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Jalcper

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Jalcper 23/10/25 21:46
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Panconqueso
Jalcper 23/10/25 13:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como bien dices, da igual la provincia a la que solicites el tramite o la cita telefónica, de hecho, por la info que tengo, el tramite de la jubilación no tiene porque tramitarse en tu provincia y puede caer en cualquiera otra
Jalcper 22/10/25 21:19
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El año pasado no la solicite, que fue cuando me jubile. La he solicitado este año en Julio, solo rellene el impreso, en papel descargado de la web del INSS, con los datos que pedía y marque las casillas en las que se autoriza al INSS, las que se pueden ver en la captura de Acds1, a recabar la información necesaria, y la subí a la web del INSS. Hace unos días, me llamaron solicitando, fotocopia del libro de familia, en las que aparezcan los hijos. Lo que no tiene sentido, al menos yo no lo entiendo, como me dan la opción de autorizar a la administración, sea la que sea, a recabar la información que necesiten y más tarde me la soliciten o me deniegen la solicitud por falta de documentación, específicamente la que les autorizo. El libro de familia, es una información, que suministra, creo, el ministerio de justicia, es decir, un organismo del estado. Esto no hay quien lo entienda, de una forma razonable, porque las típicas explicaciones todos las conocemos. Por cierto, hace unos días me llegó concedida, con la información de la pensión recalculada y hace dos, tres días los atrasos desde la fecha de Jubilación.
Jalcper 21/10/25 13:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A la vista de lo que comentas, y por propia experiencia respecto a la brecha de genero, Solicita la jubilación en una CAISS y lleva la documentación que sea necesaria para solicitar la brecha de genero. Cuando yo la solicite, en Julio pasado, marque las celdas que muestras en la captura, pero en mi caso en un formulario en papel, y aun asi me solicitaron la documentación.Mas vale prevenir. No se si ha habido aqui algun caso que haya solicitado via web la jubilación y la el complemento de la brecha y ya lo tenga todo aprobado. Que cuente su experiencia
Jalcper 20/10/25 15:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En lo que yo recuerdo cuando lo vi, no había posibilidad de indicar algo similar o alguna casilla/celda de observaciones, no se si ha cambiado desde entonces. El propio sistema te lo calcula y te aplica, en mi caso así fue, si te corresponde su aplicación o no y que apartado de la DT. Alguien de los que tengáis acceso a solicitarla vía Web, podéis entrar a solicitarla y ver todas las páginas, evidentemente, no valideis al finalizar. En caso de duda cerrar el navegador
Jalcper 20/10/25 15:16
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Panconqueso
Jalcper 19/10/25 22:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No hay nada que perdonar, aquí aprendemos todos de todos, y cruzamos opiniones, algunas veces acertadas y otras no.Respecto a lo que comentas de la lA, yo no me fiaría al 100%, como ayuda o guía puede estar bien, pero solo eso y tienes que contrastar el resultado. Yo he tenido ya alguna experiencia.Por otro lado, no entiendo bien lo que expones, pero si tengo claro y no tengo ninguna duda respecto a lo que te comente en el post 2558 que también te comento Icens en su post 2555, y que responde a nuestra experiencia, pues como a ti y en mi caso, solo me han subido la pensión de 2024 con el IPC.Siempre puedes acudir a un CAISS, en el que te pueden asesorar, si tienes dudas
Jalcper 19/10/25 13:09
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Así es la Ley con todo lo injusta que nos parezca, y que además, no es de ahora, pues el tope de la P. Máxima teniendo una BR superior, se lleva aplicando ya unos cuantos años y reformas atrás.
