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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

24 respuestas
Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
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#1

Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Hola en una liquidacion de gananciales con estos valores:

-Casa 100.000€
-Bienes 50.000€

-Conyuge 1 se queda vivienda (100.000€)
-Conyuge 2 se queda bienes (50.000€), más compensación de 25.000€ en dinero por parte de Conyuge 1

Esos 25.000€ pueden ser pagados 5.000€ en efectivo y 20.000€ en transferencia sin que Hacienda el día de mañana ponga problemas?
#2

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

el límite de pago de 1.000 euros en efectivo se da cuando una de las partes actúe como empresario o profesional, si aquí actuáis ambos como particulares no debería haber problema, siempre que el origen del dinero en metálico esté justificado.
#3

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Sí, me refiero sobre todo a la posibilidad de que Hacienda pueda considerar exceso de adjudicación por faltar 5000€ en la transferencia (se haría un contrato de pago en efectivo), desconozco si comprueban las liquidaciones de gananciales de mutuo acuerdo como hacen por ejemplo con las donaciones.
#4

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Valoración liquidación bienes gananciales = 150.000
 Distribución a cada cónyuge de bienes por el 50% de la valoración; es decir, bienes por 75.000 a cada uno.

Cónyuge A : casa 100.000
Cónyuge B: efectivo 50.000

Se produce un exceso de adjudicación al cónyuge A por 25.000 y por consiguiente un defecto de adjudicación al cónyuge B por 25.000

Conclusión: A debe compensar con sus bienes privativos por 50.000 a B, sino los cupos no son iguales.

Yo lo entiendo así
#5

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Pues parecer lo parece.  ¿Se puede hacer? Si, ¿Hacienda se puede mosquear? También. ¿No es más sencillo ingresarlo en el banco y hacer la transferencia? El riesgo fiscal es el mismo y evitas la duda sobre el exceso. 
#6

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Cada uno debe quedar al final con 75k. El de la casa recibe 100k pero entrega 25k luego neto recibe 75k.
El del efectivo recibe 50k más un pago de 25k luego recibe en total 75k. 
#7

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

será así, pero  el orden entiendo que es:
1. Liquidación de bienes gananciales 
        del total de 150.000, 75.000 a cada cónyuge 

A recibe 100 000 y B 50000
     A exceso de 25000 y B defecto de 25000.
2. A compensa con "bienes privativos" que aporta a la socieda de gananciales por 50000  porque él se queda con un bien ganancial de 100.000 y B con un bien ganancial de 50.000.

Son 2 operaciones que llevan a que el valor de la liquidación de bienes gananciales sea de 200.000, 100.000 a cada cónyuge 
#8

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

El exceso (multiplicado por dos) no se aporta a la sociedad de gananciales, el beneficiado compensa por este exceso a la parte perjudicada y el exceso es de 25.000 que es lo que tiene que dar (devolver) al perjudicado por ese exceso. 
La secuencia es: se liquida, se compensa el exceso si lo hubiese. No se  aporta a la sociedad de gananciales y luego se liquida. 
#9

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

muchas gracias por la explicación; entendido 👍🏻
#10

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

un caso que estoy analizando:
Matrimonio en régimen económico de gananciales.
En 2013 firman capitulaciones matrimoniales = disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de sólo algunos bienes gananciales.
Años después fallece uno de los cónyuges = liquidación de bienes gananciales pendientes hasta fecha capitulaciones matrimoniales.

Se busca encaje para que al cónyuge causante se le asignen los inmuebles (todos gananciale )y para que al cónyuge supérstite se le adjudiquen todas las acciones, las gananciales y posteriormente mediante compensación al cónyuge  supérstite las privativas del cónyuge causante.
Haciéndolo así, liquidando los bienes gananciales resulta un exceso de adjudicación al cónyuge causante de unos 38000 euros. 
La compensación de todas las acciones privativas del cónyuge causante suman unos 76000 euros. ¿Puede también el cónyuge supérstite compensar con dinero privativo esa diferencia de 38000 euros para así quedarse con todas las acciones? 
Nota: haciendo erróneamente como pensaba yo "cuadraba todo"
#11

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Los hijos de ambos están conformes
#12

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

esta "segunda compensación se haría mediante transferencia bancaria (dinero privativo del cónyuge supérstite) a cuenta conjunta de ambos cónyuges.
#13

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Nota: aunque no lo mencioné expresamente, es  un caso totalmente diferente pues ya no existe sociedad de gananciales (tras firma en su día de capitulaciones matrimoniales)
#14

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Le he preguntado a los divorciados de mi entorno (todos divorciados antes de 2010) y me comentan que antes en los divorcios se repartía en efectivo o como quisieras sin preguntas de nadie.
No tengo referencias actuales por eso desconozco si es habitual hacer pagos en efectivo. Además ingresar 5.000€ en el banco hoy día tengo entendido que no es lo más aconsejable.
#15

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Yo no sé cómo se hacía antes ni te estoy dando mi opinión como divorciado sino como economista. Aquí no os estáis repartiendo el dinero bajo el colchón que habría seguido pertenecido a lo privado con el único efecto de comprar otro colchón.  Hablamos de justificar hacia hacienda el pago del exceso de adjudicación.
El riesgo fiscal de hacer un pago en efectivo por ese exceso es el mismo que ingresar el dinero en el banco y hacer la transferencia, solo que con esta última opción la operación de liquidación  es transparente. El riesgo solo existe si ese dinero es de dudosa procedencia y existe en igual medida para ambos casos.