Muy difícil conseguir una hipoteca de segundo rango con un banco, casi misión imposible. Sería reconocido como acreedor de segunda clase en caso de problemas de impago. Mucho más sencillo ampliar la hipoteca existente o una novación en otro banco si el valor de la vivienda lo permite.
Si esta cómoda con los 330 y se pueden anticipar amortizaciones, en sus circunstancias escogía la fija. La mejora le va a venir por la inflación no por la mejora de tipos, al menos en el corto plazo. Y con el diferencial actual, con la mixta mejorará poco si los tipos bajan.
Ni lo intentes.2. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
No se Lackland, soy economista no abogado, pero no veo aquí delito de estafa, nadie está intentando apropiarse de 15.000 euros del comprador. Tampoco veo posibilidades en el delito de blanqueo, el único que podría blanquear aquí es nuestro forero comprador si tiene 15.000 euros escondidos en algún lado. A lo sumo sería falsedad en documento público que en cualquier caso no llegó a materializarse. Loreser está en una posición confortable, de hecho tiene la pasta de las arras. Lo único que tiene que hacer es cubrirse ante una demanda contra él pidiéndole la devolución de las arras o peor aún el doble de estas. Comercialmente, lo mejor, llevar a buen puerto la venta de la vivienda. No creo que el comprador sea cómplice del comisionista (broker) y el comisionista como comentó Abuelito será un pobre diablo intentando llevarse su parte de la operación. Que el comprador se las apañe, en cuanto vea que puede perder las arras ya verás como espabila.
Vale lo redactaste tú, no es el mejor acuerdo del mundo pero la cláusula es asumible por ti. Entiendo que el broker es un contratado por el comprador para que le busque y gestione la mejor hipoteca con un banco comercial. Tu fijaste un precio y unas condiciones que la otra parte acepto, las arras empiezan tal y como especifica el documento en el momento en el que ellos tienen la hipoteca concedida y convocan a firmar. Pues adelante. La mejor demostración de tu buena fe y de querer ir a buen termino es darles otra oportunidad conforme a las condiciones pactadas en el contrato de arras y que no son engordar el precio en 15.000 euros y no cobrarlos. Y menos aún sin tu conocimiento y a instancias de la parte compradora (me da igual si fuel el broker, el banco o el cuñado del comprador)El incumplimiento es claramente del comprador, aún así, una oportunidad más y si no que te reclame las arras que te pago en el juzgado. Pero es importante que dejes claro tu voluntad de cumplir lo establecido en el contrato de arras. Lo que el comprador tenga que exigirle a su broker es cosa suya. Loreser creo que te sobra empatía en esta historia. Tu eres la víctima.
Loreser, en mi opinión, habéis actuado de buena fe, se fijó fecha en la notaría para la firma, precio, forma de pago y situación del inmueble. El comprador está cambiando las condiciones del contrato, reenvía el contrato de arras e instalé fehacientemente a un día y una hora para la firma, advirtiendo de que en el caso de que no se presente o no facilite la firma en las condiciones pactadas, darás el contrato por finalizado. Por supuesto las arras, que ya lo son desde que te convocaron a la firma, son tuyas por no haber cumplido por su parte los compromisos establecidos en ellas. Te recuerdo que tú no sabes quien es el broker, a ti solo te interesa el comprador y que cumpla sus compromisos.
Desde que te hacen la oferta y durante un mínimo de 10 días es vinculante. Si firmaste dentro de ese plazo están obligados por su oferta. Yo empezaría con un burofax reclamando dichas condiciones.
La FEIN es vinculante para el banco al menos durante 10 días. LEY 5/2019 de 15 de marzo. Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.1. El prestamista, intermediario de crédito o su representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentación:a) La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), contenida en el Anexo I de esta Ley, que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
Te decía lo de las cargas por si el vendedor necesitaba la pasta para cancelarlas. Suerte y mejor hacer las cosas bien. Si necesitas algo por aquí andamos. Adeu.