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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3001

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper, efectivamente lo que dices en el punto 2 es correcto.
Mi pareja había solicitado la JAV para el 27 de diciembre con 39,95 años cotizados, como se aprobó la moción de Podemos de eliminar los coeficientes reductores con más de 40 años cotizados, decidimos posponer un mes su jubilación.
Fuimos a mediados de diciembre y anular la petición de la JAV que había solicitado. Una vez se la anularon pasada la fecha solicitada, hemos ido a solicitar la nueva fecha.
Se puede anular la solicitud de jubilación antes de que se llegue a la fecha solicitada sin ningún problema
#3002

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero es que no se trata de que aceptaran el condicionado, es que el punto 1 lo propusieron los sindicatos como mejora, con la intención de que cualquiera que saliera perjudicado con la reforma tuviese la oportunidad de optar por el sistema de coeficientes anterior, pero no se dieron cuenta de que tenían que haber especificado que en tal caso se utilizaran los antiguos coeficientes trimestrales pero con la pmax vigente cada año y no la de 2021. Una chapuza de redacción que ha permitido que sirva precisamente para lo contrario de lo pretendido, contra toda lógica. Un buen bufete de abogados seguro que consigue tumbar esta interpretación.
#3003

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, lo he solicitado ayer intentando dar la mayor información posible, pero cambiare la solicitud con la info que me has dado, Gracias de nuevo

#3004

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tenia pendiente dar respuesta a tu post 2981, y que me ha llevado un tiempo debido a que he tenido que revisar, analizar y crear una tabla para que se pueda entender mis argumentos respecto al informe de la DGOSS en el que se interpreta, y posterior cambio que hace el RDL 11/2024, para que se pueda ver/entender. Debido a que mis respuesta es larga la divido en varios post.

En primer lugar, gracias por tu apreciación sobre mi respuesta, y como no puede ser de otra forma admito que se pueda discrepar, como no podía ser de otra manera, pero aprovechando esto, tengo que hacerte mi critica al respecto, siempre desde el respeto. 
Ha habido alguien en el foro que te lo ha dicho, es complicado seguir, no tus argumentos, con los que se puede estar o no de acuerdo, sino la forma en la que redactas el texto, esto, como ya he dicho, hace difícil entender bien lo que argumentas. .......
#3005

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

.....
 Tengo claro, sigo desde hace tiempo tu foro, que tienes conocimientos sobre lo relacionado con la jubilación y aquellos temas que lo rodean.
 
 El que hayas sido sindicalista, por mi parte, no ha sido ninguna crítica, sino más bien una "puesta en común" respecto a si un ERE, somo sindicalista que has sido, es una condición para acogerse a la jubilación involuntaria (párrafo b de la DT34.3).
 Respecto a si te documentas, no pondré en duda que lo hagas o no en la mayoría de los casos, mi experiencia contigo al respecto, no ha sido muy buena, y te daré dos datos:
  • Tu comentario, respecto del error sobre la interpretación de la DT39, en la que deje, creo que fui muy claro, que estaba basado en Simulaciones, ambas diferentes. Mi impresión  respecto a eso, fue que no tuviste en cuenta mi comentario, ni revisaste post anteriores en los que se podía ver en que me había basado para esa interpretación.
  • En tu foro hace un tiempo, casi un año, después de una intervención por mi parte para dar respuesta, a una consulta que había hecho una persona en la que daba un par de explicaciones, una era en relación a la aplicación este año de la DT40, en la que yo estaba equivocado, me hiciste ver que lo estaba, y que te agradecí por ello. La segunda, tenía relación con la posible finalización de la DT 34.2, en esta última, está claro a la vista de lo que hemos hablado aquí, no tenías información, me acusaste de lanzar bulos. Como administrador del foro podrás localizarlo con facilidad.

