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Interpretación Disposición Transitoria 34

3,18K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
216 / 218
#3226

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mirate esta pagina....

https://www.misitiosocial.com/2025/12/que-ha-ocurrido-con-la-disposicion.html?m=1

""D. Ramón Moreno presenta una vida laboral de 42 años cotizados y tiene 64 años de edad. Su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años pero está pensando en jubilarse de manera anticipada. La base reguladora de su pensión, calculada según las normas generales, asciende a 3600 euros. 

Si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada voluntaria (Art. 208 del TRLGSS) aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 210.3.  Según los porcentajes marcados por el artículo 208 TRLGSS, tendría una penalización del 5%. Si efectuamos el cálculo sobre la base reguladora (3600-5% = 3420 euros) supera el tope máximo de pensiones para 2026 (3.359,60 euros), por lo que, siguiendo lo que dice el art. 210.3, aplicaríamos el 5% de reducción directamente sobre el mismo tope máximo de pensiones = 3.191,62 € y esa será la cuantía a percibir. ""
#3227

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El objeto principal de esta disposición transitoria es penalizar a aquellos trabajadores que, jubilándose anticipadamente y aplicándose la normativa general, no sufrirían penalización en el importe de la pensión. 
Si te jubilas anticipadamente 24 meses antes con 38'5 años cotizados te van a penalizar con un 19%. Suponiendo una BR= 3500€ le correspondería una P=81%(3500)= 2835€. ¿No ha sufrido penalización?, me parece que SI. No hubiese sufrido penalización si el 81% BR estuviese por encima de la PM(3359€).

Y cuando la DT34 dice:

""1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con BASE REGULADORA superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.""

Donde dice "BASE REGULADORA" hay que interpretarlo como la "PENSION CALCULADA". Y esto no lo digo yo, sino todos los artículos publicados que hacen referencia a la DT34.

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.iberley.es/revista/intentando-descifrar-aplicacion-d-t-34-lgss-segun-los-criterios-interpretativos-inss-957&ved=2ahUKEwjswIHS2raSAxWHRaQEHdudJ84QFnoECEYQAQ&usg=AOvVaw3-0l1l-lptu5WllbuT-RA3


#3228

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Acaso crees que cualquier sitio que te encuentres en la red ofrece información veraz sobre un tema tan complejito como este?
#3229

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De lo que estamos hablando es de… sin DT34-2
#3230

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no creo nada. Lo único que tengo claro es que la derogación del punto 2 de la DT34 no afecta a la JAI que es la que me interesa.
#3231

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perfecto compañero. Enhorabuena. A mi tampoco me afecta. Pero no siembres dudas con teorías extrañas a la personas a las que si les afecta… Y mucho.
#3232

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona por sembrar dudas. Desconocía que este problema tan complejo lo teníais tan claro. Se nota que en este foro hay gente muy preparada, no como en el INSS que llevan un mes sin resolver jubilaciones afectadas por la derogación del punto 2 de la DT34.
#3233

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En eso tienes razón, la finalización, que no derogación, del periodo transitorio de la DT 34.2 no afecta a la JAI.
La DT34.2 NO ha sido derogada, no hay ninguna ley que haya derogado com tal,  simplemente se ha dejado de aplicar porque, se ha cumplido lo que el apartado 1 indica, "sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021".La pensión máxima ha absorbido el efecto del aumento de los coeficientes, no más ni menos.
#3234

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He visto la página, y sigo diciendo lo mismo, está mal aplicado el ejemplo y eso te lleva al error de mal interpretar la ley.
Tienes al menos dos formas de verificar que esa información es erronea'
  1. Coge una simulación y con calculadora en la mano, con tus números, aplica lo que dice el ejemplo
  2. Lee detenidamente el artículo 210.3, donde te dice como se calcula la pensión para una JAV, pero como tú caso es una JAI, lee el articulo 210.4 y que transcribo aquí
"4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208."
Para ayudarte a entender que coeficientes corresponden en qué momento te aclaro los términos:
" coeficientes reductores por edad" estos son lo coeficientes que se aplican por anticipar la8 edad de jubilación, son los coeficientes de los articulos 207 para la JAI y 208 para la JAV.
" importe de la pensión" es el resultado de aplicar a la base reguladora el coeficiente por tiempo trabajado, es decir si has trabajado, como me dicho antes, 36,5 tendrías derecho a cobrar el 100% de la Base reguladora, pero si has trabajado menos de esos 36,5 años, tu importe de la pensión sería BR * % meses de cotizacion
"meses de cotización"
es el % a aplicar en función de los meses/años cotizados.
"importe resultante de la pensión",está claro es la pensión final
tope máximo de pensión, es la Pension maxima
No es la primera vez que un "creador de contenido" o youtuber, tiene que corregir lo anteriormente ha dicho, aquí hubo/hay un forero del grupo que le corrigió. Fue el caso de Ignacio Solsona de Laboroteca.net
#3235

