La prestación solo depende del tiempo que hayas cotizado en los últimos 6 años (mínimo 1 año cotizado) y de las bases que hayas cotizado en los últimos 180 días trabajados. No importa tus otros ingresos.
Informar de las rentas será para el subsidio de desempleo cuando has agotado la prestación o no te llega lo cotizado a 1 año, subsidio mayores de 55 años u otras prestaciones asistenciales que sí tienen como requisito que tus otras rentas no superen determinada cantidad.
ten
mucho cuidado con pedir cita antes de estar efectivamente desempleado (y ojo con los días de vacaciones pendientes: puede que su contrato acabe el 31 de octubre, pero si tienes 5 días pendientes de vacaciones, la empresa sigue cotizando 5 días más, tendrías que pedir la cita después de essa fecha), pues
puedes perder parte de la prestación:
https://loentiendo.com/penalizacion-pedir-cita-previa-antes-de-tiempo-vacaciones/
Mi consejo, a falta de alguien más experto, es que anules la cita.
Te recomiendo que consultes en la web de Seguridad Social toda la información que ellos tienen relativa a tu vida laboral, y en el SEPE los certificados de empresa que han recopilado sobre ti una vez han ido acabando los contratos(faltará lógicamente el de tu contrato actual) y entonces juntes aquellos documentos que avalen periodos de cotización que no están recogidos.
Las empresas tienen la obligación de enviar toda la información en formato electrónico -contratos, cotizaciones, e incluso el certificado de empresa cuando se acaba el contrato-.
Creo que el SEPE solo atiende con cita previa para solicitud de prestaciones, y vale la fecha en que solicitas la cita, aunque te atiendan más tarde. Sin cita previa puedes ir a temas de los que lleva la Comunidad Autónoma, como los cursos de formación.
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00B
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVRdk5owFP0r-8Ij5obP0Dd0HFYra13LKrw4IQRNq4GFrK799QXWmZ3dVu2M5SXD5eacwzm5QQlaokTSvVhTJQpJt817nDgrEzsW9gBPAhgNwY_Cr5FnzsxghNGia4Azjw8oubz_CSUoYVKVaoPimmd8xQqpuBRZUWvQFjRg4iWjGZVtRci8qHa8vjveMV4pkQtGu1YDMHGsFq1kIkNxhlNCbdPVc2zauuUypqeuy3XP9tzcMWhu4fSk_ow88K6qX7R8VxC6hksGXSQxHDRGyXpbpG9p-DI1yRolFc95xaveS9WUN0qVXzTQ4HA49MqiUnTbqzuzVEUlV3X9rStqUJ7WQWcyz4pKA6XBSAomir_hb4paoeUHXBQ3rrnvigGC5keiPsyfwMAQmGixF_yAItkk1aiev4ficZzltpXqNm1DMYilE84M3WAcjCwntm1TdA-fGQI8s1uGKRk9zjAQ90aGN3h7SgCPwZiAExLwvdk8mjxgE1zrRvjxtUQbn40qHISNzyVVG7091Gh55mijJeCzn1Asfjw_J34zQ22ir01WtwzReaY_Eulb4OPpd8e4H2KYXrDsnwbxYiIB4Bvhx9cG-X8bebqNyl20I-ZR__lIjuZ2vxukJBya9nq3Cmu-0OPx_lf_QU_i30pFaaU!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
La asistencia sanitaria está garantizada si tienes nacionalidad española y vives en España; había un requisito de que si no estabas dado de alta en la Seguridad Social tendrías que contratar un seguro si tus ingresos según el IRPF eran mayores de 100.000 euros al año, pero lo tumbaron en los tribunales.
La cantidad que te pague la empresa no influye en poder percibir la prestación de desempleo o la pensión, ya que no vas a estar dado de alta en la Seguridad Social.
Ten en cuenta en tus cálculos que para el periodo que no cotices, si te jubilas por el Régimen General, hasta las primeras 48 mensualidades te las computarían con base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y posteriormente con la mitad (es lo que se llama integración de lagunas).
creo que si la capacidad es sobrevenida no hay derecho a bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, es una revindicación de las asociaciones de autónomos que se contemple ese escenario
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8107861/01/17/Upta-propone-proteger-la-discapacidad-sobrevenida-en-la-futura-ley-del-trabajo-autonomo.html
Darte de baja y luego de alta me parece que tampoco vale, tiene que ser la alta inicial o haber estado más de 5 años sin ser autónomo.