Por otro lado, tengo que decir, que en el tiempo que llevo en este foro, llevo casi desde que se abrió hace dos, que solo recuerdo una vez en la que hubo una, lo llamaré “discrepancia”, entre dos personas, en la que tuve que intervenir porque fui aludido, no recuerdo quienes fueron y si continúan en el foro. La segunda, continuaré llamándola “discrepancia”, ha sido hace unos días contigo y una persona que lleva también tiempo en el foro, con la que yo he tenido, y posiblemente seguiré discrepando en puntos de vista. 
Como no va a ser posible discrepar, esto es fundamental para que exista debate e intercambio de opiniones, se pueda aprender y adquirir conocimientos. Siempre he tratado, con respeto a todos, dar mis opiniones, mis argumentos explicados con un cierto razonamiento y con números, a pesar de los errores que ha habido. Con estos argumentos que intento dar, los que participan en el foro discrepan o no, pero siempre se ha hecho con respeto porque creo, en mi caso, me lo he ganado al igual que el resto de los que participamos, participan y han participado

Respecto a borrar un post, hace unos días, yo no sabía como se hacía, un compañero del foro explico como era posible hacerlo, y parece ser que pulsando el icono “reportar”, yo no lo he probado.
Este foro funciona así, no es mejor ni peor, simplemente es distinto al que tu gestionas.
......

#3006

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

....
Hablando de la modificación del artículo 210.3, que propició el RDL 11/2024 y que a su vez fue consecuencia de la "sugerencia" que hace el informe de la DGOSS de 12 de Abril de 2023 en su último párrafo después de explicar su interpretación sobre este punto 3, tengo que discrepar contigo pues ese RDL 11/2024, que tanto mencionas, solo modifica ese punto, adaptándolo al criterio 4/2024 y que tenga rango de Ley tras la modificación de la Ley de Seguridad Social, por lo que no le deja sin consistencia legal, sino que como ya he dicho, lo ratica al modificar la ley adaptándola a lo explicado por el informe. 
 
Ese informe explica, que tal como estaba redactado el 2° párrafo del artículo 210.3 en la Ley 21/2021 de GPAP en función del tiempo cotizado y la base reguladora, se podía dar la circunstancia que después de haber aplicado a la base reguladora el porcentaje de reducción por tiempo de cotización (Pensión Inicial en las simulaciones), este resultado podía ser inferior a la pensión máxima.
Si se aplica la "literalidad" del parrafo, hay que aplicar a la base reguladora, por ser superior a la P. Máxima, la penalización por anticipación, dándose el resultado que esta ultima es INFERIOR a la Pensión Inicial (párrafo anterior). 
A la vista de esta situación, el criterio evita que se produzca está circunstancia, claramente perjudicial para los pensionistas que se vieran afectados.
 
Está situación no se daba con la redacción de la ley anterior a la 21/2021 LGPAP. 
En un post posterior veras/veréis con números lo que he intentado explicar aquí , para que podáis ver y analizar mi argumento.
 
 Conclusión, para mi, este Criterio no tiene nada que ver con la aplicación del párrafo 1 de la DT34 y tampoco con el 3.
.....
 

#3007

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

....
Por otro lado, ese párrafo 3 de la DT 34, en ningún caso es exclusivo da la JAI, si no que es uno más de los posibles requisitos para que se aplicar a la JAI.
El doble cálculo en la DT34.3 continúa en vigor, mientras existan personas que cumplan alguna de los apartados a o b.
 
Respecto al tema de la existencia de lagunas respecto a las de cotizaciónes en la sombra, yo personalmente no es un tema que haya visto y profundizado en él, puede ser contradictorio o no, pero si hay personas que entran en el foro y hace consultas respecto a ello o las puede utilizar para jubilarse anticipadamente y que por eso se les aplique la DT34, que hacemos?, no darle ningún tipo de respuesta?, siempre se puede acudir a un CAISS para que le informen algo más al respecto al tema, creo que en este foro hay gente que controla algo del tema, aunque quizá no sean expertos, AQUI NO LO SOMOS, contamos nuestra experiencia y como vemos las cosas.