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La JAI se calcula/aplica de forma diferente a la JAV
#3236

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Yo no quiero alimentar polémica pero sí es interesante aclarar cómo hay que realizar los cálculos para que, leyendo este foro, nadie se lleve a engaño. Con la simulación que realicé en diciembre-2025, que adjuntaré en el siguiente post, queda claro que lo que se explica en esta página que enlazas no es correcto. En esta simulación me jubilo en marzo-2026 con BR=3.623,91, PM=3.336,71 (la prevista en 2025 para 2026), 24 meses anticipación, 42 años cotizados, me corresponde un porcentaje reductor por anticipación 7,90% según DT 34.2. Por tanto reducción por anticipación= 100-7,90=92,10%. Pues bien, no se aplica el 92,10 sobre la BR, sino que directamente se aplica sobre la PM: 3.336,71*92,10%=3.073,11. Actualmente, sin DT 34.2, el simulador no funciona, pero debe ser tan sencillo como sustituir el 7,90% por el porcentaje según artículo 208 que es de 17%. Por tanto reducción por anticipación 100-17=83%. PM=3.336,71*83%=2.769,47. Con la tontería de suprimir la DT 34.2 he perdido 303,64 euros mensuales hasta que me muera. 
#3237

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#3238

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Después de revisar la normativa de la DT34 he de admitir que estaba equivocado. Una cosa es lo que dice la ley y otra lo que yo interpretaba que debía/tenía que decir: "Que se aplicaba el coeficiente corrector sobre la PM para adelantos de jubilación de hasta 18 meses".
En internet hay muchos vídeos de profesionales que intentan explicar esta disposición. Uno de ellos es Alfonso Muñoz, funcionario de la SS, que manifiesta que: "La norma lo que busca es penalizar a quienes se jubilan anticipadamente y NO SUFRIRIAN recorte”. Y esto no es nuevo, cuando se aprobaron los coeficientes reductores mensuales se decía que una vez aplicados estos coeficientes la pensión no podía ser mayor que la obtenida descontando un 0'5% por trimestre adelantado aplicado sobre la PM...veniamos de PM que se encontraban más de un 20% por debajo de la mayor BR.
Por tanto, me sigue pareciendo que descontarle hasta un 21% sobre la BR ya me parece suficiente recorte por anticipar tu jubilación 24 meses. Pero si ahora hay que aplicarle el 21% a la PM ya me parece un robo.
Al final nadie querrá cotizar para obtener una BR por encima de la PM. Hasta ahora ya sabíamos que si nos jubilamos en la fecha de nuestra jubilación ordinaria nuestra pensión estaba topada a la PM. Pero siempre nos quedaba la esperanza de que si nos jubilabamos anticipadamente íbamos a obtener una mayor pensión.Pero a raíz de la DT34 si te jubilas anticipadamente con una BR=3700€ vas a obtener la MISMA pensión que quien se jubile con una BR=PM (3359€), luego los que coticen por BM y se jubilen anticipadamente van a pagar DOS veces la cuota de solidaridad:
1) Lo cotizado para obtener una BR por encima de la PM
2) La cotización de la parte del sueldo que exceda de la BM.

Conclusión: Quien haya cotizado los últimos 25 años por BM (5100€ actualmente) y se jubile de forma voluntaria 24 meses antes, con 38 meses cotizados, va a obtener una pensión de: 79%(3359)= 2653€. Luego después de haber pagado 5 veces más cotizaciones que quien ha cotizado por bases mínimas te queda una pensión después de impuestos de 2119€....poco más de la pensión mínima...



#3239

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora lo has entendido Paco. La putada es inmensa...

Puntualizar también que a las personas que accedan a una JAI y cuyas Bases Reguladoras corregidas no sean muy altas, pero si superiores a la PMax, el fin de la DT34-2 también les afecta. A muchas de ellas les saldría mejor con la DT34-2 que con la JAI y hasta ahora les aplicaban la mas beneficiosa para ellas.

En el Criterio de Gestión 4/2024:

"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan
a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que
accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los
cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más
beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de
los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los
que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los
correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que
se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses."
#3240

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días.
En un momento dices 38 meses pero debería ser 38 años.
Gracias.