Perdóname, no había interpretado bien la pregunta que hacías, repasándola intentaré aclararte, bajo mi entender, tus dudas.1.- En el primer posts, comentabas que "no será lo mismo el que se acoja a la JAV con 39 años cotizados que con 40 años". A esto te diré que la penalización que le van a aplicar, sería la misma que te aplicarían a ti, si el año de jubilación, 2030 y el tiempo de anticipación es el mismo que el tuyo, 20 meses. En este caso, tanto al que se jubila con 40 años como a ti os aplicarían el mismo porcentaje, el 8,4%, SIEMPRE que la BR tuya y la del otro caso, sea SUPERIOR a la P. Máxima de ese año, que por lo que comentas es superior y esto SI, se continua aplicando la DT34.2.2.- Con la aplicación de la nueva Ley, que a día de hoy esta en vigor, el coeficiente del 0,5% por trimestre desaparece. La DT34, en el Apartado 3, contempla la posibilidad de aplicar los cálculos anteriores (lo del 0,5% que comentas) a la entrada en vigor de la Ley actual. Este apartado, solo es de aplicación SI se cumpla alguna de las condiciones que se indican en ese apartado y que transcribo:"a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."