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Interpretación Disposición Transitoria 34

2,44K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2492

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es, el simulador es JUBIMAR, pero no permite hacer nada,años luz del simulador general, así que no puedo recrear distintos escenarios. Tal como me identifico con clave, ya sale la simulación. Sé me olvidó comentar post anterior qué cumplo requisitos para la DT34. 
Muchas gracias 
#2493

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo entonces que si tu edad de jubilación ordinaria es el 10 de enero 2027 y la de jubilación bonificada el 27 de junio 2026 solo te reconocen algo más de 6 meses de los 26 meses que tienes de coeficiente reductor por navegar.

Una pregunta Cayuco, ¿estás trabajando actualmente en el mar?…


No sé si habrás mirado esta web sobre lo que te interesa…

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-de-los-trabajadores-del-regimen-especial-de-mar-reglas-especiales/

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/soy-un-trabajador-del-mar-que-tengo-que-tener-en-cuenta-cuando-me-jubile/
#2494

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, sólo me reconocen 7 meses de coeficiente reductor porque cómo llego en junio del 2026 a los requisitos de 38 años y 6 meses me acogen a la jubilación a los 65 años,por llegar unos meses antes qué por él de 66 años y 8 meses. Voy a ojear el enlace. Gracias 
#2495

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34



En él enlace que mandas copio y pego algo creo muy esclarecedor para una de mis consultas, en la que el ISM dice que no son compatibles coeficientes reductores y JAV cuando aquí dice que sí se puede sin ser mutualista cómo es mí caso que trabajo por cuenta ajena, para que veas que la del ISM no me fío
"En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. "
Actualmente no estoy embarcado pero mis gestiones se hacen todas en el ISM 
#2496

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


"En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Finalmente comentar que la base reguladora se calcula Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por autónomos."

La frase que comentas, además de ser bastante ambigua o a mi me lo parece, no dice nada sobre poder utilizar tu fecha de jubilación bonificada 27/06/2026 por el Régimen del mar como base y a partir de esa fecha para atrás  la jubilación anticipada por el Régimen General.

He mirado en la red y no he logrado encontrar nada sobre la posibilidad de compatibilizar los coeficientes reductores del Régimen Especial del Mar con los coeficientes reductores (con DT34 o sin ella) de la jubilación anticipada en el Régimen General. No sé si será posible... A ver si algún compañero encuentra algo...