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Interpretación Disposición Transitoria 34

3,18K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3211

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Principio de confiscación de los frutos del esfuerzo de toda una vida trabajando, es lo que aplican.
#3212

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es correcto. Se aplica primero sobre la BR y si el resultado está por encima de la PM, tú pensión será el resultado de aplicarle el coeficiente a la PM.
Ejemplo:
BR=3600 Coef: 5% Como el 95% de 3600€ son 3420€ y dicha cantidad es superior a la PM actual se te aplica la reducción a la  PM y tú pensión será el 95%PM=3191€.

#3213

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estás equivocado, la reducción que se aplica sobre la BR es el que se refiere a los años cotizados, dicho de otra manera, si has cotizado menos de 35 años a día de hoy, te reducirán la BR en el % que corresponda por años de cotizacion.
En el ejemplo anterior, ha cotizado 39 años por lo que sobre la BR no tiene ninguna penalización. Ahora bien, como anticipa la jubilación 24 meses y ha cotizado 39 años tiene una penalización del 19% y como su BR está por encima de la P. máxima, esa penalización del 19%, sin DT34, se aplica sobre la P. Máxima.
#3214

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, no es así. Te estás armando un lío y liando a otras personas.

Si la BR corregida por años computados (3700) es mayor que la PMax (3359,6) el coeficiente de penalización (19%) se aplica sobre la PMax… 3359,6 - 19% = 2721,276 €

#3215

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"Ejemplo: BR=3600 Coef: 5% Como el 95% de 3600€ son 3420€ y dicha cantidad es superior a la PM actual se te aplica la reducción a la  PM y tú pensión será el 95%PM=3191€."
Fijate que no tiene sentido, si la BR fuese de 3.500 el cálculo sería: 3.500*95%=3.325, como es inferior a la PM (3.359,60), esta persona con BR=3.500 cobraría de pensión 3.325, en cambio si BR=3.600 cobraría de pensión 3.191. No tiene sentido.
La verdad es que la redacción del 210.3 segundo párrafo es confusa, antes me has convencido pero ahora con este ejemplo vuelvo a dudar.
#3216

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo tenías bien entendido. Si los años que has cotizado son inferiores a 35, el año próximo cambia, se aplica una reducción sobre la BR, esa reducción es % en función de los años cotizados. Luego, si ese resultado es superior a la P. maxima, la penalización por anticipación se aplica a esa P. Máxima, en el ejemplo 2721
#3217

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para aclarartelo, te remarcó los conceptos y te lo aclaro a continuacion. Transcribo el segundo párrafo del artículo 210.3
"No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite."

Base reguladora, Hasta 2025 era el sumatorio de las Bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años (300 meses), este año ha cambiado y son más meses los que se utilizan, se puede ver en el artículo 209.1

Los meses de cotización se refiere a los meses cotizados, es decir, para tener el 100% de tu Base Reguladora es necesario haber cotizado, a de hoy 35 años, si es menor a esos 35 años se aplica un % que está en función del tiempo cotizado, se puede ver en el artículo 210.1

Importe de la pensión, se refiere al resultado de aplicar sobre la base reguladora el % tiempo años/meses cotizados.

Limite de la cuantía inicial de las pensiones, no es ni más ni menos que la P. Máxima del año que corresponda, este año 3359,60€.
Espero haberte aclarado esa confusión.
#3218

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 "...aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización..." Cómo que la penalización por anticipación también es un porcentaje que depende de los meses de cotización, puede haber duda de si se refiere a este porcentaje o bien al que te corresponde si no has cotizado 35 años. Supongo que este es el equívoco del forero al que yo respondía. Ahora lo veo como tú. Entre los unos y los otros nos vamos aclarando. Gracias.
#3219

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese razonamiento es el adecuado. Atención, está opinión es la correcta.
#3220

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora te transcribo el primer párrafo del artículo 210.3
"Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesadoprevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización."
"la cuantía de una pensión". Creo que este texto está claro, se refiere nada menos que a la pensión final de una jubilación anticipada.
"coeficientes reductores por edad" y este, está diciendo que son los coeficientes por adelantar tu edad de jubilación, por eso se llaman "por edad".
El resto del párrafo, es lo comentado en el post anterior, pero está vez la diferencia está en que en este no se aplica sobre la P. Máxima, si no sobre el resultado de ......por meses de cotización, entendiendo que este resultado es inferior a la P. Maxima.
Espero, igualmente, haberte ayudado a entenderlo mejor
#3221

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En España para cobrar el 100% de la pensión necesitas actualmente haber cotizado 36'5 años y por cada mes que te falte te reducen la BR creo recordar sobre un 0'19%. Y además, si te jubilas Anticipadamente, a la BR anterior ya reducida te vuelven a aplicar las penalizaciones correspondientes. Hasta aquí lo tengo claro, es como se han calculado siempre las pensiones. 

Y ahora, con la DT34  si la cantidad resultante anterior, una vez aplicado los dos recortes, es mayor que la PM te corresponde una P=(100-coef antic)*PM...así lo veo yo.


#3222

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues no es así compañero, por más que insistas, no es así. Jalcper te lo ha explicado con pelos y señales. Y la frase de Ap Mm del post 3196 resume perfectamente como se calcula una JAV tras el fin de la DT34-2:

“El coeficiente reductor general para JAV siempre se aplica ya sobre la pensión máxima o sobre la BR, la que sea menor de las dos cuantías.”
#3223

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que no. Se hace el primer recorte, si la pensión resultante es superior a Pmax, el segundo recorte no se aplica a la misma, sino a la Pmax, de modo que la pensión efectiva será Pmax. X (1-coefic. Red. por anticipo); pero si la pensión resultante tras el primer recorte es inferior a Pmax, entonces el segundo recorte sí que se hace sobre la pensión resultante tras el primero. Y ya no insisto más. Allá cada cual: "3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite."

#3224

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para adecuarnos mejor a la terminología de la ley, mejor decir que el coeficiente reductor por anticipación se aplica sobre la pensión máxima o sobre la pensión inicialmente resultante de aplicar a la base reguladora los coeficientes por tiempo cotizado, según cuál sea la menor de estas dos cuantías.
#3225

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Independientemente de los años cotizados 35, 38,5 o los que sean, a la Base reguladora de aplicas esa reducción, si ese resultado es superior a la P. Máxima, entonces sobre la P. Máxima se le aplica el coeficiente por anticipación. 
Si al resultado de la Base reguladora reducida, o no, es inferior a la P. Máxima, entonces a la Base reguladora se le aplica el coeficiente de anticipación 
A Nuria1963, le he explicado el artículo aclarando cada uno de los con epris que pueden llevar a error