Entiendo que tu duda surge por estar en gananciales y que la titularidad real de esos bienes corresponde a la sociedad de gananciales por haber sido adquiridos con fondos gananciales. En cualquier otra situación no habría duda y la respuesta sería la contraria. En ese caso, las ganancias patrimoniales deberían ser declarada por ambos y si aplicaría la regla antiaplicación. Salvo mejor opinión.
Es igual. El IRPF generado por ganancias patrimoniales no depende de tus ingresos ya que tributa sobre tramos fijos: 19% para los primeros 6.000 €, 21% entre 6.000 € y 50.000 €, 23% entre 50.000 € y 200.000 €, 27% entre 200.000 € y 300.000 y 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía. La retención siempre será del 19%.
Lo que te esta diciendo Juan es que no te pueden imponer vacaciones en el periodo de previaviso (sentencia Tribunal de Justicia de Valencia del 7 de julio de 2022). Lo normal es abonarte los días de vacaciones pendientes. Dicho esto y en cualquier caso, si lo aceptases y ya durante las vacaciones cayeses de baja, la baja retribuida por la SS finalizaría en el momento de eficacia del despido, dado que este se te comunicó antes que la baja y la empresa te pagaría las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la baja. Salvo mejor opinión.
La fecha en la que comenzó a ser tu vivienda habitual, el día que te mudaste a tu nueva vivienda. Tu vivienda habitual es tu vivienda habitual. Otra cosa distinta es que para tener derecho a una exención se te exijan condiciones adicionales como haber vivido en ella más de tres años.
Tal y como lo cuentas es una renta irregular imputable a 2024 con derecho a una reducción del 30%. No hay complementaria a realizar. No hay prescripción. Salvo mejor opinión.
No se que dice el poder. Si el comprador te va a dar un cheque a tu nombre, ingrésalo en tu cuenta y haz de forma inmediata una transferencia a tu madre, indicando ingreso venta vehículo XX-0000. El banco te pedirá también detalle del origen de los fondos, pon lo mismo. Después ya arreglaréis el asunto.