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Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
En la fusión por absorción de Iberdrola Renovables por Iberdrola no hay derechos de suscripción es una operación de canje sin efectivo. Si se refiere a otra operación de otro valor con derechos de suscripción, estos efectivamente antes de 2017 no tributaban como renta mobiliaria y aminoraban el precio de compra.
Rucko02/11/25 23:18
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Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
Como ya le dije en otro hilo, en este caso no hay diferimiento a pesar de que la operación cumpla los requisitos legales. Usted no vende derechos ni recibe compensación en efectivo en el canje. Su broker simplemente le vende las acciones sobrantes ( “picos” )que no pueden ser canjeadas por ser insuficientes para cubrir la ecuación de canje. Esta venta de acciones debió tributar como ganancia/pérdida patrimonial en el año de su venta(canje). Esa ganancia/pérdida patrimonial está prescrita.
Rucko02/11/25 16:18
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Pension de viudedad elevada sin retenciones de IRPF
No sería un alta, añadirías la nueva actividad. Salvo mejor opinión.
Rucko28/10/25 18:39
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Alta censal arrendador
¿Pero la peluquería ya está en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, no?
Rucko28/10/25 18:00
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Transferencias entra cuenta con 2 titulares y otra de sólo uno de ellos
Lo máximo que pueden hacer es pedirte, que no lo creo, que justifiques el origen de ese dinero para ser privativo. Si heredaste 100.000 y mueves 100.000 o menos, tu liquidación de ISD será más que suficiente para probarlo.
Rucko28/10/25 17:47
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Transferencias entra cuenta con 2 titulares y otra de sólo uno de ellos
Ese dinero es privativo. La titularidad de la cuenta no implica la propiedad de los fondos (TS 1090/1995, de 19 de diciembre; 83/2013, de 15 de febrero; 534/2018, de 28 de septiembre, y 454/2021, de 28 de junio, entre otras)Por otro lado, los intereses os pertenecen a los dos. Fiscalmente , da igual en cuenta conjunta que en cuenta individual, debes liquidarlos tú. Dicho esto, yo movería el 100% y dejaría clara la situación para el futuro.
Rucko27/10/25 12:17
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Jubilación anticipada?
Imposible responderte con la información que das.
Rucko27/10/25 11:07
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La regla de los dos meses, minusvalias
No aplica, nunca son productos homogéneos. Aun con el mismo vencimiento, el hecho de hacerlo en un tiempo diferente hace que los productos no sean iguales.
Rucko26/10/25 17:22
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Transferir ahorros a los niños
La forma legal de formalizar una donación es en los treinta días siguientes a la entrega.
Rucko26/10/25 11:14
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Transferir ahorros a los niños
Yo aprovecharía y clarificaría la propiedad de las cantidades, presentaría el 651 a su nombre como tutor para los dos. Para esa cantidad el trámite es muy simple por internet y no necesitas escritura pública. Lo haces en 10 minutos. Pagarás prácticamente nada. En cualquier caso, si han recogido esas cantidades durante mucho tiempo no debería pasar nada si lo haces con una simple transferencia. Salvo mejor opinión.
Rucko26/10/25 09:21
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Mínimo exento para el cálculo IRPF jubilación
Con menos de 65, el mínimo personal permanece en 5.550 ( para 2024).
Rucko26/10/25 09:11
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Transferir ahorros a los niños
En Madrid: hasta 1000 euros cada uno nada que declarar, hasta 10.000 euros ya no es necesaria escritura pública (valores acumulados en 3 años). ¿De qué montante hablamos? ¿Las cuentas están a nombre de ellos?
Rucko25/10/25 09:23
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Padrón afecta a renta?
Empadronamiento y residencia fiscal no tienen porqué coincidir. Dicho esto y si no hay otras limitaciones, yo movería los tres empadronamientos a la nueva vivienda. Entiendo que están en la misma comunidad autónoma los dos domicilios.
Rucko23/10/25 20:55
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La regla de los dos meses, minusvalias
Derivado es un término demasiado genérico. Casi con seguridad, no.
Rucko20/10/25 00:02
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Seguimiento y opiniones de Myinvestor
¿Sabéis si han cerrado la promoción de Expansión?. Me han cancelado el acceso. Gracias.
