El aspecto legal de como demostrar la propiedad de tu madre de ese oro no te puedo decir. Habla con el notario. Pero es algo habitual con joyas o dinero en efectivo. Cuando se adquirió es intrascendente a efecto de valores y liquidación del impuesto. Lo que importa es su valor el día del fallecimiento y en este caso es fácil de saber. No sería 0, no ha prescrito puesto que no se había incluido en el inventario de la herencia. A partir de que lo incluyas prescribirá en cuatro años. Salvo mejor opinión.
Adición de herencia. Por supuesto el ISD de este nuevo bien no está prescrito. Buscas la cotización del oro en la fecha de fallecimiento de tu madre y liquidais. Cuando lo vendáis, ganancia patrimonial respecto a ese valor que es vuestro valor de adquisición. Salvo mejor opinión.
En Cataluña pagarás 7% por donación con reducción en función de su edad y 5% por compraventa. Los 60 euros de tráfico son los mismos. Para poder cambiar de nombre tendrás que venderlo o donarlo. Los 10 años reducen el valor del vehículo.
No se en que comunidad autónoma estas ni que valor tiene el coche para ver la diferencia con el ISD. En venta cuenta con 4% mínimo del valor (depende de la CA) y unos 60 euros por el cambio en tráfico. Una gestoría te cobrará algo más de 100 euros por hacerte los trámites si no los quieres hacer tú. En esta página puedes ver la valoración mínima a dar al vehículo. https://www.seisenlinea.com/calculadora-valor-coche-hacienda/
Entiendo que el valor del coche a día de hoy será irrisorio. Haz una compra venta a valor oficial en libros, paga el ITP que corresponda en tu comunidad (4% en Madrid) y olvidaros. Que pague por transferencia y luego que devuelve el dinero en efectivo. Dicho esto, cualquier cosa que se regala es una donación. Salvo mejor opinión.
Mi recomendación: Divide el plan en dos planes ( se lo pides al banco y te lo hace). En uno todo lo anterior a 2007. Una vez hecho esto no lo mezcles con el resto para mantener el control. Este plan divídelo en dos aportando la mitad a un nuevo plan. De esa forma, llegado el momento, puedes coger de ambos en años distintos como capital con reducción del 40%. Reduciendo de esta forma el marginal aplicado.