Rucko
23/11/25 23:51
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Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
Resumiendo 2 posibilidades: rendimientos del trabajo o actividad económica. -Actividad económica Autónomo que factura y tiene cierta independencia al desarrollar los contenidos, negocia y fija los horarios de las clases, crea sus materiales y estructura…. Es legal y posible. -Rendimientos del trabajo -Trabajador por cuenta ajena. Nomina. -Colaboración no habitual. No se factura, recibí. Sigue siendo rendimiento del trabajo. Aquí la habitualidad es clave. Puede que para hacienda no exista ( en cualquier caso recibirá su IRPF) pero si sea habitual para la Seguridad Social (no recibirá nada). Para explicar mi anterior comentario. Salvo mejor opinión.