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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si te vas de forma voluntaria podrías cobrar el paro por los meses cotizados si encuentras otro empleo y tras estar al menos 90 días o más eres despedido por un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (ejem. finalización de contrato). Pero ten cuidado que este tipo de contratos, previos a cobrar la prestación, están muy controlados.
Paco5001/02/26 23:59
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Necesitas cotizar 360 días para cobrar el paro.
Paco5001/02/26 23:47
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Interpretación Disposición Transitoria 34
""Sin embargo, el simulador no sabe si estas renovando......"Te cuento lo que le pasó a un amigo el mes pasado. Se quería prejubilar por JAI en diciembre de 2025, 28 meses antes de cumplir los 65 años con 39 años cotizados. Solicita cita en el INSS para solicitar la jubilación y mientras intenta simular la jubilación en el mes de diciembre. Sin embargo el programa le daba un error que no entendíamos. Pero si simulaba la pensión un mes más tarde si que se la calculaba.Se llega al INSS y más de lo mismo, mismo programa, mismos resultados. Y el empleado tampoco entendía el error pero le dejó la solicitud pendiente.Nosotros imaginamos porqué no se la admiten (hace seis meses renovó la demanda fuera de plazo), pero el INSS todavía no lo sabe (le han denegado la solicitud por exceder 24 meses la prejubilacion, cuando en una JAI hay hasta 48 meses). Luego el programa de cálculo de pensiones lo tienen muy bien conectado con el SEPE y no te jubilas si no llevas 6 meses en alta la demanda en la JAI...
Paco5001/02/26 23:06
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo veo correcto. Con el simulador se puede calcular tu BR actual simulando que te vas a jubilar Ya. Si la misma se encuentra por encima de la PM es conveniente que empieces a recortar cotizaciones, bien bajando la base del Convenio o incluso dándote de baja para que la SS te cubra la laguna con Bases mínimas. En este caso creo recordar que una vez de baja en el Convenio, siempre que sigas renovando la demanda de empleo te encuentras en situación asimilada al ALTA, luego creo que no es necesario volver a activar el Convenio. Es más, si dejas de cotizar y tienes en 2027 menos de 37 años cotizados te van a recortar igualmente la BR a razón de un 0'18% los últimos 16 meses que te falten y un 0'19% por el resto de meses. Si te prejubilas con 35 años cotizados te van a recortar la BR un 4%...no te interesa cotizar más años si vas sobrado de cotizaciones.A la hora de calcular la BR los últimos dos meses no entran en el cálculo, por tanto si cumples los 63 años en Junio y tienes ya 35 años cotizados, termina con el Convenio en abril, aunque pongas fecha efecto de jubilación en junio.
Paco5001/02/26 22:23
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jaumesg
Paco5001/02/26 22:03
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Interpretación Disposición Transitoria 34
1"'.- Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021”. Me puedes alguien explicar con un ejemplo porqué ahora la pensión reconocida de los que tienen una BR por encima de la PM es ahora superior a la que habría correspondido con las normas de 2021... Gracias
Paco5001/02/26 16:19
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper
Paco5001/02/26 16:18
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Ap Mm
Paco5001/02/26 15:49
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Si. Lógicamente son 38 años, con 38 meses cotizados no te puedes jubilar de ningún modo...
