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Paco50

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Paco50 24/04/26 23:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No necesitas seguir con el CE ERE complementario. Pero tienes que cancelarlo antes de mayo. Si no lo haces el CE continuará a tu cargo.
Paco50 23/04/26 14:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
'Ese valor que indican, es la variación interanual entre el mismo mes del año anterior y el actual, es decir que cuando dicen que la inflación ha sido 1,2%, quiere decir que ha subido ese % respecto al mismo mes del año anterior."El IPC del mes de marzo de 2026 ha sido de un 1'2%. La variación interanual desde abril'25 a marzo'26 ha sido del 3'4% y el IPC desde principios del año del 1'1%. https://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htmEl IPC que se toma, distinto para cada BC, es el IPC acumulado desde ese mes hasta el mes 25 previo a la jubilación. 
Paco50 23/04/26 11:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El penúltimo año la BR puede variar en la medida en que la incorporación de las nuevas BC sean superiores/inferiores a las primeras BC actualizadas que se van descartando. El año en que te jubilas la BR no suele variar, no afecta el IPC y las BC suelen ser constantes durante todo el año.Y dado que las primeras 276 BC se actualizan hasta el mes 25 es importante que el IPC de ese mes sea alto, es lo que se conoce como el factor I(25). Los que se jubilen en mayo'28 le actualizan las BC hasta marzo'26. Dado que el IPC de este mes ha sido muy elevado (1'2%) todas las bases se van a elevar ese porcentaje, la BR aumentará más y la pensión tb. Si en abril'26 el IPC es negativo los que se jubilen un mes después (junio'28) van a obtener una pension inferior que los que se jubilaron en mayo. Y los que se jubilaran en abril'28 tb obtendrán una pension inferior. Luego jubilarte en un mes con un buen I(25) supone una variación importante en tu pension de jubilación.
Paco50 23/04/26 10:08
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Se quedan inmóviles. Si te jubilas en diciembre de 2026:1) Noviembre y diciembre'26  No entran en la BR2) Desde Noviembre'24 a Octubre'26 No se actualizan3) Las bases desde Noviembre'01 hasta octubre'24 se actualizan hasta Octubre'24. Luego dos años antes de tu fecha de jubilación ya no actualizas bases.
Paco50 21/04/26 13:28
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pobretrader
Paco50 21/04/26 09:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ya queda menos...https://youtu.be/bpS0LqUZEqA?is=eXR2YE__Mazxcqs6
Paco50 17/04/26 20:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Está claro que tu nivel está muy por encima del resto de los mortales de este foro. Y es normal que no sepamos responderte debidamente. A lo mejor si pones algunas comas y puntos cuando escribas conseguimos interpretar lo que nos quieres transmitir. Mientras tanto te pido disculpas por no conseguir llegar a tu nivel intelectual.
Paco50 17/04/26 16:17
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pikipalo1963
Paco50 17/04/26 14:14
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ya se están moviendo los Sindicatos para quitar las penalizaciones a los que se jubilen de forma forzosa con más de 40 años...https://www.65ymas.com/economia/pensiones/ugt-exige-corregir-injusticia-recorte-jubilacion-anticipada-forzosa_81548_102.html
Paco50 17/04/26 11:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Me pierdo contigo ...pero actualízate un poco. Los ERE's no suponen ningún coste para el Estado. Las empresas que realizan un ERE hace tiempo que están obligadas a abonar lo que sus trabajadores cobren por paro o incluso por subsidios. Y a su vez, éstas suelen descontar a los trabajadores lo cobrado por prestación/subsidio del importe de la indemnización. Yo he pagado DOS veces los 24 meses de paro que he cobrado:1) Lo he cotizado durante 35 años2) Me lo han reducido de la indemnización reconocida. Pero en este país interesa seguir diciendo que las empresas son malas malísimas y que los trabajadores que despiden con un ERE son unos privilegiados. Pero la realidad es muy distinta. Son las grandes empresas las que más pagan a sus trabajadores y las que más aportan en cotizaciones. Y son sus trabajadores los que más impuestos pagan y más siguen cotizando después del ERE a través del CE.Y después vendrán con las mentiras de siempre:1) Los trabajadores que salen con un ERE no tributan por los primeros 180000€.La cantidad exenta de tributar es la menor entre la indemnización por despido improcedente y los 180000€. Luego si no llevas mucho tiempo en la empresa te va a tocar pagar impuestos. 2) Y lo del 30% de reducción por rendimiento irregular del resto no exento más de lo mismo. Si el cociente entre los años trabajados en la empresa y el plazo de fraccionamiento de la indemnización no es 2 o superior NO tienes derecho a la reducción. Si has trabajado 15 años en esa empresa y te fraccionan la indemnización en 8 años no tienes derecho.3) Las grandes empresas son las que hacen los ERE's. Esto es falso. La mayoría de los ERE's que se producen en España lo realizan las PYMES. Y muchas suelen pagar la indemnización legal: 20 días/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Igual ahora algunos entiendan el porqué a la JAI se la llama forzosa. Cuando cumples 61 o 63 años jubilarte no es una opción (como en la JAV), sino una necesidad. Y no es por casualidad que los mayores recortes en la jubilación anticipada se produce en las JAI.
