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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,01K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3421

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El NO ya lo tienes. Y si ganas serían unos 2000€ más al año de pensión.
Suerte, la vas a necesitar...
#3422

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es muy complejo, si. Pero hay que empezar por algo. @Pntrpb ya no pierde nada. Ayúdale a formular la reclamación.

Te diré más. También me es de aplicación la DT34-3. Con los viejos coeficientes reductores, los anteriores a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que son los que tú crees que deberían aplicarnos, podría haberme jubilado en diciembre con PMax-4%.
#3423

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tal como yo lo veo, TODA la Ley 21/2021 entra en vigor el 1 de Enero de 2022, por lo que el texto de la DT34.3 también entra en vigor en esa fecha y en consecuencia, el texto "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 (...).” se refiere a las fechas entre el 1 de Enero de 2022 y el 1 de Enero de 2024, entendiendo, así se dicen en la la propia DT34, que la entrada en vigor de esta será el 1 de Enero de 2024.
En la fecha del 1 de Enero de 2022, se deroga de la ley anterior los articulos que se ven afectados por esta ley 21/2021, por lo que articulo 210 también queda derogado, con la diferencia de que el apartado 2 de la DT34, hace referencia expresa al artículo que se deroga y el apartado 3 de la DT34, no hace ninguna referencia a ella, por lo que no se puede entender otra cosa diferente a lo que antes he comentado en el párrafo anterior.
La única referencia válida, y por la que creo no existe interpretación, desde mi punto de vista, está en la fecha de la entrada en vigor de la Ley y las consecuencias sobre la anterior
Al menos yo así lo veo y la manera en la que lo entiendo.
#3424

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La vía jurisdiccional no es obligatorio hacerlo con abogado, la puedes presentar tu  y si no te ves capacitado, un asesor laboral también puede presentarla y representarte en juicio y el coste es menor, pero estas dando ya por perdida una Reclamacion Previa, y no fue así como se ha conseguido que el TJUE les haya hecho abonar el Complemento de Materinidad, por Aportación Demográfica en 2019 y por la Brecha de Genero el pasado mayo de 2025 y seguro  que ya hay equipos jurídicos dispuestos a llevar el tema y solo cobrar si ganan. 
#3425

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ambos tenéis razón en parte, pero estáis olvidando una cosa, las cotizaciones en la sombra, pero poder aplicarlas cuando solicites la JAV con menos de 38,5 años y poder acogerte a dichas cotizaciones tienes que estar de alta en SS y si tu intención es acceder con 36 años y 10 meses en 2026 la base reguladora si seria el 100x100 porque tienes mas de 36 años y 6 meses que te exigen en 2026, pero si es en 2027 la ase reguladora ya no será el 100x100 sino que se deduce ya que en 2027 y posteriores, son necesarios tener cotizados 37 años
#3427

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En 2027 le descuentan un 0'18% por cada mes que le falte hasta los 37 años. Cómo son dos meses le baja la BR un 0'36%....no creo que con tan poca reducción se quede por debajo de la PM de 2027.
#3428

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si. Lo de que si tienes menos de 37 años cotizados, te penalizan la BR ya lo sabemos. Y no es eso lo que estoy intentando hacer ver aquí. Volveré a explicarlo:
Imagínate que a los 63 años tienes 37 cotizados. Se te ha terminado el paro hace un mes. Estás en SAA. Con el paro cotizabas, ahora ya no tienes ninguna cotización. ¿Cuál es tu edad ordinaria de jubilación? ¿Tendrás más de 38 años y 6 meses cotizados dentro de 2 años si sigues cotizando como hasta ahora (cero)? La respuesta es no, porque seguirás teniendo 37. Por lo tanto, tu edad ordinaria de jubilación será a los 67 y no podrás JAV a los 63, sino a los 65.

Todo viene de la interpretación que se haga del siguiente texto (Cotizaciones a la sombra):
"A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se
considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber
seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante
y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la
aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)."


Las palabras clave son "...seguido cotizando...". Si se interpreta como 
a) "...seguido cotizando como en el dia del HC...", o como  
b) "...seguido cotizando independientemente de como se hacia en el dia del HC..." 

Si no recuerdo mal, el simulador te obliga a que cotices hasta el dia del HC. 

A mi me dijeron en el CAISS que como no estaba cotizando, no me podia JAV con 63. LA solución era suscribir un CE o un subsidio>52 (o trabajar, claro).

Me gustaría saber si eso era cierto o se columpiaron conmigo y la respuesta era la b).
Me cuesta ver que sea la b), porque si no estaba cotizando ¿qué tipo de cotización se debe de suponer? Aunque la cantidad no se tenga en cuenta, podia estar cotizando "intermitentemente". 