Paco5001/02/26 15:47
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Panconqueso
Paco5001/02/26 13:10
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Después de revisar la normativa de la DT34 he de admitir que estaba equivocado. Una cosa es lo que dice la ley y otra lo que yo interpretaba que debía/tenía que decir: "Que se aplicaba el coeficiente corrector sobre la PM para adelantos de jubilación de hasta 18 meses".En internet hay muchos vídeos de profesionales que intentan explicar esta disposición. Uno de ellos es Alfonso Muñoz, funcionario de la SS, que manifiesta que: "La norma lo que busca es penalizar a quienes se jubilan anticipadamente y NO SUFRIRIAN recorte”. Y esto no es nuevo, cuando se aprobaron los coeficientes reductores mensuales se decía que una vez aplicados estos coeficientes la pensión no podía ser mayor que la obtenida descontando un 0'5% por trimestre adelantado aplicado sobre la PM...veniamos de PM que se encontraban más de un 20% por debajo de la mayor BR.Por tanto, me sigue pareciendo que descontarle hasta un 21% sobre la BR ya me parece suficiente recorte por anticipar tu jubilación 24 meses. Pero si ahora hay que aplicarle el 21% a la PM ya me parece un robo.Al final nadie querrá cotizar para obtener una BR por encima de la PM. Hasta ahora ya sabíamos que si nos jubilamos en la fecha de nuestra jubilación ordinaria nuestra pensión estaba topada a la PM. Pero siempre nos quedaba la esperanza de que si nos jubilabamos anticipadamente íbamos a obtener una mayor pensión.Pero a raíz de la DT34 si te jubilas anticipadamente con una BR=3700€ vas a obtener la MISMA pensión que quien se jubile con una BR=PM (3359€), luego los que coticen por BM y se jubilen anticipadamente van a pagar DOS veces la cuota de solidaridad:1) Lo cotizado para obtener una BR por encima de la PM2) La cotización de la parte del sueldo que exceda de la BM.Conclusión: Quien haya cotizado los últimos 25 años por BM (5100€ actualmente) y se jubile de forma voluntaria 24 meses antes, con 38 meses cotizados, va a obtener una pensión de: 79%(3359)= 2653€. Luego después de haber pagado 5 veces más cotizaciones que quien ha cotizado por bases mínimas te queda una pensión después de impuestos de 2119€....poco más de la pensión mínima...
Paco5001/02/26 12:39
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Nuria1963
Paco5001/02/26 00:15
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Perdona por sembrar dudas. Desconocía que este problema tan complejo lo teníais tan claro. Se nota que en este foro hay gente muy preparada, no como en el INSS que llevan un mes sin resolver jubilaciones afectadas por la derogación del punto 2 de la DT34.
Paco5031/01/26 23:25
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo no creo nada. Lo único que tengo claro es que la derogación del punto 2 de la DT34 no afecta a la JAI que es la que me interesa.
Paco5031/01/26 22:29
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El objeto principal de esta disposición transitoria es penalizar a aquellos trabajadores que, jubilándose anticipadamente y aplicándose la normativa general, no sufrirían penalización en el importe de la pensión. Si te jubilas anticipadamente 24 meses antes con 38'5 años cotizados te van a penalizar con un 19%. Suponiendo una BR= 3500€ le correspondería una P=81%(3500)= 2835€. ¿No ha sufrido penalización?, me parece que SI. No hubiese sufrido penalización si el 81% BR estuviese por encima de la PM(3359€).Y cuando la DT34 dice:""1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con BASE REGULADORA superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.""Donde dice "BASE REGULADORA" hay que interpretarlo como la "PENSION CALCULADA". Y esto no lo digo yo, sino todos los artículos publicados que hacen referencia a la DT34.https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.iberley.es/revista/intentando-descifrar-aplicacion-d-t-34-lgss-segun-los-criterios-interpretativos-inss-957&ved=2ahUKEwjswIHS2raSAxWHRaQEHdudJ84QFnoECEYQAQ&usg=AOvVaw3-0l1l-lptu5WllbuT-RA3
Paco5031/01/26 21:23
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Mirate esta pagina....https://www.misitiosocial.com/2025/12/que-ha-ocurrido-con-la-disposicion.html?m=1""D. Ramón Moreno presenta una vida laboral de 42 años cotizados y tiene 64 años de edad. Su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años pero está pensando en jubilarse de manera anticipada. La base reguladora de su pensión, calculada según las normas generales, asciende a 3600 euros. Si D. Ramón solicitara una jubilación anticipada voluntaria (Art. 208 del TRLGSS) aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 210.3. Según los porcentajes marcados por el artículo 208 TRLGSS, tendría una penalización del 5%. Si efectuamos el cálculo sobre la base reguladora (3600-5% = 3420 euros) supera el tope máximo de pensiones para 2026 (3.359,60 euros), por lo que, siguiendo lo que dice el art. 210.3, aplicaríamos el 5% de reducción directamente sobre el mismo tope máximo de pensiones = 3.191,62 € y esa será la cuantía a percibir. ""
Paco5031/01/26 18:40
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En España para cobrar el 100% de la pensión necesitas actualmente haber cotizado 36'5 años y por cada mes que te falte te reducen la BR creo recordar sobre un 0'19%. Y además, si te jubilas Anticipadamente, a la BR anterior ya reducida te vuelven a aplicar las penalizaciones correspondientes. Hasta aquí lo tengo claro, es como se han calculado siempre las pensiones. Y ahora, con la DT34 si la cantidad resultante anterior, una vez aplicado los dos recortes, es mayor que la PM te corresponde una P=(100-coef antic)*PM...así lo veo yo.
