El contrato de alquiler verbal es válido. Presenta inseguridades jurídicas para ambas partes pero es legal. Por supuesto siempre pago por banco, cada pago con su detalle, “fianza dos meses”, “pago abril 2025”…
Con más de un pagador no podrás superar los 15.876 euros en total, si el segundo pagador te ha pagado más de 1.500 euros o la suma de los restantes pagadores supera esa cantidad. De ser así, es obligatoria la presentación. Existen otros motivos que obligan a su presentación que deberías verificar.
La norma no se ha quitado, se ha pospuesto su aplicación a la declaración de 2025, que se presentará en 2026. La presentación de la declaración no es obligatoria, pero será necesaria para recibir prestaciones públicas.
Próxima declaración, a partir de abril, si estás obligada a declarar , tienes que declarar. Si no estas obligada a declarar no declares si no te beneficia. Próximo año, 2026, si las cosas no cambian y si estás obligada a declarar tendrás que declarar, si no estás obligada a declarar pero quieres mantener tu prestación, tendrás que declarar. Todo esto, naturalmente, si las leyes no cambian.
Que CA es? Es importante aportar el contrato y muy importante que figure interes 0 en el contrato si así se estableció. La presunción de hacienda será que te están cobrando intereses. Plazo de devolución es también importante.
Por ahora afecta a 2024, la declaración que comenzaremos a presentar este mes de abril. El decreto aprobado en 2024 incluía la obligación de presentar la declaración de la renta a pesar de que no se sobrepasasen los requisitos mínimos que obligan a su presentación (por ejemplo: si no se recibiesen más de 15.800 euros de más de un pagador no habría que presentarla). En estos casos, la no presentación no es sancionable dado que no hay obligación según la ley tributaria pero implicaría automáticamente la suspensión de la prestación.Con la nueva posición, aplicable solo a la declaración de 2024, si hay obligación hay que presentar la declaración, si no hay obligación no se presenta pero, aun así, se seguirá cobrando la prestación. El año que viene, si las cosas no cambian, aún no habiendo obligación, habrá que presentar la declaración o se suspenderá la prestación.Espero haberme explicado.
El convenio entre España y UK no incluye cobertura para el impuesto de sucesiones. Tendrás que liquidar el impuesto en ambos países. En UK parece que está exento hasta las 350k libras por lo que tampoco pagarías nada. Tendrás que informarte localmente del trámite a seguir. Por supuesto puedes abrir una cuenta en España como no residente, te pondrán pegas e intentarán cobrarte comisiones. Probablemente el reclamo de los 25k o que metas esto en algún fondo ayudará y reducirá las comisiones. Es solo cuestión de negociar.
La cancelación, si declaraste la creación del depósito, es obligatoria. Cosa distinta es si nunca declaraste la creación porque no estabas obligado. La única posibilidad de no declarar la cancelación es declarar la creación de un nuevo depósito que recoja la reinversión total del depósito cancelado. Esta declaración de creación de nuevo depósito sustituye la información de la cancelación.