W. Petersen
13/10/16 22:51
Ha respondido al tema Condenan a Cofidis por usura
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El problema de la usura es la propia Ley, que la que tenemos está vigente desde 1908, nada menos que 108 años !!!!! pues no ha cambiado nada precisamente, veámos: Artículo 1 Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos. A partir de ahí, interpretaciones todas las que queramos y más, por ejemplo: se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso... Si 50 entidades financieras aplican un interés a los créditos con tarjeta del 2% mensual (24% nominal anual) , y si hay 50 entidades, no son bancos, pero si contamos las Cajas Rurales, pasamos de las 50 entidades todavía. y solo 10 ellas on más generosas, y aplican el 1,50 mensual (18% nominal anual) la pregunta es ¿notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado? la respuesta es "depende", si es por comparación, la respuesta es no, si tal respuesta se hace comparado con el euribor pues evidentemente .... peeeeeero, en la Ley ¿dónde se habla de interés legal, o del euribor? obviamente en ninguna parte. Fijáos que es una sentencia de primera instancia, la noticia indica que "es recurrible", y apostemos a que ya está recurrida, con lo cual un juez de primera instancia o de un juzgado mercantil, puede interpretar que efectivamente es desproporcionado, y no hace falta mucha "interpretación", la evidencia no deja duda, sin embargo y del mismo modo otro juez o los tres del tribunal de la Audiencia Provincial, pueden entender que no es "notablemente superior" a nada asimilable .... y el tema está en que las dos partes habrán sentenciado absolutamente de acuerdo con la Ley, una que a pesar de haber sido promulgada hace 108 años, es la que tenemos, hasta que sus señorías del parlamento, unos que cobran cada mes, pero trabajar mucho, no parece se dignen a actualizar algo que clama al cielo !!!!!