los ingresos del cónyuge pueden influir para la percepción del complemento a mínimos, como indicas, pero no para el cálculo de tu pensión.
El dato que te ha llamado la atención se utiliza para el cálculo de las retenciones, puedes ver en la siguiente imagen que es una de las circunstancias tenidas en cuenta:
el convenio especial entiendo que no cotiza al desempleo:
http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_32_1.htm
Se da cobertura a las situaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, quedando asimismo excluidas la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Entiendo entonces que para el desempleo tendrían en cuenta lo que cotices como trabajador, y si te despidieran, te calculan la prestación con la media de los últimos 180 días cotizados.
Así, te puede perjudicar según lo que ganes antes y después del cambio de empresa: pues la prestación es el 70% durante los primeros 180 días de la base calculada con esa media de cotizaciones de 180 días y luego el 50%, con los topes que marca la ley (por ejemplo, 1098 euros al mes sin hijos a cargo):
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/Cuantias_anuales.html
Fiscalmente, no tendría impacto que te lo paguen en nómina, ya que por un lado se suma como rendimiento del trabajo, pero por otro el convenio especial se resta como "gastos deducibles" de igual manera que se restan las cotizaciones que te cargan directamente en la nómina.
entiendo que cada día trabajado computa como 1 para calcular el tiempo al que tendrías derecho de desempleo, luego sería 1 año.
La prestación te la calculan sobre la base de lo últimos 6 meses, luego dicha base sería 1600 y sobre esto te aplicarían el porcentaje de 70% los 6 primeros meses y 50% después, con el límite además que marca la normativa (estos límites son para tiempo completo, entiendo que esta última etapa has estado a tiempo completo, si no toman la parte proporcional):
Sin hijos/as1.098,09 €
1 hijo/a1.254,96 €
2 hijos/as o más1.411,83 €
De esa cantidad bruta te descontarían el 4,5% de la base de 1600 para la cotización de la Seguridad Social, y si corresponde retener algo del IRPF.
claro, tendrías que cotizar esos 2 años en los últimos 15, de acuerdo a la legislación actual. Lo que pasa es que si te das exclusivamente de alta para cotizar de cara a la pensión, sin realizar actividad real (no facturas a clientes, por ejemplo), la Seguridad Social puede considerarlo un fraude de ley y rechazar ese periodo, así que hay que tener cuidado.
La cotización total tiene que ser de 15 años, lo que pasa es que para el cálculo de la pensión se toma la media de los últimos 25 años, de tal manera que si en ese periodo hay meses sin cotización, para los autónomos se valoran a cotización 0.
Por tanto te saldría una cantidad probablemente inferior a la pensión mínima, y la Seguridad Social te pagaría el complemento hasta alcanzar la pensión mínima si tus otros ingresos no superan un determinado umbral (7569 euros actualmente).
los autónomos pueden jubilarse como muy pronto 2 años antes de la edad legal (que está en aumento, y acabará situándose en 67 años) mediante la "jubilación anticipada voluntaria", teniendo 35 años cotizados como mínimo
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528
si echáis un vistazo al informe de vida laboral de tu madre, me parece que vais a ver que NO ha acumulado más días de cotización por todos los años que lleva en pluriempleo (esto es, cotizando en el mismo régimen, el General, simultáneamente por varias empresas).
El único beneficio sería entonces que para estos años tendrá una base de cotización mayor cuando le calculen la pensión por sumar las bases de ambos empleos.
la acumulación de ingresos suele llevar a unos palos terribles en el IRPF, como te cometna Cachilipox.
Te diría que mires bien el mode de iniciar tu actividad, tanto para las cuotas a la Seguridad Social como para el IRPF; donde por ejemplo hay un 20% de reducción en el rendimiento durante 2 años si está en estimación directa.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_5__Rendimientos_de_actividades_economicas/7_5_2__Regimen_de_estimacion_directa/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica.html
Es claro que el sistema de pensiones no aguanta, basta con ver los números de las personas que van a jubilarse en los próximos 10-15 años y las bases de cotización crecientes con que vienen, y seguir subiendo impuestos sostenidamente no es viable;
pero no creo que en tan corto espacio de tiempo vaya a haber cambios con impacto en el periodo mínimo de cotización exigido, nº de años sobre los que se calcula la pensión o nueva elevación de la edad de jubilación; esto es, si se cambia, se hace subiéndolo poco a poco con un periodo de transición largo, como está ocurriendo con la elevación de la edad de jubilación.
Lo que tienes que comparar es la posibles pensión contributiva que cobrarías (teniendo en cuenta si tendrás derecho a complemento a mínimos, pues imagino que con 15 años cotizados probablemente te vayas a la pensión mínima, y que además si has tenido hijos, la pensión se ve incrementada) con una no contributiva (aunque las condiciones para esta, si vives solo con tu marido, son que los ingresos de los 2 distintos de la pensión sean menores de 9.329,60 ) o con cero ingresos si no puedes acceder a la no contributiva.
Como dice Cachilipox, con una esperanza de vida actual por encima de 80 años, es mejor que cualquier seguro de vida, además de tu pensión, cubrirías también una posible pensión de viudedad de tu marido -pero también se daría el caso contrario, si tu marido falleciese, la pensión de viudedad que te correspondería sería menor que no teniendo también tú pensión-.
hombre, lo suyo es pagar los impuestos que corresponda, pero también que desde las administraciones públicas se gastara bien y no hubiera tanto gasto superfluo.
Solo veo 2 posibilidades:
-Que te dieran dietas por desplazamientos en las cantidades que estén exentas (gastos de locomoción y/o de comida), no sería muy legal si realmente no se han producido y la empresa tendría que poder justificarlos (a qué cliente se ha ido a visitar, o a qué proveedor, u otra sede de la empresa). Me consta que había empresas que lo hacían, por ejemplo en servicios informáticos, cuando estaban subcontratados por clientes que les apretaban mucho en precio, podían justificar que el trabajador se desplazaba a la oficina del cliente y le pagaban kilometraje.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_1__Rendimientos_integros/7_2_1_2__Dietas_y_gastos_de_viaje/7_2_1_2__Dietas_y_gastos_de_viaje.html
-Que te dieran una parte del sueldo con algunos de los pagos en especie que están exentos de IRPF: vales de comida, guardería, transporte público, seguro médico privado
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_2__Rentas_en_especie/7_2_2_1__Exclusiones/7_2_2_1__Exclusiones.html
como te dice Cachilipox, si tienes acumulado más de 1 año cotizando al régimen general en los últimos 6 años, ya tienes derecho a desempleo. Por los datos que pones, probablemente podrías recibir en torno a 12 meses de prestación, ya que aun tienes como unos 3 años dentro de los 6 últimos de tu trabajo como asalariado, y la cantidad a percibir sería en función de la media de cotización de los últimos 6 meses.
El problema es que los contratos de corta duración después de haber dejado un anterior trabajo voluntariamente, son muy sospechosos de fraude, como también te ha remarcado Cachilipox -aunque la ley solo especifica que si dejas un trabajo voluntariamente, empiezas en otro y te despiden en periodo de pruebas antes de 3 meses, no tienes derecho a prestación, se suele tomar ese umbral de 3 meses para considerar que es el límite por debajo del cual pueden inspeccionar con detalle si un contrato temporal de otro tipo ha sido "real" o era una mera simulación y connivencia entre empresario y trabajador para que este accediera a la prestación.