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Interpretación Disposición Transitoria 34

3,18K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3241

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si. Lógicamente son 38 años, con 38 meses cotizados no te puedes jubilar de ningún modo...
#3242

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bienvenido al club de estafados cabreados. Y no olvides que para la mayoría somos unos privilegiados.
#3243

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@panconqueso, las JAI en el caso de que cumplan el criterio de la DT34.3, si como resultado del famoso "doble calculo" le favorece los calculos de la DT34.2, el INSS se los aplicará. 
Las JAI no se ven afectados por la finalización de la DT34.2, se les seguira aplicando si les favorece al igual que otros posibles casos de JAV
#3244

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

  • La Disposición Transitoria 34, no es la "mala de la pelicula", el autentico malo de esa pelicula, que es la Jubilación anticipada, no es ni mas ni menos, que los artículos 208 y 210, en los que se cambian los coeficientes que existían con anterioridad a la Ley 21/2021 LGPAP, son mas "duros" pues han pasado de 16%, 15%,14% ,13% a un 21%,19%, 17%, 13% y el 210. que ha pasado de aplicar un coeficiente del 0,5% por trimestre (máximo 4%) sobre la máxima y ahora a aplicar los coeficientes por anticipación directamente sobre la máxima.
La DT 34, es una "salvaguarda" para esas cotizaciones máximas, es decir que su aplicación durante un periodo de 10 años, hiciese que el cambio entre la anterior aplicación y la nueva del 210, fuera, por decirlo de alguna manera, mas "suave". Lo que ha sucedido es, que con la pésima redacción de la DT, ese periodo transitorio ha durado solo 2 años, por haberse absorbido el efecto del aumento de los coeficientes
#3245

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, hemos sido estafados, y difícilmente se da resonancia mediática a nuestra situación, porque somos pocos y "privilegiados". Pero como han comentado algunos en este foro, quizás, teniendo en cuenta que el espíritu de la norma era otro, distinto a lo que ahora se pretende hacer, aún no esté dicha la última palabra.
Por otra parte os invito a que evaluéis la posibilidad de haceros un convenio especial ordinario con la seguridad social, cotizando por la base mínima los meses que os quedan. Yo aun no he hecho las cuentas, y cada cual tiene sus circunstancias personales distintas, pero es un tema a estudiar. .
Y como último consuelo pensad que al menos con la jubilación anticipada dejamos de financiar a un sistema que nos está tomando el pelo a los que más cotizamos
#3246

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las JAIs tienen que cumplir las condiciones de las JAIs y no las de la DT34-3. Entre otras cosas por que las JAIs tienen coeficientes de penalización mas benignos o como mucho iguales.

¿De que te sirve, si cumples las condiciones para una JAI, que te apliquen la DT34-3, si es peor... o como mucho igual...?

Sobre que a las JAIs, les sigan aplicando el doble cálculo con una DT34-2 ya desaparecida... pues no sabría que decirte... Tampoco sé como has llegado tú a la conclusión de que aunque se haya puesto fin a la DT34-2 a las JAIs sí se les seguirá aplicando.


A este respecto el único texto oficial que tenemos (que yo sepa), donde se aborda esta cuestión es este del Criterio de Gestión 4/2024:

"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan
a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que
accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los
cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más
beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de
los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los
que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los
correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que
se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses."


Fijaros como empieza..."Con el objeto de no hacer peor condición..."

Me parece entender, puede que este equivocado, que mientras dure la Transitoria... no se quiere perjudicar comparativamente a los de las JAIs respecto a los de las JAVs...pero eso, mientras dure la Transitoria...

¿Mas opiniones?

#3247

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy convencido de que un buen equipo de abogados tumba la interpretación que se está haciendo, pero es costoso, largo y en alguna medida de incierto resultado. Sólo una agrupación numerosa de personas podría aventurarse y si los abogados cobran según resultados.
#3248

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1"'.- Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021”. 

