hay un hilo de hace tiempo sobre este tema.
http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/2212389-baja-laboral
cualquier trabajador tiene derecho a cobrar cuando está de baja, las ETTs están sometidas a la misma ley.
Otra cosa es que yo he visto como a personas que trabajan en empresas subcontratistas y que han estado ausentes un par de días del trabajo por prescripción médica -una gripe o similares-, realmente el doctor NO les ha firmado el parte de baja sino una "recomendación" de descansar u par de días, y las empresas se han agarrado a esa circunstancia para no pagar esos días considerándolos como un permiso sin sueldo y que es el trabajador el que "voluntariamente" ha decidido optar por ese descanso.
Por ello, mirad a ver si realmente tenéis un parte de baja y uno de alta firmados por el médico.
como te indican, debes usar el simulador de la Agencia Tributaria, que para eso es el oficial y es el que va a usar tu pagador.
La empresa va a retener lo que diga el programa; los errores suelen estar en la omisión de algún dato, como el nº de hijos o % de discapacidad. Y si hay omisión de un dato, te va a salir una retención más alta de lo que te correspondería, pero luego mayor devolución en la declaración del IRPF.
Una cuestión liosa es con las pagas extras, pues hay empresas que las calculan tomando 6 meses (por ejemplo, para la de verano desde enero-junio) o 12 meses (julio-junio), según lo que estipule el convenio, con lo cual puede salirte una cantidad diferente cuando no has trabajado todo el periodo (aunque al final en acumulado vas a cobrar lo mismo, lo que falte te lo darían el día que llegue el finiquito si acaba tu contrato). Pero resulta que la cotización a la S.S sí la aplican sobre el salario bruto anual y se aplica a los 12 salarios mensuales.
Con lo cual, puede ser lioso calcular el neto durante el primer año al menos.
cuidado, hay 2 artículos sobre protección a la familia a la hora de añadir días de cotización.
El primero permite añadir 112 días por parto, si no se estaba cotizando.
Aplicaría en el caso de la pregunta.
El segundo, es el que describes de "cuidado de hijos" y efectivamente requiere haber cotizado antes/después como asalariado. Po tanto, no aplicaría.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139#A235
CAPÍTULO XV Protección a la familia
Artículo 235.- Periodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
Artículo 236.- Beneficios por cuidado de hijos o menores.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
más bien parece que el fraude de ley lleva a que tu contrato sea indefinido: estás realizando tareas distintas de las estipuladas en el contrato de obra y servicio, y por el tiempo que llevas.
Si demandas a la empresa, debería ser para que te concedan algún plus,trienios por antigüedad o beneficio que esté reservado a los trabajadores indefinidos, pero para que te despidan, creo que no. Esto se puede hacer si cambian sustancialmente las condiciones de trabajo (horarios, por ejemplo). Y en tu caso tendría que suceder que la empresa te despidiese pero no quisiese indemnizarte como trabajador indefinido,entonces podrías demandarla.
Te diría que lo consultes en una centro de Gestión de la Seguridad Social, para ver los derechos que tenéis y los papeles que hay que entregar en cada momento -despido, partes de baja, nacimiento...-.
y es importante saber si tu mujer tiene cotizados los 360 días en los últimos 6 años que se requieren para tener derecho a prestación por desempleo.
La norma que aplica es artículo 10.4 de este decreto:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/116462?ssSourceNodeId=1139#A10
Artículo 10.- Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
4."En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
....
. Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última."
suponiendo que el día del vencimiento del contrato tu esposa sigue de baja por enfermedad común, y lo está hasta el día del parto, y tiene cotizados más de los 360 días en los últimos 6 años :
*sigue cobrando la incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el momento del parto, pero cobrará según la prestación de desempleo que le corresponda, no según su sueldo, y el INEM cotiza por ella a la Seguridad Social.
*En el momento del parto, tiene derecho a la prestación por maternidad.
*cuando se acaban estas semanas, empieza a cobrar la prestación por desempleo. Le descuentan el tiempo que estuvo de incapacidad temporal (desde fecha de extinción de contrato a fecha de parto).
En el caso de que NO hubiese cotizado los 360 días,
*cobraría igualmente hasta el momento del parto, pero el INEM no cotiza por ella
*cobra la prestación por maternidad,
*solicita el subsidio de desempleo. No le descuentan nada por lo cobrado durante la baja por enfermedad común
como bien te han contestado, la parte proporcional de las pagas extras debe liquidarla la empresa en el finiquito, así como las vacaciones no disfrutadas ( se tiene derecho 2,5 días/mes trabajado). Así, si deja de trabajar el 30 de abril, tiene derecho a 4/6 de una paga + 10 días de vacaciones.
Yo he conocido de hecho casos de gente que TODOS los meses iba a recursos humanos a pedir que le abonaran la parte proporcional de las pagas extras, sin esperar a julio o diciembre, porque tenía derecho a ello.