Aunque la minoría sea uno, no por eso deja de llevar razón (Gandhi)Absolutamente cierto, sin embargo a efectos estadísticos la improbabilidad es importante, te pongo un ejemplo:Si 10 coches en pongamos la A7 (ahora que por fin no es de pago) van desde Barcelona en dirección a La Jonquera por una calzada y por la misma vengo yo en dirección contraria, las posibilidades de que quien esté equivocado sea yo y no los otros 10, son elevadísimas. Imposible que yo esté circulando de maear correcta, no es, pero la improbailidad es manifiesta.
Me temo que los herederos, la parte que me ha preguntado, tirará por el camino de en medio !!! es una intuición, porque tras tu detallada respuesta les he llamado por teléfono y aun cuando han entendido el porque, no he visto muchas ganas de hacer las cosas bien, ya que me salen con que estos ingresos van a la cuenta del abuelo y gracias que llegan ahí para atender los multiples pagos del patrimonio, IBI'S, impuestos municipales, comunidades de propietarios ... vamos la típica "pataleta" ... ya les he indicado textualmente "no me toqueis los h*e**s" que sois de sobra inteligentes para entender esto, aunque no os agrade la respuesta".Aunque es evidente, y por eso digo que de tontos ni un pelo, manifiestan que el riesgo solo reside en que los inquilinos declaren como vivienda habitual unas referencias catastrales determinadas y en la AEAT seguirán figurando con la titularidad del fallecido, con lo cual dicha adminsitración pública va a quedar encallada ahí, al menos por el momento.Al mismo tiempo ya son ganas de complicarse la vida, porque lo único que van a conseguir a futuro, son recargos e intereses de demora. Mi recomendación ha sido, lo que haga el otro 40% de los herederos (2 personas) no es vuestro problema, en vuestra situación yo me iba a preocupar del 60% (3 personas) que os corresponden y otra vez "no me toqueis las pelotas" que los impuestos de esto os van a permitir seguir comprando al contado en el Mercadona o el Carrefour !!! y al final si no os corresponde lo vais a recuperar. La verdad es que muy enfadados, pues no, mas bien poco :-)Gracias de nuevo.
Gracias, Sigo con la curiosidad !!!! ¿Del mismo modo que la interposición de demanda judicial, dentro de los 6 meses o de 1 año, siempre que la prórroga se solcitare en plazo (màximo 5 meses tras el fallecimiento) paraliza el pago del impuesto de transmisiones, no lo hace en los temas de ingresos por alquileres? Segun apuntas, parece que no, hacienda tira millas y se la trae al pairo si hay un juez de por medio o 25 .....
Creo que es así, pero creo que no se puede impugnar tal donación, el donante lo hará con la libre disposición que obviamente tiene de sus bienes, por tanto es solo la cifra que computa a efectos de cálculo de la legítima.Asimismo, el/la/los herederos universales, salvo que existan legados concretos, tienen la libertad de pagar las legítimas con lo que decidan, pero salvo pacto en contrario con los legatarios, si inician con fincas, deberán seguir con ellas, si es en efectivo, pues igual
No sé si existe algo similar en otras comunidades autónomas.Ley 10/2008, de 10 de julio, relativo a las SUCESIONES (DOGC de 17 de julio y BOE de 7 de agosto)Título V : LEGÍTIMA y CUARTA VIUDAL (arts 451-1 a 452-6) A.- Se mantienen la LEGÍTIMA (pars valoris; crédito de la ¼ parte del activo herditario) a favor de los DESCENDIENTES o, en su defecto, de los PROGENITORES, pero se acentúa la tendencia a debilitarla:1) la de los progenitores se extingue si no se reclama por éstos en vida (arts 451-4 y 451-25);2) la computación de donaciones (art 451-5.b) se limita a las hechas en los 10 años precedentes a la muerte del causante (lo que además evita problemas de prueba y valoración) salvo que se trate de donaciones otorgadas a legitimarios e imputables a su legítima, en cuyo caso son computables sin límite temporal.El problema aparece cuando no son realmente donaciones realizadas de "la manera correcta", lo que te indicaba de "encubiertas", es decir, añadir una titularidad o transferencias, etc. en cuyo caso, el asunto es demostrar la trazabilidad. Si hay transferencias de una cuenta a otra, será fácil, pero si se sacan en efectivo cantidades y aparecen en otra cuenta al cabo de unos días pero no por importes iguales, aunque sean parecidos, tal trazabibidad ya no es simple.
En ley catalana de sucesiones, creo.https://abogadosherencias.cat/es/legitima-cataluna/El artículo exacto tendría que buscarlo en la Ley y con el móvil no es fácil ahora.
El único caso que conozco, fue exactamente así, una venta de un finca en los últimos 10 años, se ingresa en una cuenta conjunta padre e hijo, aunque la finca pertenecía al 100% al padre. Éste fallece antes de 10 años y los otros hijos/as, no están de acuerdo con la legítima, porque esta sólo contemplaba el 50% de aquella venta, que no eran precisamente dos duros, y el efectivo de tal venta no se había consumido ni siquiera en parte.En la reclamación judicial los/las legitimarios/as consiguieron que el cálculo se modificara considerando el 100% de aquella venta. Es decir, el heredero siguió teniendo a su titularidad aquel 50% de la venta, cuyos impuestos estaban prescritos, pero si se consideró tal valor a la hora de pagar las legítimas, que en Catalunya son el 25% para todos los hijos, con total independencia de quien reciba el 75% restante.