En una donación deberás pagar la ganancia patrimonial respecto a su valor de mercado actual. Puedes considerar una renta vitalicia, en ese caso no hay efecto por la ganancia patrimonial en el IRPF asegúrate de comprender bien los términos del contrato.
El 210 de 2025 deberás presentarlo en el año siguiente, en el 2026. Deberás incluir las rentas recibidas por los alquileres y en los periodos no alquilados la renta imputada por inmueble a libre disposición.
Reducción de 100.000, luego el donatario no pagarás ISD. Pero tiene que presentarlo. Respetar procedimiento y plazos.Ganancia patrimonial como diferencia entre precio de compra y precio de mercado, restando los gastos justificados por parte del donante. Será alrededor del 19% de esa cantidad si es menor de 12.450 euros. Plusvalía municipal a liquidar en función del año de adquisición.
Si es para uso como vivienda habitual de su propietario, hijos o padres, puede recuperarse si el contrato de alquiler con vuestro inquilino está en situación de prórroga. Mejor que lo veas con un abogado especializado
-En gananciales y si no son privativas es exactamente así como debe ser hecho. -En gananciales pero con cuentas o acciones privativas, los intereses y dividendos pertenecen a los dos pero deben ser declarados solo por su propietario.
Si los fondos os pertenecen a los dos, los intereses percibidos y su retencion deben declararse por mitad con independencia de la titularidad formal de la cuenta. A partir de 3000 euros hay que facilitar al banco la causa de la transferencia, eso no significa que hacienda no pueda interesarse y pedir explicaciones por cantidades menores. Entre cuentas con fondos de la sociedad de gananciales no hay que notificar nada, da igual quien sea el titular formal, uno, el otro o los dos.