Exacto, esta era la consulta.Porque queda claro que los gastos por notaría, registro, impuestos e incluso gestoria para la confección de tales impuestos, son necesarios para cualquier adquisición, ahora bien, no es así con los gastos legales (abogados, peritos ...) de ahí la cuestión.En este caso, si fueron necesarios, ya que sin demanda judicial no se habría obtenido ninguna de las fincas. Existe documentación aportada a la causa donde queda clara la negativa al pago de legítima con la debida suficiencia.Asimismo, la cuestión consultada no es de competencia autonómica, sino estatal porque se trata del cálculo de teórico beneficio en la donación, por diferencia del valor de coste y el valor de donación, lo cual tiene que tributar en IRPF por tramos de tal incremento de patrimonio (creo que es la figura impositiva) del 19, 21, 23 o 25%
Normalmente en este foro consulto en lugar de responder, pero para esta consulta creo conocer tal respuesta. Fiscalmente el domicilio habitual es el lugar donde se reside durante al menos 183 días al año, incluyendo como tales los días que uno pueda estar de viaje, porque la salida y la vuelta será en aquel domicilio. Otra cosa no dejan de ser "inventos" que pueden estallar en forma de requerimientos, sanciones ....
He comentado el tema al asesor fiscal de la empresa y no tenia ni idea de la posibilidad, está de acuerdo con la lógica del tema .... pero desconocía la existencia de la consulta vinculante, aunque su trabajo son temas de sociedades, del IRPF hará el suyo y puede que el de algún familiar directo, obviamente no es su especialidad.
Esto lo desconozco, a ver si algun experto fiscal te responde.Yo soy asalariado, pero en alguna ocasión he realizado trabajos como profesional (en 2022 no fue el caso, pero si en 2021, 2020, 2019.....y también en este 2023) y en tales casos nunca he tenido que añadirlos manualmente, sin embargo, en mi caso tales ingresos vienen sujetos a retención que me hace el cliente, con lo cual ya vienen incluidos en el borrador renta web. No obstante, si en lugar de ser ingressos de actividad profesional, fueran de actividad empresarial, por más que cada trimestre se presentara el modelo 130 (creo que es este) la Agencia Tributaria no tendria forma de conocer los resultados de tal actividad empresarial final y definitiva del ejercicio contable 2022, porque los pagos a cuenta del modelo 130, repit, si no me equivoco de modelo, serán siempre provisionales, con lo cual por simple lógica tendrñia que ponerlos a mano en la declaración.
No soy fiscalista pero en la propia comparativa a la derecha se han incorporado 4.220 euros adicionales. Con ingresos de esta índole (65.000 euros) tener que tributar un 25% (y seguro que es algo mas) ya supondría más de 1.000 euros. Y es posible que el supuesto izquierdo las retenciones (pagos a cuenta) ya estuvieran descontados.
Gracias, me sorprende !!!! aunque tenga toda la lógica, porque además en el enunciado del lugar donde hay que poner este "ingreso", indica inmuebles a disposición ..... es evidente que "okupado" lo que no se tiene precisamente es tal disposición.