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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 15/02/25 21:51
Ha respondido al tema Alquiler con opción a compra, punto vista arrendador
Es una bonita forma de complicarse la vida.  Tal como lo cuentas 3.000 euros es la opción de compra y 3.000 euros la fianza. Cuando ejerza la opción de compra le devuelves los 3.000 de la fianza descontándolos del pago, que no del precio.  Los primeros 3.000 euros recibidos como verdadera opción de compra tributan como ganancia patrimonial en el año que se reciben. Las cantidades ya percibidas y tributadas se descontarán del precio en el año que se ejercite la opción de compra. Esta cantidad minusvalora la ganancia patrimonial en la venta. El problema es si no ejercita la opción de compra, ¿te quedas con los 3.000 euros de fianza? En ese caso, en ese momento se produciría una penalización de 3.000 euros por no haber ejercido la opción(???) de compra. Esa penalización sería nuevamente una ganancia patrimonial del ejercicio en curso.Salvo mejor opinión. Problema: ni ejerce la opción de compra ni te paga el alquiler. Redacción en un folio a dos caras. @mivisa  si lo vas a meter en ChatGPT avisa antes, no vaya que nos quedemos sin luz. 😮
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Rucko 15/02/25 21:01
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Si quieres simular usa esta página, bastante fiable y profesional:https://javiersevillano.es/Calculadora-Sucesiones-Donaciones.php
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Rucko 14/02/25 17:13
Ha respondido al tema Adjudicacion y reparto herencia
Claro que fue una donación, no hay otra forma de regalar esa cantidad de dinero. ¿Se documentó y liquidó? Si la donación era colacionable ese dinero debe descontársele a tu hermano (5) en el reparto de la herencia. Habla con el notario. 
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Rucko 13/02/25 20:29
Ha respondido al tema Condonación de deuda
Exacto. La escritura en notario será necesaria para las bonificaciones. Probablemente sea la parte más cara de la historia. También se podría hacer directamente con la deuda registrando la condonación, el importe final será el mismo, pero no conozco exactamente el procedimiento para no cometer un error con las bonificaciones. 
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Rucko 12/02/25 22:47
Ha respondido al tema Condonación de deuda
En cualquier caso la condonación de deuda es un negocio jurídico gratuito que tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones. Te va a dar igual como lo hagas. Dicho esto, no te compliques,  le entregas el dinero por transferencia, escritura pública de la donación para tener acceso a las reducciones y bonificaciones, líquidas el ISD y te paga la deuda. Todo ello en el plazo de 30 días para no perder las bonificaciones.
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Rucko 12/02/25 20:53
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
La declaración comienza en abril. Por lo que si compras de nuevo antes de los dos meses tienes visibilidad de ello. Da igual que la recompra se produzca en el año correspondiente a la declaración o en los dos meses siguientes (incluyendo enero y febrero del siguiente año). Si volvieses a vender antes de realizar la declaración, no sería suficiente puesto que esa venta solo sería declarable en el siguiente ejercicio. En el caso que planteas, NO puedes compensar esas pérdidas.  
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