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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3571

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues me enviaron la notificación del registro el día 20 de enero, así que poco quedan para que respondan. 
Esperemos que no sea con el silencio administrativo.

#3572

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En respuesta a la duda de porque la P. Maxima en 2021 es 2.750,42 €
  • Subida inicial (Enero 2021): El Gobierno fijó en los Presupuestos Generales del Estado un incremento del 0,9%, lo que situó el tope en 2.707,49 €.
  • Desviación del IPC: Como la inflación real de 2021 fue superior (2,5%) a lo previsto, se aplicó una revalorización adicional del 1,6% 
  • Resultado final: Como consecuencia de esa desviación, se fijó esa P. Máxima en 2.750,42 € mensuales (38.505,88 € anuales). 
En respuesta a ambos puntos a y b, siempre desde mi punto de vista y lo que yo entiendo, decir que SIEMPRE el que fija la P. Máxima anual son los Presupuestos Generales del Estado, pero como se da el caso desde hace unos años, no existen Presupuestos, esa P. Máxima lo fija el Gobierno por RDL que se tiene que convalidar en el Congreso, como ya ha sucedido el año pasado y creo que a día de hoy todavía esta pendiente el ultimo.
Con esta base, decir que el Articulo 57, hace referencia a esa P. Máxima, lógicamente la que corresponda en función del años en el que se acojan a la Jubilación. Ahora bien, atendiendo al texto de la DT34, si en el texto "....de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021..." entendemos que se refiere no solo a los coeficientes y el modo en el que se aplican, consideramos también la P. Máxima de ese año 2021, la DT34.2 se deja de aplicar este año por haberse absorbido el incremento de los coeficientes desde 2021.
Si no lo considerásemos así, y hubiese que hacerlo sobre la Máxima de 2026, ¿cuando se hubiese absorbido ese incremento de los coeficientes? a mi entender, nunca.
Por otro lado, si atendemos al texto, ".... sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente.....", la palabra "evolución" significa en si misma "cambio", por lo que la P. Máxima va normalmente, cambiando cada año, con lo que la P. Máxima, se debe de entender la del año 2021 que es el año en el que se aprueba la Ley, o como mucho la de 2022.
Como se debería de haber redactado, a día de hoy para mi, no tiene sentido, es agua pasada, lo que si se debería hacer, es hacer ver que se aplicado mal, por que no se respetado el "supuesto" espíritu que dicen los sindicatos no se ha respetado.
Para mi hubiese sido mas sencillo:
1.- "El apartado dos entrara en vigor el 1 de Enero de 2024, y se aplicara en un periodo transitorio de X años, hasta esa fecha se continuará aplicando las normas vigentes desde la aplicación de esta Ley" (o en otro caso "las vigentes con anterioridad a la aplicación de esta Ley")
2.- "Tablas con el periodo transitorio"
Pero no soy político, ni legislador, ni nada que se le parezca. Seguro que lo anterior es mejorable 

#3573

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te haa paaaado 7 pueblos empieza por respetar por quien sufre la violencia y además dw eso tenga que acogersw a una JAI, o JAV y laa que mueren ¿a que jubilación se acogen?