Muchas gracias a todos, compañeros, por vuestros consejos !!!!
Entiendo, por lo que dices, que me deberían haber penalizado según coeficientes anteriores a la Ley 21/2021, en mi caso al tener cotizados 43 años y medio:
1,75x8 trimestres de adelanto = 14% sobre BR
En lugar de:
17% sobre BR
Mi BR asciende al importe de 3.461,37, la ajusté al máximo a la PM, al reducir sustancialmente la BC de los dos últimos años del CESS," para no tirar el dinero", caso parecido al de Jalcper, pero con la "diferencia" de que su JAV fué en 2024, si no recuerdo mal y la mía en 2026 (sin DT34.2)
Si opto por la reclamación previa, que creo que será así porque no tengo nada que perder, como dicen Panconqueso y Paco50, me encontraré con el muro del CG 4/2024, que hace referencia a la entrada en vigor de la DT34 (01-01-24) en vez de (01-01-22) como dices, creo que no tendré muchas posibilidades de éxito en la reclamación, porque no creo que haya ningún responsable que se salte el CG 4/2024.
En mi caso concreto el perjuicio no es excesivo, sería de un importe neto mensual, una vez descontado IRPF, de 65,36 euros, 915,04 euros anuales, me refiero a aplicar el 14% en vez del 17%
Aún me quedan 11 días, con sus respectivas noches, para consultarlo con la almohada jajaja...........
Tú me podrías aconsejar, que sería conveniente reflejar en la reclamación ??
Y repito, gracias a todos los que me habéis aportado ideas y consejos.
Estamos todos en el mismo barco, o casi todos !!!!!