Jalcper 19/10/25 12:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como te respondió Icens, el coeficiente del 0,115% SOLO se aplica a la P. Maxima del año. Una vez jubilado, es decir, cobrando la pensión, a esta SOLO se le aplica el IPC ya no tiene derecho al 0,115%.Si te jubilaste en 2024, con la Máxima (ese año no era de aplicación ese incremento, que empezó a aplicarse en 2025), en 2025 SOLO te subieron el IPCEste caso se da en personas que se jubilan con la edad legal, supongo que tambien cuando retrasan su jubilación, y su Base Reguladora es superior a la P. Máxima. Este caso no se da ni dará en personas que se jubilen anticipadamente, pues su pensión final esta penalizada respecto de esa Maxima.
Jalcper 18/10/25 14:09
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En tu planteamiento hay situaciones que me generan dudas:Si existe un acuerdo entre empresa y Trabajadores, con un acuerdo colectivo, como entiendo planteas, siendo este anterior al 1 de Enero de 2022, entiendo que se aplicaría el apartado 3 de la DT34.Jubilándote en el año 2034, es decir un año después de finalizar el periodo transitorio,:El periodo transitorio, habría finalizado, por lo que la DT34.2 ya no existiría como tal y se aplicarían los coeficientes "totales"  Mi Duda. Al finalizar el periodo transitorio, la DT34.3 se seguirá aplicando?.Por un lado, es posible que continúe en el tiempo hasta......como de hecho ha sucedido con situaciones, que ahora no recuerdo bien y que el Gobierno ha tenido que prorrogar, hasta que, creo, se ha integrado en la ley. No recuerdo que situación era.Por otro, que al finalizar el periodo transitorio, pasados 11 años de la entrada en vigor de la Ley, con la intención clara de esta, de penalizar las jubilaciones anticipadas, que sentido tendría la DT 34.3?, teniendo claro que esta es una salvaguarda para la situación que planteas.Yo no lo se, deseo se continúe aplicando, la lógica (desde el punto de vista de la salvaguarda) me dice que si, pero..... Solo el tiempo y/o los jueces lo dirán 
Jalcper 15/10/25 21:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los post 2420, 2421y 2422 de la pagina 162, se comenta este caso.Mi caso particular, y creo que el resto que tenga el mismo caso, me jubile el año pasado 2024, con la P. Máxima a la que se le aplico el coeficiente de penalización, el 4,9%, por tener por encima de los 44,5 años cotizados y que por lo que podéis ver, se me aplico la DT34.2.Este año, solo tuve el incremento del IPC, no así el del 0,115%.Os recuerdo, que el incremento del 0,115% (es acumulativo) SOLO se aplica a la P. Máxima del año y una vez que te jubilas con la Máxima, el año siguiente SOLO te suben el IPC, por lo que con el tiempo esa P. Máxima del año en el que te jubilaste se queda un % por debajo de la Máxima de años posteriores.Antes de aplicarse este incremento del 0,115%, una persona que tuviese la Máxima, su pensión con el paso de los años y subiendo con el IPC, seguiría cobrando la Máxima, ahora eso ya no  va a suceder.Esto en el caso de pensiones NO penalizadas.Por otro lado y otro tema diferente al de este foro.Yo solicite en Julio el complemento de la brecha de genero y me ha venido aprobado hace unos días, lo habéis solicitado?
Jalcper 15/10/25 18:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Perdóname, no había interpretado bien la pregunta que hacías, repasándola intentaré aclararte, bajo mi entender, tus dudas.1.- En el primer posts, comentabas que "no será lo mismo el que se acoja a la JAV con 39 años cotizados que con 40 años". A esto te diré que la penalización que le van a aplicar, sería la misma que te aplicarían a ti, si el año de jubilación, 2030 y el tiempo de anticipación es el mismo que el tuyo, 20 meses. En este caso, tanto al que se jubila con 40 años como a ti os aplicarían el mismo porcentaje, el 8,4%, SIEMPRE que la BR tuya y la del otro caso, sea SUPERIOR a la P. Máxima de ese año, que por lo que comentas es superior y esto SI, se continua aplicando la DT34.2.2.-  Con la aplicación de la nueva Ley, que a día de hoy esta en vigor, el coeficiente del 0,5% por trimestre desaparece. La DT34, en el Apartado 3, contempla la posibilidad de aplicar los cálculos anteriores (lo del 0,5% que comentas) a la entrada en vigor de la Ley actual. Este apartado, solo es de aplicación SI se cumpla alguna de las condiciones que se indican en ese apartado y que transcribo:"a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."