Me puedes alguien explicar con un ejemplo porqué ahora la pensión reconocida de los que tienen una BR por encima de la PM es ahora superior a la que habría correspondido con las normas de 2021... Gracias 



#3249

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con respecto a los CESS, y para quien le interese, se pueden suscribir hasta 90 dias después del Hecho Causante (Baja) si quieres que entre en vigor el dia siguiente de la Baja. Pero puedes hacerlo hasta 1 an̈o posterior a la Baja y entra en vigor el dia que lo solicitas, por lo que no tienes porqué estar pagando 1 an̈o de CE si no necesitas subir tu cotización. Los huecos de cotización se rellenan con cotizaciones mínimas (hasta un màximo, creo, de 48).
Lo que sí que necesitas es que el dia que quieras la JAV, debes de estar en ALTA (cotizando, en este caso con CE), Por lo que si estas dentro del an̈o, puedes darte de alta el dia antes de la JAV, luego pides la jubilación y te devuelven lo que hayas pagado de más. No conozco nadie que lo haya hecho, pero seguramente es porque la gente sigue pensando que cuanto más cotice más pensión va a tener, pero las reglas del juego han cambiado...
#3250

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo veo correcto. Con el simulador se puede calcular tu BR actual simulando que te vas a jubilar Ya. Si la misma se encuentra por encima de la PM es conveniente que empieces a recortar cotizaciones, bien bajando la base del Convenio o incluso dándote de baja para que la SS te cubra la laguna con Bases mínimas. En este caso creo recordar que una vez de baja en el Convenio, siempre que sigas renovando la demanda de empleo te encuentras en situación asimilada al ALTA, luego creo que no es necesario volver a activar el Convenio. Es más, si dejas de cotizar y tienes en 2027 menos de 37 años cotizados te van a recortar igualmente la BR a razón de un 0'18% los últimos 16 meses que te falten y un 0'19% por el resto de meses. Si te prejubilas con 35 años cotizados te van a recortar la BR un 4%...no te interesa cotizar más años si vas sobrado de cotizaciones.
A la hora de calcular la BR los últimos dos meses no entran en el cálculo, por tanto si cumples los 63 años en Junio y tienes ya 35 años cotizados, termina con el Convenio en abril, aunque pongas fecha efecto de jubilación en junio.
#3251

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo de seguir renovando la demanda para estar en alta lo entendia como tu. Sin embargo, el simulador ve que no estas cotizando y no te aplica las cotizaciones a la sombra, por lo que tu edad ordinaria de jubilación, y, por tanto, la de JAV cambian. Hay que ir con cuidado con eso. 
Por supuesto, cada uno tiene que hacer sus cálculos, pero creo que está bien mostrar cuáles son las posibilidades.
Con la DT34.2 habia el riesgo de que si te quedabas a 1€ de la PMaxima tu penalización podia pasar de un 5% a un 21%. Ahora ya no es necesario ajustar tanto, porque el coeficiente de penalización es prácticamente el mismo.
#3252

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

.Si la baja en el trabajo ha sido voluntaria, el paro en este caso no cumple con la "situación asimilada al alta", así que andaros con mucho ojo en ese tema
#3253

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas noches.

Tengo una pregunta, por si alguien me puede ayudar…..

Si me doy de baja voluntaria en la empresa en la que estoy trabajando en estos momentos, me contrata otra empresa, ¿cuántos son los meses que tengo que estar trabajando, como mínimo, para poder cobrar el paro? Y esperar a que me llegue mi jubilación ordinaria 

Por necesidades personales tengo que ver la forma de poder dejar de trabajar para poder,e dedicar al cuidado de un familiar con dependencia 

Gracias 
#3254

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Sin embargo, el simulador no sabe si estas renovando......"

Te cuento lo que le pasó a un amigo el mes pasado. Se quería prejubilar por JAI en diciembre de 2025, 28 meses antes de cumplir los 65 años con 39 años cotizados. Solicita cita en el INSS para solicitar la jubilación y mientras intenta simular la jubilación en el mes de diciembre. Sin embargo el programa le daba un error que no entendíamos. Pero si simulaba la pensión un mes más tarde si que se la calculaba.
Se llega al INSS y más de lo mismo, mismo programa, mismos resultados. Y el empleado tampoco entendía el error pero le dejó la solicitud pendiente.
Nosotros imaginamos porqué no se la admiten (hace seis meses renovó la demanda fuera de plazo), pero el INSS todavía no lo sabe (le han denegado la solicitud por exceder 24 meses la prejubilacion, cuando en una JAI hay hasta 48 meses). 
Luego el programa de cálculo de pensiones lo tienen muy bien conectado con el SEPE y no te jubilas si no llevas 6 meses en alta la demanda en la JAI...
#3255

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Necesitas cotizar 360 días para cobrar el paro.