Rucko
05/03/26 09:34
Ha respondido al tema
Tributación venta vivienda en Madrid
1.-La vivienda no pierde la condición de habitual a efectos fiscales hasta dos años después del cambio de residencia.2–Además, si puede probarse que se mudó verdaderamente por razones de salud, esa vivienda puede continuar siendo su residencia habitual de forma indefinida. Consulta por ejemplo:https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-sala-lo-contencioso-administrativo-seccion-primera-18-2-25-48655243Aunque no necesites este segundo punto, te basta el primero, lo dejo por si hubiera otras personas interesadas en esta situación. En estas circunstancias yo no declararía NADA en su IRPF dada la exención. Salvo mejor opinión.