Dejarles en la oficina física el boletín de autónomos, para que te lo carguen en cuenta el último día hábil.
Pedirles que te aumenten puntualmente el límite de la tarjeta de crédito para pagar unos billetes de avión (comprados por internet) por irte de vacaciones.
Si dispones de poderes notariales, ir a la oficina del titular a realizar alguna operación bancaria.
Abrir una cuenta en divisas (US$, franco suizo,...).
...
Es cierto que para una operativa básica de banca universal, no necesitas para nada la oficina física, y lo que ofrece la banca on-line basta y sobra.
Si todo es como explicas, de esperar nada de nada.
Una vez que como titular sacas a un autorizado de la cuenta, solo tú puedes operar con ella.
Y esa transferencia, o la ordenas tú, o otro alguien la está ordenando telématicamente, y te ha sustraido la tarjeta de claves.
Lo primero, asegurarte que la tarjeta de claves y la clave privada para operar desde cajero solo la tienes/sabes tú.
Lo siguiente, verificado que no ha podido ser una operación telemática realizada por negligencia tuya, reclamar en la oficina el comprobante de la orden de esa operación.
Y si resulta que ni existió negligencia tuya, ni existe acreditación de que fueras tú (único titular) el que ordenó/autorizó la operación, deberías ir inmediatamente a poner una denuncia policial por sustracción.
Si el robo ha sido montado por tu padre, por un trabajador de Cajasol, o te han hecho un phishing, eso ya lo determinará la policía, que para eso están.
Está claro que están cometiendo un ilícito contra la ley cambiaria (los de ING Belgium), y no tiene nada que ver que dispongan o no de oficina abierta al público. Son una persona (jurídica), con domicilio conocido, y ante un deudor que reclame el pago, deben atenderlo, si en la cuenta hay fondos.
Los de ING Direct te facilitan talonario de cheques en la cuenta nómina, pero supongo que con la intención que los utilices para el pago ante terceros, y suponiendo que estos terceros siempre los ingresaran en cuenta.
Si es así como pretenden operar, deben limitar la disposición de los medios de pago en las condiciones contractuales (cosa que por ahora, creo que no hacen), y entregar talonarios de cheques ya barrados.
Supongo que les incomoda el manejo de ciertas operaciones de efectivo. Pero si no quieren hacerlas (no están obligados), deben ser consecuentes.
Lo único que mencionan en las condiciones de contratación es que la disposición de fondos mendiante cheque en ventanilla (por tanto, mienten, ya que sí lo contemplan), pueden limitarlo a ciertas oficinas y ciertos horarios, que deben señalar.
Esa es otra. Y bien "a la vista" que lo quieren tener. Es conocida la anécdota de la abuelita que va de vez en cuando a la oficina, solicita un reintegro, "mira" y recuenta el dinero, y lo vuelve a ingresar.
ING es un conglomerado monstruo, y aunque todo el grupo tiene como denominador lo de ING y lo del color naranja, son entes diversos.
El famoso y conocido ING Direct, que será a la oficina donde hiciste acto de presencia, tiene ficha bancaria española 1465.
El cheque que te han librado, de ING Belgium, tiene ficha española 0168.
Son entes diferentes. Y es normal que banco A no quiera pagar en efectivo por ventanilla un cheque de banco B, aunque sean parte del mismo grupo.
ING Direct, aunque no lo contempla de manera explícita, sí que recoje en sus contratos y normas de valoración de las tarifas la disposición en efectivo por ventanilla de un cheque.
Pero claro, para reclamar un presunto incumplimiento de ING Direct, al menos tendría que tratarse de un cheque de ING Direct, que no es el caso.
No se cuales serán las culturas financieras y costumbres habituales de los chipriotas, pero yo aquí en España conozco casos de dos tipos:
El que empieza el mes con cantidades razonables o incluso elevadas, pero muy rápidamente se esfuma (día 15, saldo 0),
y el que con independencia de los ingresos, acostumbra a tener siempre un colchón o fondo de maniobra, de varios miles de €.
Normalmente los primeros acostumbran a ser trabajadores por cuenta ajena, con unas dinámicas más acentuadas si son empleados públicos,
y los segundos acostumbran a ser trabajadores por cuenta propia, o lo han sido una buena temporada.
Supongo que según sean tus experiencias respecto de tener una fuente de ingresos periodica y asegurada, o no tenerla, generas una cultura bancaria diferente.
Yo en particular, cuando veo que en la cuenta solo me quedan tres cifras, ya siento que la cuenta está vacía. Es mi "0 perceptivo".
Respecto de los cobros ejecutivos mediante embargos de ciertos organismos públicos (AEAT, SS,...), la normativa propia remite a la LEC. Así que en la práctica es lo mismo.
Pueden existir diferencias en la diligencia con que realicen los procedimientos.