Rucko
28/02/26 15:55
Ha respondido al tema
Donación dinero
Totalmente de acuerdo con @juan-lackland
, tu obligación como madre, código civil, es ocuparte de la manutención de tus hijos si ellos no pueden: Art. 142 c.c. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.Un cajón de sastre donde caben muchas cosas. Por supuesto, no puedes ocuparte de rellenarle el depósito del Lamborginhi ni pagarle un crucero.