Paco50 17/04/26 08:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
"La modificación de la pensiones conlleva una reducción de estas, pero a su vez va a llevar en determinados casos también una reducción de la cotizaciones."Esto se ha comentado aquí muchas veces. Y aunque sea cierto que cuando estás trabajando por cuenta ajena no se puede cotizar "a la carta", existen situaciones en que sí se pueden elegir.Y cuando hablamos de un ahorro para las empresas (que son las que suelen pagar la mayoría de los Convenios) es normal que intenten reducir las bases para conseguir "la cotización justa".Pero lo tienen que hacer muy bien porque el Convenio por ERE tiene dos limitaciones:1) Una vez fijada tu BC entre la mínima y la máxima NO te dejan modificarla. Esto no lo dice ninguna norma (al menos que yo conozca) pero en la práctica es así.2) No puedes cotizar por BM si no lo has hecho durante 12 meses en los últimos 24. Y teniendo en cuenta la facilidad que tienen para inventarse normas y la cantidad de ERE's que se avecinan, no descartaría que empezaran a decir que no puedes cotizar en un Convenio especial ERE "por MENOS de tu última BC"....
Paco50 17/04/26 07:51
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Baltoro
Paco50 16/04/26 08:12
Ha respondido al tema El TJUE declara discriminatorio el complemento de brecha de género en pensiones
Que no se va a suprimir ya lo sé, tendría que bajar la brecha por debajo del 5% y ahora está por encima del 15%. Pero el complemento está pendiente desde noviembre de 2025 que modifiquen las condiciones para su concesión. Y una vez que lo aprueben solo podrán cobrarlo los que hayan solicitado excedencia para el cuidado de los hijos (hombres o mujeres), lo que en la práctica será equivalente a dejar de cobrarlo para la mayoría de las nuevas solicitudes.
Paco50 15/04/26 20:02
Ha respondido al tema El TJUE declara discriminatorio el complemento de brecha de género en pensiones
De todas formas el complemento está pendiente de que revisen las condiciones para cobrarlo. Al principio solo lo cobraban las mujeres y algunos hombres que cumplían los requisitos. Ahora lo cobran los dos, pero está pendiente que lo revisen para que lo cobren hombre/mujeres que hayan pedido excedencia para el cuidado de los hijos (casi nadie). La pregunta es: ¿Cuándo se aprobará esa ley?
Paco50 15/04/26 10:14
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pntrpb
Paco50 15/04/26 01:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como te ha dicho Jalcper yo revisaría al alza la PM de los próximos años. Ya se habla de IPC 2026 por encima del 3% y en torno al 2'5% para 2027 y 2028.En tu caso yo seguiría cotizando por BM y me jubilaria de forma involuntaria en 2028...no está la cosa para andar especulando mucho. Y olvídate de la JAV, cada año va a ser más caro y tú tienes una BR que te permite irte con el máximo de tu pensión: 95%PM.Si le calculas el 83'75% de tu BR real verás que te sale una cantidad muy próxima al 95%PM.PM(2028)=3359'6*1'03*1'025=3547€95%PM=3369€ Máximo83'75%BR=83'75%(4078)=3415.Luego cobras el tope: 3369€.