Recuerdo que en este foro también tuvimos problemas de interpretación con el tema de subida de PMáxima "acumulativa del 0,115%" (entre otras muchas interpretaciones :-) )





#3429

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El art. 208 de la LGSS exige estar en alta o asimilada al alta para el acceso a la jubilación. Una vez que tienes el acceso garantizado por estar en esa situación, la DT34 es la que activa el mecanismo de la "sombra" para calcular el límite de la pensión máxima, sin exigir que hayas estado cotizando hasta el último segundo, sino que tengas derecho a la prestación. 

Por tanto, ​lo que te garantiza la "sombra" no es estar cotizando, sino no perder el cordón umbilical con la Seguridad Social (estar en situación asimilada al alta) hasta el día en que pides la jubilación. 

#3430

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En esa situación lo lógico es o pedir el subsidio para mayores de 52 años o, si tienes rentas propias superiores al 75% del SMI, firmar un convenio con la SS. 
#3431

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente. Se pide el subsidio primero (que es el que más te beneficia). El "no" ya lo tienes y la resolución suele ser rápida. Si no te lo dan, el Convenio. 
#3432

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te entiendo. Pero no me cuadra.
Las cotizaciones a la sombra son anteriores a la DT34. Antes de la DT34 ya existían las JAV.
Si estás cotizando, por definición, estas en ALTA. 
Si estas Asimilado a Alta, no tienes porqué estar cotizando, la SS seguirá prestándote ayuda médica, y te permitirá jubilarte "a tu edad Ordinaria" o JAV si tienes cotizaciones suficientes. 

Bueno, si a alguien más le pasa algo parecido, que avise :-).

Esta posibilidad tiene mayor importancia ahora que con la ley anterior al dic/2021, porque antes interesaba cotizar el máximo posible incluso si la BR era superior a la PMáxima, por lo que todo el mundo intentaba mantenerse cotizando hasta que llegara la JAV. Ahora, y más con la desaparición de la DT34.2 ya no interesa tanto cotizar, y pueden haber más casos en los que pase esto. 

#3433

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias a todos, compañeros, por vuestros consejos !!!!
Entiendo, por lo que dices, que me deberían haber penalizado según coeficientes anteriores a la Ley 21/2021, en mi caso al tener cotizados 43 años y medio:

1,75x8 trimestres de adelanto =  14% sobre BR 
En lugar de:
17% sobre BR

Mi BR asciende al importe de 3.461,37, la ajusté al máximo a la PM, al reducir sustancialmente la BC de los dos últimos años del CESS," para no tirar el dinero", caso parecido al de Jalcper, pero con la "diferencia" de que su JAV fué en 2024, si no recuerdo mal y la mía en 2026 (sin DT34.2)

Si opto por la reclamación previa, que creo que será así porque no tengo nada que perder, como dicen Panconqueso y Paco50, me encontraré con el muro del CG 4/2024, que hace referencia a la entrada en vigor de la DT34 (01-01-24) en vez de (01-01-22) como dices, creo que no tendré muchas posibilidades de éxito en la reclamación, porque no creo que haya ningún responsable que se salte el CG 4/2024.

En mi caso concreto el perjuicio no es excesivo, sería de un importe neto mensual, una vez descontado IRPF, de 65,36 euros, 915,04 euros anuales, me refiero a aplicar el 14% en vez del 17%

Aún me quedan 11 días, con sus respectivas noches, para consultarlo con la almohada jajaja...........

Tú me podrías aconsejar, que sería conveniente reflejar en la reclamación ??

Y repito, gracias a todos los que me habéis aportado ideas y consejos.

Estamos todos en el mismo barco, o casi todos !!!!!


#3434

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que, por la propia definición, las cotizaciones en la sombra te la aplican si:

1) Te encuentras en alta o asimilado
2) Estás cotizando 

Luego puedes estar trabajando, cobrando el paro o el subsidio mayor de 52 años o con un Convenio.

#3435

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Asi lo entiendo yo, pero:
Si estas cotizando -> estás en Alta o Asimilada.
Si estás en Alta o Asimilada, -> puedes estar cotizando o no (ej: después de paro sin subsidio ni CE).
Por cierto, ChatGPT interpreta que NO es necesario estar cotizando a los 63 años con 37 cotizados para que se tengan en cuenta las cotizaciones a la sombra para determinar que la edad ordinaria de jubilación son 65 años.
Pero primero también me dijo que NO podía jubilarme anticipadamente con 63 años y 37 cotizados. Hasta que le hice ver el texto de las "Cotizaciones a la sombra" y entonces me dijo que sí.  :-(