Paco5031/01/26 16:21
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No es correcto. Se aplica primero sobre la BR y si el resultado está por encima de la PM, tú pensión será el resultado de aplicarle el coeficiente a la PM.Ejemplo:BR=3600 Coef: 5% Como el 95% de 3600€ son 3420€ y dicha cantidad es superior a la PM actual se te aplica la reducción a la PM y tú pensión será el 95%PM=3191€.
Paco5031/01/26 15:00
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""Si BR corregida por años cotización es superior a PM la penalización se calcula sobre PM...."Efectivamente, como la BR corregida con el 19% de reducción son 2997€ y esa cantidad NO ES SUPERIOR a la PM(3359€) NO aplicamos sobre la PM.Te parece poco castigo haberle quitado más de 700€ (3700-2997€) de pensión para rascarle otros 300€ más. Los que se jubilen 24 meses antes sufren las mayores penalizaciones, antes y ahora con la DT34. Sin embargo, con 18 meses antes la penalización bajaba del 21% al 8'80%, con lo que los que hayan cotizado por BM obteniendo una BR elevada compensaban ese recorte alcanzado a la PM, luego solo perdían el 0'5% por trimestre que adelantaban, en este caso solo un 3% de pensión por marcharse 18 meses antes. Y para aumentar la penalización a este colectivo han creado la DT34.
Paco5031/01/26 14:16
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Efectivamente es una JAV. Si se va 24 meses antes con 39 años cotizados le van a penalizar con un 19% a la BR. Suponiendo que tuviese la Máxima BR actual le corresponde un 81% de 3700€, esto es 2997€ y como dicho importe está por DEBAJO de la PM (3359€), esa sería su pensión. La DT34 ni la va a oler, no le afecta en nada para pensiones calculadas por debajo de la PM.Aunque la redacción de la ley hablaba de BR por encima de la PM se refería a la pensión calculada con la reducción, luego a todos los que tengan BR por encima de la PM NO les afecta la DT34, solo a los que anticipen 18 meses o menos la jubilación.
Paco5031/01/26 11:47
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Eso sí no te dicen antes que las pensiones no pueden pagarse y empiezan a recortar por arriba. Porque el principio de solidaridad sí que saben aplicarlo muy bien.
Paco5031/01/26 10:31
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El principio de contributividad está muerto desde el momento en que tienes topada la PM y que una persona que aporte cinco veces más al sistema que otra, solo va a recibir el doble de pensión una vez descontado impuestos.
Paco5031/01/26 10:13
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EFECTO DEROGACION PUNTO 2 DT34En el cuadro indico el Porcentaje equivalente de pensión que te recortan si decides jubilarte hoy con una BR=3700€, 38 años cotizados, con distintos meses de anticipación y en diferentes supuestos:1) Solo te aplican los coeficientes reductores de la JAV2) Te aplican un Tope equivalente a un %PM3) Con la DT34 una vez derogado el punto 2.Anticip 1. 2. 324 m. 21% 21% 21%18 m 8'8% 11'94 17'2%12 m 5'5% 11'03 14'2% 6 m. 4 %. 10'12 12'8%Se observa que jubilarse 24 meses antes implica un coeficiente reductor del 21% (777€) que no puede superarse con las limitaciones 2 y 3.Y en general, con la derogación del punto 2 de la DT34 han aumentado las penalizaciones por jubilarse anticipadamente 18 meses o menos.
Paco5031/01/26 10:03
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Interpretación Disposición Transitoria 34
A ti no te va a afectar para nada la DT34. Desde 2021 si te jubilas 24 meses antes con 39 años cotizados te quitan un 19% de tu BR.No sé cuál es tu BR, pero recortar un 8'5% a la PM puede estar muy cerca de reducirte un 19% a tu BR.
Paco5030/01/26 22:49
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Werner Pauli