Paco50 15/04/26 00:53
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Paco50 15/04/26 00:28
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pero tú estabas trabajando o tenías Convenio?Según la IA. Si solicito la jubilación el día de mi cumpleaños (Supongamos 15 de mayo). Ese día es la del HC, tengo que pagar Convenio hasta el 14 y la pensión tiene efectos económicos a partir del 16. Aunque si estás trabajando si me dice que cotizas hasta el día 15 (HC) y tiene efectos a partir del 16.Lo que más me mosquea es que mi empresa pone en el Convenio que se hace cargo hasta el día antes de mi cumpleaños (coincide con la IA)...y mi empresa no es el primer ERE que hace.
Paco50 14/04/26 22:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En el Convenio pone duración hasta el día antes de cumplir los 63, pero tb es verdad que el Convenio no se cancela hasta que no me jubile y, aunque lo paga la empresa, yo soy el que lo suscribo y el que decido cuando jubilarme. Eso sí, si continuo después de esa fecha ya corre de mi cuenta.
Paco50 14/04/26 18:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues aquí hay algo que no me cuadra. Yo tengo un Convenio especial que me lo abona mi empresa hasta el día anterior al cumplir los 63, luego me tendría que jubilar el día de mi cumpleaños. Por tanto, el día que me jubilo no cotizo. No sé si cuando estás en activo es distinto.
Paco50 14/04/26 17:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Al menos has podido ajustar a la baja la BC, en los Convenios Especiales por ERE no puedes modificar la BC, aunque me han comentado en Convenios que se puede cancelar y aperturar un Convenio ordinario. Ya lo de aumentar la BC para conseguir superar la PM o para alcanzar una BR máxima lo veo más complicado, sobre todo mientras tengamos IPC's por encima del 3%.
Paco50 14/04/26 08:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Resumiendo: Si no has cotizado los últimos 22 años por BM, aunque cotices tus últimos 3 años con BM nunca vas a conseguir llegar a la BR óptima.Pero si tu BR actual está muy próxima, pero por debajo de la PM, sí que puedes intentar cotizar por BM para conseguir una BR>PM. De todas formas esto tb es muy difícil. Con IPC's en torno al 3% la PM sube unos 100€/año, mientras que cotizando con BM consigues elevar la BR un poco más de los 100€. Luego si no tienes una BR muy próxima a la PM no tires tu dinero que no vas a llegar. En todos los casos estamos hablando de personas que están cotizando con un Convenio especial ordinario. Los que están trabajando cotizan según categoría profesional.Lo que sí es válido, y hay compañeros que lo han hecho, bajar tu BR si la tienes muy por encima de la PM: cotizando los últimos años con Bases mínimas en el Convenio.
Paco50 14/04/26 02:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ahora mismo la BR máxima está un 10% por encima de la PM, luego para obtener la máxima pensión con el doble cálculo (JAI O JAV) se ha de haber cotizado los últimos 25 años con BM, ya que la BR máxima está en torno a los 3707€ que te sale a ti.Pero más importante que eso sería intentar que tu BR esté por encima de la PM. Los que tienen una BR por encima, pero muy próxima a la PM son los que más se benefician con los coeficientes de la DT34.2. Si se jubilan 24 meses antes obtienen casi un 12% más de pensión que los que tienen una BR<PM y la misma pensión que los que tienen la máxima BR.
Paco50 13/04/26 14:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Vas a cobrar la misma pensión que quien tenga una BR entre 3360 y 3550€ y se jubile de forma Involuntaria con la JAV.
Paco50 13/04/26 12:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con la Involuntaria te corresponde un 14% de reducción sobre tu BR, pero como tu BR es mayor que la PM te aplica lo más beneficioso, los coeficientes transitorios de la JAV.Con JAI te darían P=86%BR=2949€Con JAV te dan P=90,9PM= 3053€

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