Y tan siquiera contemplan la reducción en el IRPF que se contempla a trabajadores discapacitados asalariados, solo aplicaría si eres autónomo dependiente.
No hay que ser abogado.
Para servicios de mediación de la Comunidad Autónoma,
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142671566657&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pv=1142556261987
" Puede otorgar un poder notarial, o bien una representación ante cualquier unidad administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación de España,
para lo cual deberá comparecer personalmente con:
- Documento de identificación original
- Papeleta de conciliación registrada
- Cédula de citación
- Nombre y apellidos de la persona que lo representará el día de la conciliación"
Para comparecer ante los Juzgados de lo Social también se puede otorgar la representación a otra persona, bien mediante poder notarial bien indicándolo ante el Secretario Judicial.
Espero que encuentres un trabajo o cliente nuevo pronto, hay artículos en los que te pueden aclarar tu situación si decides darte de baja como autónomo, por ejemplo este de El Mundo:
http://www.elmundo.es/economia/2017/01/22/5881f50ae2704eb3408b457d.html
Básicamente, si decides darte de baja de autónomo, no tendrías que devolver la cantidad que hayas recibido del pago único, si ya justificaste su destino. Si no hubieses solicitado la totalidad de la prestación para tu inversión y te hubiese quedado un remanente que vas agotando con el pago de cuotas a la Seguridad Social, podrías solicitar la reanudación del desempleo por la cantidad pendiente. Lo autónomos también pueden cotizar al desempleo, pero tienes que haber cotizado mínimo 12 meses para poder solicitar la prestación, además de demostrar que cumples las causas de disminución de facturación.
Por otro lado, el pago único está exento de tributar en el IRPF pero es requisito mantener la actividad durante 5 años, por ahí podrías tener un problema, ya que si te das de baja tendrías que declarar las cantidades percibidas.
yo tengo una persona cercana que ha acudido recientemente a un juicio en el Juzgado de lo Social representándose a sí misma, sin abogado ni graduado social. En este caso era el demandante.
Así lo permite la ley para las distintas partes, no habla de limitaciones según la cantidad en juego, como sí ocurre en otras jurisdicciones:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
Caso distinto es que la defensa vaya a ser siempre más eficaz acompañado de un profesional, pues los abogados saben retorcer las leyes a su conveniencia y pueden acabar confundiendo al juez aunque lo veas muy claro -si vas representándote, procura que el escrito de contestación en este caso sea muy claro, así como las pruebas-.
como dices en tu mensaje, son "prácticas no laborales", la Comunidad de Madrid por ejemplo cita
" Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre alumnos y empresas. "
por ello, es de suponer que NO varían para nada tu situación de desempleado ni la causa por la que pasaste al desempleo, no va a haber cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa, y en la situación de desempleo cotiza por ti el SEPE si estás con la prestación o el subsidio de mayores de 55 años.
En el siguiente documento elaborado por CC.OO, serían las fichas 2 ó 3, si se trata de un certificado de profesionalidad.
http://www.rioja.ccoo.es/comunes/recursos/17/2112426-Guia_sobre_practicas_en_la_empresa_Aprendices,_becarios_y_trabajo_precario.pdf
Verás que hay otros casos en los que sí se habla de cotización (prácticas para universitarios remuneradas por la empresa)
Para más seguridad, confírmalo con el servicio jurídico de un sindicato si estás afiliado, o el propio SEPE.
creo que el criterio que aplica Seguridad Social es considerra la profesión a la que se ha dedicado más tiempo en los 12 meses anteriores a la solicitud. Esto es, si has trabajado los 3 últimos meses de administrativa pero lo 9 anteriores de operaria y además en este trabajo has estado varios años, sería esta.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/BeneficiariosRequis48916/index.htm#48922
"
¿Qué se entiende por profesión habitual?
aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.