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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2071

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo diría que sí, es para: Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.

Y tienes que cumplir estos requisitos:

1.- Solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido en el apartado “Forma y plazo de solicitud” y por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
2.- Tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. 

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547
#2072

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por la respuesta.
Yo ya habia revisado toda la documentacion que me indicas y no habia encontrado ningun inconveniente, pero siempre te queda la duda de si puede existir algo que no hubiera visto y la verdad es que es un paso muy decisivo para dar, porque si algo va mal te quedas sin poder cotizar y mi idea es hacer una jubilacion anticipada a partir de los 63.

Por eso mi pregunta iba dirigida a algun mienbro del foro que se hubiera encontrado en la misma sistuacion y pudiera contar su experiencia.

Un saludo.


#2073

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aún no se sabe nada de las JAV del 2025? si se está aplicando la DT34 ó no.
Que raro que no haya ninguna en lo que llevamos de año 2025?. Saludos.
#2074

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Suponemos que se sigue aplicando pero es cierto que aquí (que yo recuerde) no ha salido ningún caso. También falta el Criterio de Gestión 2025.
#2075

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos dais:
En mi caso confirmo la aplicación de la disposición transitoria.
Aunque aún no me ha llegado la Resolución, en la sede electrónica ya aparece la cuantía aprobada, porcentaje de retención y neto a abonar en el mes partido, y posteriormente cada mes.
Por concretar algo mas, son 3181,01 euros en una JAV de 12 meses es decir una penalización del 2,65%. Exactamente lo mismo que aparecía en las simulaciones que hacia los meses previos.
Me solicitaron en la oficina el complemento de brecha de genero de los hijos pero no lo han aprobado pues como intuía no cumplía las condiciones, que creo recordar son el que las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento sean un 20% inferiores a las 24 anteriores. Del tema de bono  eléctrico "no se no contesto"..ja,ja...
Si hay alguna novedad en la resolución lo comento en el foro.
Reiterar el agradecimiento a los que orientáis con conocimiento y criterio en este tema.
#2076

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

muchas gracias.
#2077

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la info, bueno para todos que sigan aplicandola en 2025

#2078

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la información Getaria5 !!!
Supongo que eres hombre, por eso te han rechazado el tema de la brecha de género, por no cumplir el requisito que indicas.
En el caso de las mujeres ese requisito no lo solicitan
#2079

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Está claro, para 2025.
Para 2026 no parece que se vaya a aplicar, aunque todavia es pronto.
Pero de momento con los ipc definitivos de Diciembre 2,8 y Enero 2,9 , más el 0,23 de aumento anual, no tiene buena pinta!!
#2080

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es Pntrpb, según calculé para que se aplique en 2026 el IPC debería estar a fin de año por debajo del 2,2%. Va a estar complicado.
#2081

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Te llegó finalmente la resolución, amigo Getaria?.
#2082

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes,
Por correo postal aun no. Pero ayer la abrí en sede electrónica. Os  paso el extracto,
 
  
RESOLUCIÓN El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto aprobar con fecha 12-02-2025 la pensión de jubilación anticipada, cuyos datos, efectos e importes se señalan en esta notificación. 

Se ha resuelto denegar el complemento por hijos o hijas solicitado, por no concurrir los requisitos y condiciones exigidos en el artículo 60 del TRLGSS, en la redacción vigente en la fecha del hecho causante de su pensión. 

Si no está conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial  en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011). 

NORMATIVA APLICADA Artículo 204 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31) [TRLGSS] PENSIÓN DE JUBILACIÓN RÉGIMEN GENERAL