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Participaciones del usuario Bacalo - Empresas

Bacalo 18/11/18 16:18
Ha respondido al tema ¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral
no pueden oponerse, es tu derecho, y además la ley no marca ningún plazo de preaviso, a diferencia de una marcha voluntaria de la empresa, aunque lo lógico es que lo avisaras con cierta antelación: Estatuto de los trabajadores Artículo 49. Extinción del contrato. 1. El contrato de trabajo se extinguirá: ...... d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. ........ f) Por jubilación del trabajador.
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Bacalo 14/11/18 18:35
Ha respondido al tema Baja común-embarazo - Baja Laboral
la cantidad mínima que se cobra, de acuerdo a la ley, en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, es: -los tres primeros días :nada. -días 4-20:  el 60% de la base reguladora -día 21 en adelante: el 75% de la base reguladora.   Esto puede ser mejorado por convenio colectivo o condiciones que ofrezca la empresa, como comentas ocurre en tu caso en los 3 primeros días. Pero pare el resto del tiempo, si no tienes mejora, te pagarían lo indicado.
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Bacalo 31/10/18 09:57
Ha respondido al tema Autonomo y embarazo
si has estado 10 años de autónoma, cumplirías de sobra la condición de haber cotizado 180 días durante los últimos 7 años en el momento del parto. el problema es que tienes que estar dada de alta para recibir la prestación, y ahora no  lo estás. Ysi te das de alta solo unas semanas o meses antes del parto estando ya embarazada, la Seguridad Social puede interpretar que es un fraude de ley y que te has dado de alta solo para cobrar la prestación. Tendrías que justificar muy bien que vuelves a reemprender la misma actividad, que tienes clientes, facturas... y ver qué pasa una vez se te acabe la prestación, pues si te das de baja inmediatamente puede igualmente resultar sospechoso.
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Bacalo 17/10/18 10:31
Ha respondido al tema Prestación con 64 años - Prestación por desempleo
el subsidio de desempleo para mayores de 55 años va ligado normalmente a haber agotado recientemente la prestación o el subsidio por desempleo normales, o haber trabajado minimo 3 meses pero no el tiempo suficiente para generar derecho a dicha prestación o subsidio. Ahora bien, precisamente hoy aparece como noticia que el gobierno ha llegado a un acuerdo con los sindicatos para recuperar el subsidio para mayores desde la edad de  52 añosy además introduciendo una serie de mejoras, como " que el desempleado no tenga que acceder forzosamente desde una situación de cobro de una prestación por desempleo o tras haber estado contratado al menos tres meses. " https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/16/midinero/1539692657_447921.html Por ello, te diría que estés atenta a ver cómo evoluciona la situación en los próximos meses, hasta que aprueben la nueva norma, y veas si puedes acogerte. Lo que sí te aconsejaría, si no lo estás haciendo ya, es estar inscrita como demandante de empleo e ir renovando cada 3 meses, aunque no cobres ninguna ayuda, ni quieras inscribirte en ningún curso ni tengas esperanza de encontrar trabajo por los servicios públicos, pues la antigüedad como demandante puede ayudar en caso de que cambien la norma.
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Bacalo 08/10/18 19:45
Ha respondido al tema SMI y Antigūedad - derecho laboral
Entiendo que el salario base NO puede ser inferior al mínimo,según marca el Real Decreto que fija el SMI cada año, pues el SMI se define sin los complementos salariales; si aumenta dicho salario base por requisito legal (en este caso, modificación del SMI, o por nuevo convenio colectivo) se puede absorber dicho incremento disminuyendo los complementos, o la propia antigüedad a veces te la pueden ir absorbiendo también en los complementos, según lo que indique el convenio colectivo o el contrato individual ,de tal manera que te quedas igual, pero creo que no pueden tomarte un salario base menor que el SMI para racanearte la antigüedad. Según el propio ministerio de trabajo (Real Decreto para 2018): http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_13_2.htm "En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía  íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, con los complementos salariales que correspondan ( ver apartado 13.1, «Composición del salario») así como con el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. En cómputo anual para 2018 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 10.302,60 euros para trabajadores con jornada legal completa.
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Bacalo 04/10/18 08:21
Ha respondido al tema ¿Pueden bloquearme el acceso al correo corporativo al estar de baja por enfermedad? - derecho laboral
es una cuestión complicada, los casos que han llegado a tribunales normalmente son por lo contrario: para dirimir si se ha atentado contra la privacidad de las comunicaciones y de las personas por fisgar la empresa en el correo del trabajador. Pero en principio el empresario tiene derecho a controlar si el trabajador puede  o no usar el correo como con cualquier otro medio de producción que pone a disposición del trabajador, y estando de baja, pueden justificar que no necesitas acceder y que lo restringen por cuestiones de seguridad (para que nadie pueda hackear tu cuenta). Sería tal vez en la demanda donde tu abogado tendría que reclamar copia de los correos, si no vas a reincorporarte al trabajo y con ello no vas a tener posibilidad de volver a tener acceso.
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Bacalo 30/09/18 09:41
Ha respondido al tema Empresario con menos de 18 años, ¿es posible?
creo que no es posible, ya que para ser empresario se requiere plena capacidad civil y de disposición de los bienes, y eso no ocurre hasta que se es  mayor de edad. Entiendo que tendría que ser a través de algún familiar, o tal vez logrando la emancipación.
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Bacalo 31/08/18 08:50
Ha respondido al tema Cobro de desempleo - Prestación por desempleo
la prestación por desempleo se cobra cuando uno ha salido de un trabajo "forzado", bien por finalizar un contrato temporal, bien por haber sido despedido individualmente o en un despido colectivo. Y las modalidades de subsidio por desempleo que hay, creo que todas van ligadas a haber agotado la prestación, o no habiendo cumplido los requisitos para recibir la prestación, haber igualmente perdido el trabajo de forma involuntaria. Así que, dado que parece no cumples las condiciones, deberías mirar si en tu Comunidad/Ayuntamiento hay alguna ayuda social tipo  renta mínima.
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Bacalo 21/08/18 10:34
Ha respondido al tema IRPF, con dos pagadores
Te están reteniendo el mínimo para contratos temporales (2%). Para el año 2018 no hay obligación de presentar la declaración de la renta si tus ingresos con 2 pagadores son menos de 12.643 euros (serán 14.000 euros en 2019). Y diría que si presentas la declaración te devolverán lo que te hayan retenido, pues del bruto deducirías las cotizaciones a la Seguridad Social, 2.000 euros de gastos del trabajo, unos 4.500 euros de reducción de rendimientos del trabajo por rendimientos inferiores a 13.115 euros y 5.550 de mínimo personal, con lo que la base imponible sería 0.
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