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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2296

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, eso ya lo hacía antes. En tu caso, el INSS sabe de tu situación y que no podría corresponderte la involuntaria y por eso solamente te ofrece la voluntaria. A mi también me pasaba eso en las simulaciones anteriores a esta actualización y, no he probado, pero supongo que ahora también…

En lo de Acds1 parece que simulator sigue igual de irracional… y ya ha pasado un tiempecito…Es raro que la DT34-2 no aparezca en las simulaciones de 2026… Podría ser que (como se previene que así será) la quisieran sacar ya del simulador?…

#2297

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, yo no he estado en el paro, lo mío fué un acuerdo colectivo  de empresa anterior a 2022 y tengo CE desde 2018.
Reuno condiciones para DT34.3, pero por lo que me dices, no para JAI, creo que el mismo caso de Panconqueso, por lo que me ha parecido de su comentario.
Pero en la simulación así como hay varias opciones para la JAI, no veo ninguna para la DT34.3
#2298

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes. Los 63 años los cumplo en junio de 26, el simulador me da para junio, julio y agosto la P.M. - los coeficientes actuales es decir sín la D.T. ósea del 21 por ciento para 24 meses antes....Pero a partir de septiembre me aplica el coeficiente reductor del 0,50%
por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (artículo 210 LGSS). sobre la P.M.
Yo no cumplo con los requisitos de la D.T. 3. Esto no puede estar bien verdad?. que opináis. gracias. 
#2299

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que el simulador sigue sin funcionar bien.

Lo más lógico es que la DT34.2 no se aplique el año 2026. Por lo tanto, la pensión resultante debería ser PM - coeficiente estándar.
#2300

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues nada, otra semanita con simulator crazy…
Acabando marzo y sin criterio de gestión 2025 para la aplicación de la ínclita Disposición Transitoria 34ª…
En fin, paciencia 
#2301

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No quiero ni pensar que esto mismo suceda el año que viene, que es cuando, presumiblemente, se cortará el bacalao…
#2302

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y sobre todo si el IPC cambia de sesgo y comienza a descender acercándose a valores del 2% con lo que se mantendría la DT 34.2
#2303

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por cierto, el lunes la AIReF publica su primera opinión sobre la evolución de las pensiones tras pasar 3 años de la reforma de Escrivá. Si no es favorable o, al menos, neutral se pedirán nuevas medidas para afrontar la situación. Si lo es, la siguiente opinión se emitiría en el 2028.
#2304

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Incluso con un 2.1% ya no se aplicaría la DT34.2, así que...
#2305

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He simulado JAV en Enero del 2026 y ya vuelve a aplicar la DT34.2...

Reducción por anticipación (100% - porcentaje reductor por anticipación) 97,6200 % Meses/años de anticipación 9 meses
Porcentaje reductor por anticipación -2,3800 %
Cálculo pensión inicial art. 210.3 (2º párrafo) = Pensión máxima x Reducción por anticipación 3.260,97 €


Dado que la base reguladora de tu pensión es superior al límite máximo de las pensiones públicas establecido para cada año (para el año 2026 se ha estimado en
3.340,47 €), el coeficiente reductor de la pensión aplicado viene recogido en la escala prevista en el
apartado segundo de la Disposición Transitoria trigésimocuarta del Real Decreto
coeficiente reductor, en estos casos, se aplica sobre el límite máximo de las pensiones públicas, y no sobre el resultado de aplicar a la base reguladora el
porcentaje que corresponda por años de cotización (segundo párrafo del artículo 210.3 LGSS).

Si simulo JAI en Enero del 26, también parece funcionar bien:

Puesto que se ha calculado una pensión de jubilación en su modalidad anticipada involuntaria, su cuantía se ve minorada mediante la aplicación de un coeficiente reductor, por cada mes o fracción de mes que falte para alcanzar la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. Los coeficientes reductores varían en función de los períodos de cotización acreditados y los meses de anticipación, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 207 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuantía de la pensión de jubilación, calculada una vez aplicados los anteriores coeficientes, ha sido reducida para que no supere la cuantía que resulte de aplicar al límite máximo de las pensiones públicas establecido para cada año (para el año 2026 se ha estimado en 3.340,47 €) un coeficiente reductor del 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (artículo 210 LGSS). En su caso, dicho límite se ha situado en la cuantía de 3.290,36 €.

Parece que el simulador ya se comporta otra vez de forma correcta.
#2306

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues habrá que echar un vistazo mañana a ese informe. Si no fuera favorable y hubiera medidas correctoras deberían estar en vigor el 1 de enero de 2026
#2307

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De momento tranquilos. La situación del gobierno es tal que no puede adoptar ninguna medida correctora restrictiva si no la pacta con la oposición. Es decir, que es imposible.
#2308

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El IPC se situa de noviembre del 24 a marzo del 25 en el 2.3%. Esta complicado que lleguemos al 2% en noviembre. Para que se siga aplicando la D.T. 34........
#2309

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La media de los 12 meses es de Diciembre 24 a Noviembre 25.
La media hasta Marzo 2,75% + 0,23% de incremento, 2,98%
Muy complicado para la DT34.2