Dependerá del convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Lo he mirado en diagonal y aparentemente solo tributaras en Georgia. Mejor lo confirmas. Deberás comunicar al banco en el momento en que tengas la nueva residencia fiscal y puedas probarla, en caso contrario te retendrán un 19%. Nos hemos cruzado la respuesta Sreko y yo. (Añadido)
Como te dice Sreko, NO.No obstante, en cuanto cambies tu residencia fiscal no podrás volver a hacer traspasos entre fondos. Entiendo que no tienes más de 4M en fondos y acciones.
1.- Transferir los fondos de inversión a un país no UE. 2.- Tener traspasos entre fondos con ventaja fiscal si no tienes la residencia fiscal en España.
¿Puedes agrupar operaciones? Si, tantas como quieras, incluso mezclando pérdidas y ganancias. Hacienda recomienda agrupar lo menos posible, más fácil para ellos interpretar los datos. Lo único es que si te piden información adicional puedas adjuntarla y explicarla. Creo recordar que el máximo de operaciones posibles que puedes declarar es alrededor de 50.
Los rendimientos generados en más de dos años de duración e imputados en un único ejercicio tienen una reducción del 30%. Si en esos 7 años obtienes 10.000 euros en total solo tributaras como si tus rendimientos inmobiliarios fuesen de 7.000 euros en el año de su declaración.
Es exactamente lo mismo, desde un punto de vista de riesgo fiscal, tener el dinero en cuenta corriente a tu nombre que pagar el coche. No hay diferencia alguna.