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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 06/08/24 10:59
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Releyendo ya que todo es un poco farragoso, las cuotas no se modifican con las obras. De hecho, los trasteros son (lo intentan) propiedad de la comunidad de vecinos y son “arrendados” a los afortunados por una renta mensual y además estos vecinos pagan las obras.  “El pago del arrendamiento de los trasteros fue por cuota en función de m2 de trastero por vecino beneficiado y asumieron las obras para la construcción inicial”. Con esto entiendo, que los trasteros siguen siendo propiedad de la Comunidad.  Sería cuestión de análisis si pagaban IVA y de si todos los vecinos se imputaban las rentas generadas anualmente. Incluso los que votaron “No” a las obras son responsables por no impugnar cuando se produjo el acuerdo lo que supone de facto su aceptación. Como efecto bumerán, no seria descabellado que alguno de los vecinos con trastero pudiera exigir que le devolviesen lo pagado en la obra, de forma personal, por una obra decidida y ejecutada por la comunidad de propietarios y un contrato incumplido por parte de esta de permitirle el uso del trastero por un alquiler. El caso de @pepocor es diferente, no era propietario, preguntó y no lo informaron. No creo que tengáis muchas posibilidades actuando en conjunto. En mi opinión, para los que eran propietarios, está claramente perdido y no hay caso. El de @pepocor , muchas dudas.  Es solo una opinión más.  
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Rucko 04/08/24 10:31
Ha respondido al tema Donación dinero de padres a hijo
Pues depende de si es una donación o un préstamo. La donación es un regalo, el préstamo hay que devolverlo.  El pacto sucesorio de definición es similar a una donación contra la futura herencia cuando está se produzca. 100% bonificado en Baleares.  
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Rucko 04/08/24 08:01
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
La responsabilidad de la derrama se corresponde con el propietario en el momento de girarse los recibos y no con la decisión de realizarla. Es en ese momento cuando se produce la exigibilidad. Artículo 17.11 LPH. Aquí va a estar su argumentación. Lo tienes complicado lo que no quiere decir que no puedas ganar o al menos tener una posición de fuerza para  negociar.Aunque ya conoces la maldición gitana: “pleitos tengas, manque los ganes”
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Rucko 02/08/24 17:33
Ha respondido al tema Consulta aportes jubilación - Hacienda
Hombre, eso, solo eso no lo dice.Pese a la laguna normativa que ha alimentado la idea de la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo, lo cierto es que en junio de 2018 la Seguridad Social se pronunció acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos obtenidos. Y claro, aunque la jurispridencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone costes.”
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Rucko 02/08/24 07:46
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Sencillo. Tus vecinos pueden decidir democráticamente que todos los martes tú, como vecino del primero, les invites a merendar, pero por mucha unanimidad que se produzca es una decisión injusta , contra  derecho y por tanto impugnable por tu parte. Esto es lo mismo, decidieron apropiarse de zonas comunes, se repartieron el botín entre algunos, preguntaste oficialmente y contestaron que no había cargas a pesar de haber sentencia y ahora votan y la decisión es pagar a escote por lo que decidieron y disfrutaron otros. Impugnando no pones en duda la decisión del juzgado sobre el hecho ilícito y la obligación de restitución, sino la forma en la que se paga el desaguisado.Por supuesto, necesitarías un abogado. Dejar de pagar, sin más, solo te traerá más deudas.  Buena suerte. 
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Rucko 01/08/24 21:55
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Según me ha parecido leer en el Art. 17.11 de la ley de prop. Horizontal yo sólo debería ser responsable de las deudas de la comunidad contraídas en los 3 años anteriores a la adquisición de la vivienda.La deuda es exigible desde el momento en que se gire el recibo y en ese momento eres propietario. Por ahí nada que hacer.¿Con impugnar el acuerdo os referís a presentar una queja formal a la administración?No, es impugnar en el juzgado el acuerdo de la junta solicitando la suspensión cautelar de la derrama.  Si el acuerdo es anulado no podrán pasar la derrama. A mi entender, no eres responsable de esa deuda, ni de la aprobación de la modificación, ni del beneficio obtenido por los usuarios de los trasteros, pero es solo una opinión.  Máxime cuando el administrador no te comunico la deuda de la comunidad ni tampoco el propietario. Los dos pueden tener responsabilidad.  Pero eso sería objeto de otro pleito si no te conceden la anulación de la derrama. Salvo mejor opinión. Tendrás que hablar urgentemente con un abogado, el plazo puede ser de tres meses o  un año desde la comunicacion. https://comunidadpropietarios.org/abogados-madrid/preguntas-impugnar-un-acta-comunidad/#:~:text=7.-,%C2%BFCu%C3%A1les%2520son%2520los%2520pasos%2520a%2520seguir%2520para%2520impugnar%2520un%2520acta,para%2520suspender%2520la%2520decisi%C3%B3n%2520impugnada.
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Rucko 01/08/24 20:02
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
En mi opinión la primera acción a emprender es la impugnación del acuerdo dado que  supone un grave perjuicio para ti como propietario que no tienes la obligación jurídica de soportarlo. Esta sería la acción más sencilla y urgente por la caducidad de su acción. No dejaría de pagar. 
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Rucko 01/08/24 00:14
Ha respondido al tema Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento
Poco que añadir a la respuesta de @cachilipox . Los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria garantizan su pago. Mediante el 78 el año anterior y el de la compra. El resto de años no prescritos también mediante inscripción de la afectación tributaria regulada en el art 79. La deuda, efectivamente, se traslada sin recargos en primera instancia empezando a partir de ese momento a sucederse los recargos en el caso de impago.  La deuda no será reclamable por el ayuntamiento mientras no se dé  fallido por insolvencia al propietario anterior responsable de la deuda. Una vez producido este hecho podrás ejercer la reclamación de deuda contra tu vendedor. 
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Rucko 31/07/24 15:19
Ha respondido al tema Compra usufructo
Que una cosa no sea divisible no significa que nos se pueda compartir entre sus propietarios. Se pueden compartir los días de uso al año, los metros cuadrados o los ingresos económicos producidos entre todos los copropietarios, como ejemplos. Solo hay tres razones que se me ocurran para dar las respuestas fuera de toda lógica que usted ofrece:1.-xxxxxxxx2.-xxxxxxxx3.-Comportamiento troll: Confundir y provocar. Siempre me he inclinado por la tercera opción, es más estoy seguro de esto y por eso me disculpo por mi comentario. Dicho esto, no volveré jamás a contestarle ni a dirigirme a usted. Lo cual no impide que no pueda advertir al resto de los foreros sobre la peligrosidad de sus consejos infundados y sus consecuencias cuando intente confundirlos. Hasta nunca. 
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