo es saber qué queremos: una administración tal que TODA ella sea "colega" del dirigente de turno (con cambio absoluto cada x años) o una administración plural representativa de todas las sensibilidades y opciones de la población. Es que cuando mandan "los míos" está muy bien que me coloquen pero si ganan "los otros" no hay derecho a que me echen.
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joanbe 14/09/14 13:28
Ha respondido al tema El Acta y su valor
Salvo opinión mejor fundada, la ley regula los organismos a los que se les exige levantamiento de actas y concreta la publicidad que requiere. Que un departamento sin identidad propia levante acta de reuniones para su gestión diaria no deja de ser una manera de "tomar notas" de lo tratado sin validez legal alguna. Una pista de la obligatoriedad o no de la necesidad de hacer actas es la exigencia de convocar previamente la reunión y de explicitar quiénes han de ser convocados y por quién. Si no hay disposición legal o reglamentaria que fije quiénes forman parte del colectivo convocado, plazos para convocar y potestad de hacerlo, se trata de poco más que lo que citaba antes: tomar notas de una reunión de colegas, sin mayor efecto legal que intentar cohesionar o unificar criterios del grupo de trabajo.
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