Jalcper 15/10/25 08:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Existen 4 tablas de Penalización, de <38,5 años" cotizados, de "38,5 a 41, 5 años" , "41,5 años a 44,5 años" y "> 44,5 años" . En función de tus años cotizados, el algoritmo se acoge a una tabla de Penalización u otra. Por ejemplo, si llevas menos de 38,5 años cotizados, es decir 37 años, se cogería las penalizaciones asociadas a la tabla de "menos de 38,5 años" y así en función del tiempo que hayas cotizado. Espero haberme explicado 
Jalcper 06/10/25 18:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo la conozco, de hecho la sigo casi desde que se fundo. A la pregunta de si conseguirán su objetivo de eliminar los coeficientes de penalización por jubilación anticipada, solo el tiempo lo dirá, de momento han conseguido que el Parlamento Europeo, solicite al estado español información sobre la discriminación que existe entre diferentes colectivos, que NO tienen penalizaciones por jubilación anticipada y el Régimen General, pero la respuesta que les dieron en una reunión, creo que con un Director General del Ministerio, de que eliminar los coeficientes era MUY COSTOSO, no da buenas sensaciones, ya veremos en que queda.Por otro lado, esta asociación, si consigue eliminarlos, esta solicitando la eliminación para los 800 o 900 k afiliados, el resto quedaremos a la espera de lo que suceda, al menos yo asi lo entiendo
Jalcper 06/10/25 18:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo que puede hacer, es suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social que le permitiría seguir cotizando, durante el tiempo que crea necesario. Puede suscribirlo por la Base de Cotización, en principio la que desee, entre la Base mínima y la máxima, lo tendría que pagar de "su bolsillo" si deja el trabajo de forma voluntaria y también mantenerlo hasta que la concedan la jubilación una vez la haya solicitado. El convenio especial (CESS) le serviría para alcanzar el tiempo de cotización que desee, pues cuenta como tiempo cotizado.En el caso de solicitar el CESS, es MUY importante, cuando vaya a solicitar la Jubilación,  el CESS lo mantenga hasta que le concedan la Jubilación, ya se encargará la Seguridad Social de darlo de baja, pues un requisito para conceder la jubilación es ESTAR DADO DE ALTA en alguno de los REGIMENES de la SEGURIDAD SOCIAL y el CESS es uno de estos REGIMENES. También le sirve para mantener la cobertura medica, y lo tiene que solicitar antes de que pasen tres meses desde que abandono el trabajo, de esta forma le contaría desde el día siguiente a la finalización del trabajo anteriorEn el CAISS la pueden informar mejor. Espero te haya servido ayuda
Jalcper 05/10/25 12:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
1.- Si te jubilas, en este caso tu hermana, el 1 de Enero, NO tiene el incremento del IPC, en cambio si se jubila el día 30 de Diciembre, OJO no el día 31, los efectos económicos entran en vigor el día 31, por lo que el 1 de Enero SI le aplican el IPC al resultado de Pensión que le haya resultado el día 30. Puede hacer simulaciones con las dos situaciones.2.- Al compañero Jaumesg, se le ha pasado que hay que añadir el MEI a la cantidad a pagar en el CE. En el Año 2025 ese % es 0,8% y el próximo 2026 será una decima más es decir 0,9%.El calculo es sencillo Cuota a pagar= (BC*28,3%*94%)+(MEI*BC), en el caso de la Base Máxima la Cuota a pagar es 1345,30€
Jalcper 03/10/25 15:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
He hecho unos cálculos para ver si es mejor adelantar la Jubilación al mes de Diciembre o esperar a Enero del año siguiente, y ver en que medida afecta o no el IPC. Para que no afecte demasiado al calculo, he cogido el año 2024 (sin incremento del 0,115%, DT39) aplicando el IPC y la Pensión del año 2025 SIN aumento de IPC, pues no se aplica en caso de jubilarse en Enero. He realizado los cálculos con los dos supuestos en 2025:Con IPC y sin incremento del 0,115%Con IPC + Incremento 0,115%Espero no equivocarme en el planteamiento y en los cálculos. Si en algo me he equivocado, ya me corregiréis. Espero se entienda.El estudio que he realizado es meramente informativo, y no tiene más intención que hacer un ejercicio matemático que muestre, desde mi punto de vista, si el IPC afecta o no a la pensión al cambiar de año. La decisión final sobre acogerse a la jubilación en Diciembre o Enero es personal de cada uno, y la mejor ayuda que puede/debe utilizarse es el Simulador de la Seguridad Social.