Ya te he dicho que hace tiempo sigo el foro del que eres administrador, en el que he visto multitud de consultas y muy diversas que como bien dices, aquí no hay, bastante tenemos y hemos tenido con entender la DT34 y todo lo que la rodea, pero por los foros que he visto, no muchos, ninguno tiene el conocimiento que hemos llegado a tener en este tema. Creo que, a la vista de simulaciones/debates, intercambio de opiniones, fallos y aciertos hemos explicado a quien pedía ayuda al respecto como funcionaba está DT34, hasta hemos anticipado la finalización del apartado 2 este año, llevábamos tiempo controlándolo, después de leer e interpretar el informe de la DGOSS, cosa que NO se mencionaba en ningún otro foro, que yo haya visto.
#3008

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#3010

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Santiago, leyendo el enlace fíjate que cuando comentan la situación de la tabla transitoria, al final incorporan un párrafo donde dicen que " no obstante....." . No se mojan. Eso sí, seguro que a esa entidad le habrá sorprendido y desagradado el aviso de la supresión de la transitoria porque quizás habrán asesorado desde hace meses a clientes dando por hecho la continuidad transitoria De todas formas tienes razón. Casi nadie se ha enterado, y el gran problema es que no somos muchos los afectados y además muchos nos ven como privilegiados, sin entender el hecho de que hemos cotizado para una base reguladora mayor que la pensión máxima y de que han hecho una interpretación desde mi punto de vista tremendamente restrictiva aunque sigo pensando que por la vía judicial se puede desmontar claramente esa interpretación cuando el espíritu de la redacción de la norma deja claro que nadie debería resultar perjudicado, 
#3011

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es que no se mojen... es que lo que cuentan es la situación previa, no la actual, y de hecho el enlace lleva a la tabla que ya conocíamos en la DT34, con extensión hasta 2033.
Vamos, que no informan del cambio.
Entre los que no se han enterado del cambio y los que no los saben interpretar, al final salimos como los malos de la película.
#3012

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno perdona pero creo te has dejado llevar mas por  la manipulación de ASJUBI40 que de asesorarte de forma veraz que era lo que realmente se aprobó y que en realidad no tiene ninguna trascendencia legislativa, mas allá que de un paripe político y que no cambia nada y esta creando una confusión en la gente que a visto unas esperanzas irreales alimentados yo diría con alevosía y premeditación y que ni el grupo político que lo presentó se ha preocupado de explicar que representa en realidad mas allá de hacerse la foto con unos después de haber votado a favor de las penalizaciones 
#3013

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Leo esto, para acuerdos de prejubilacion que no son ERE, con suspension de puesto de trabajo, indican algunos que nos seguiria cubriendo el punto 3 de la DT34 ya que:

 ✓ Son acuerdos colectivos de empresa publicados en el BOE (13/11/2019 el PSI-2019, por ejemplo)

✓ Fueron aprobados antes del 1/1/2022

✓ La extinción se produce después (cuando nos jubilamos), aunque el contrato esté suspendido

Que el contrato esté en suspensión no es relevante. Lo importante es que la extinción definitiva (jubilación) deriva de un acuerdo colectivo anterior a 1/1/2022. 

¿que opinais?

#3014

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si fueron los sindicatos los que propusieron ese punto 1, tenían que:
  1. Haberlo redactado ellos, con su propuesta, y con la ayuda necesaria.
  2. Si no lo redactaban ellos mismos, tenían que haber vigilado su redacción y comprenderla antes de firmar, cosa que no han hecho
Como sucede muchas veces, ahora vienen los "lloros" y el "yo no he sido".
No sé me entienda mal, lo que critico es la indolencia, la falta de responsabilidad, la autocrítica, el pasotismo, la manipulación por parte de quien se "supone" debe/tiene que apoyar/proteger al trabajador y negociar de cara a estos.

#3015

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Primero aclarar que "prejubilación" es un "palabro" que para el INSS y, creo, legalmente no existe. Es una palabra que la mayoría de la gente, incluido yo, utilizamos para indicar que hemos dejado de trabajar, PERO no estamos jubilados, es decir, no se cobra una pension de jubilación abonada por el INSS.
Segundo, no se cómo se considera, a nivel legal, un contrato suspendido, por lo que no te puedo dar una opinión al respecto.