Haz un contrato entre tu padre y tu, con fecha la primera transferencia y pon dos entregas de 5.000 euros cada una. La primera el día de la transferencia, la segunda fecha cuando esté prevista la segunda transferencia del dinero.Muy importante establecer como cláusula interés al 0%. Fijar como se realizará la devolución , en que plazos ( que estos sean razonables) y de que forma. Recuerda que hay un plazo de treinta días para presentar el modelo 600 junto con el contrato.
Tienes que declarar el préstamo antes de 30 días mediante el modelo 600. Necesitarás redactar un contrato en un documento privado donde se reflejen las condiciones: plazo, intereses… Es gratuito. El banco de origen de tus padres les solicitó la razón del movimiento y tus padres lo informaron, por eso te aparece como concepto.
Os gusta complicaros la vida y complicársela a hacienda. Luego te quejarás cuando te pidan explicaciones. Dicho esto, la titularidad de una cuenta no implica la titularidad de los fondos, si puedes demostrar todo de forma convincente, los fondos seguirán siendo de tu madre.
La donación no colacionable no puede perjudicar la legítima de tu hermano. Podrá solicitar que se considere inoficiosa en la parte que aminora su legítima. Tendrá derecho a reclamar hasta 5 años después del fallecimiento de tu madre. Salvo mejor opinión.