Jalcper 02/10/25 13:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No te diré nada nuevo respecto al tema, pero lo único que creo que puedes hacer es números con cualquiera de situaciones y supuestos que plateas, dejando un IPC aproximado del 2,6%, no creo que varíe demasiado en estos meses, puede ser un o dos decimas arriba o abajo, y ya tendrás un "escenario" muy cercano a la realidad, en cualquiera de los casos. A partir de ahí, tomar la decisión definitiva.Por la experiencia vivida con el Criterio de Gestión para 2024, este no se publico hasta el mes de Marzo, por lo que ahora, si se publica uno nuevo para indicar que NO se aplica la DT34.2, ya no tendrás vuelta atrás, salvo reclamar por daños y perjuicios, y si continua aplicándose, no creo que se publique uno nuevo..... ya tenemos de nuevo otra incertidumbre
Jalcper 02/10/25 13:29
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Acds1
Jalcper 02/10/25 13:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Espero y deseo que este en lo cierto pero, solo se sabrá cuando llegue el momento
Jalcper 02/10/25 13:04
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pntrpb
Jalcper 02/10/25 13:03
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Acds1
Jalcper 02/10/25 13:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si no estoy equivocado, la subida del IPC la cogería si se jubilara, el día 30 de Diciembre, fecha del "hecho causante", con lo que a efectos económicos, le contaría desde el día 31 de Diciembre. Si fuese el 31 Diciembre, ya no cogería ese incremento. Ojo! como ya se ha comentado en algún post anterior, le afectaría o no de otra formaCorregirme si me equivoco, pues ya hasta he olvidado el tema
Jalcper 02/10/25 12:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Una aclaración, no conocerás la resolución a tu jubilación hasta después de la fecha de tu jubilación, es decir, lo sabrás después del 1 de Enero, en función de la "saturación" que pueda existir en el CAISS en el que caiga tu petición, por la info que tengo, esa petición puede "caer, en Madrid, Sevilla.... en cualquier lugar, no necesariamente en tu lugar de residencia. Al menos eso es lo que me han comentado varias veces, compañeros míos.Gracias, por la información una vez la conozcas.Suerte y enhorabuena por tu futura jubilación, ya te queda poco
Jalcper 02/10/25 12:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Un par de cosas a tu comentario:Tenemos casos en este foro, cuando había comenzado la aplicación de la DT34, en los que los funcionarios, no conocían ni que existiera, en cada lugar te informaban de manera distinta, en el caso de conocer algo. En mi caso particular una informadora en un CAISS tuvo que leer y buscar la ley para contarme una aberración, y en otro, ya sabia que existía, esa mañana la habían "soltado" un documento y me dijo claramente, que los que nos afectaba sabíamos mas que ellos. Y digo claramente, ellos NO TIENEN la CULPA. Resumiendo, yo no me fiaría, como bien dices.En este, aunque se sepa por IPC, que ya podemos ver que no se cumplirá, no creo que sepamos si se seguirá aplicando hasta que no conozcamos un caso que lo confirme o publiquen un CriterioEs mi opinión