Rucko16/10/25 09:26
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“ Picos Sobrantes " de Bankia y Caixabank
Corrijo, en ambos casos los picos debieron producir la ganancia/perdida patrimonial en el año en que se vendieron. La “especialidad” no afecta a la liquidación de esos picos.
Rucko15/10/25 10:18
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“ Picos Sobrantes " de Bankia y Caixabank
Debiste declara la pérdida/ganancia patrimonial de las acciones vendidas por picos en su día. Salvo mejor opinión.
Rucko14/10/25 15:41
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Bono transporte - IRPF
Si antes ganabas los 1500 como salario no te pueden bajar el salario aunque te lo den como plus de transporte. Pero, si tu realmente lo gastas en transporte, te beneficiará porque no pagarás impuestos sobre ese gasto. Feo en cualquier caso, podían haber tenido el detalle.
Rucko14/10/25 12:52
Ha recomendado
Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
de
Juan Lackland
Rucko14/10/25 12:23
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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
1.-Yo no cierro el debate, cierro el debate para mi, como economista y desde un punto de vista puramente práctico no tengo más que aportar. Pero, si es de su interés, pueden seguir debatiendo hasta que quieran. 2.-Me da igual lo que los foreros utilicen, un resumen del código civil, un repositorio de sentencias o ChatGPT. Siempre que lo utilicen con sentido común. 3.-Su sentencia se basa en la antigua LAU para contratos de renta antigua. Para aquellos contratos, y solo aquellos, se admite expresamente la repercusión de impuestos (IBI) salvo pacto en contrario. Para contratos actuales pasa exactamente lo inverso, no se admite salvo que expresamente se recoja en el contrato. 4.- El tema del ICIO no colisiona con ningún artículo de la LAU. Habla de otro impuesto y de otra relación contractual, no tiene ninguna conexión con la relación inquilino y propietario. Ahora si, cierro (para mi). Saludos.
Rucko14/10/25 11:07
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Bono transporte - IRPF
Entiendo que es un extra gratuito que te da la empresa, pero tendrás que preguntárselo a ellos.
Rucko14/10/25 10:51
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Bono transporte - IRPF
Si esa tarjeta es para gasto exclusivo en transporte público los primeros 1.500 euros anuales están exentos. Nada que declarar, nada que pagar.
Rucko14/10/25 10:35
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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Si, tras aportar dos resoluciones judiciales, una de ellas dictada por la Audiencia Provincial en grado de recurso, se opta por no aceptarlas y simplemente afirmar que “se equivocan”, el debate pierde toda solidez jurídica.La postura que equipara los derechos de los propietarios con arrendamientos en renta antigua a los de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obvia la Disposición Transitoria Segunda de dicha norma que si amparaba al arrendatario que presenta recurso en el Tribunal Supremo. Por otro lado, para sostener su interpretación, se recurre genéricamente a que “los tribunales de lo civil han reconocido este derecho legal de repercusión”, pero sin aportar resolución alguna referida expresamente a la LAU vigente que respalde la afirmación. Conviene recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley General Tributaria (LGT) y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) son leyes ordinarias, por lo que no existe jerarquía formal entre ellas. El criterio determinante no es, por tanto, el de jerarquía, sino el de ámbito material y especialidad normativa.La LRHL y la LGT regulan la relación tributaria pública entre la Administración y los obligados tributarios o sus sustitutos, mientras que la LAU regula la relación civil y contractual entre arrendador y arrendatario. La sentencia es diáfana: “en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado (art. 1258 CC) y a lo dispuesto en el art. 20 LAU”. El hecho de que el propietario figure como sustituto del contribuyente no genera automáticamente una obligación civil de reembolso, pues dicha obligación solo puede derivar del contrato de arrendamiento o de una norma expresa en el ámbito privado. Por ello, en el plano civil, debe prevalecer la norma especial en materia arrendaticia, la LAU, cuyo artículo 20 exige pacto expreso para la repercusión de tributos, tasas o gastos. La sentencia es diáfana: “en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado (art. 1258 CC) y a lo dispuesto en el art. 20 LAU”. En consecuencia, la tasa de basuras solo puede repercutirse cuando existe acuerdo contractual, sin que proceda aplicar de forma automática la previsión de la Ley de Haciendas Locales al ámbito privado de los arrendamientos urbanos. No es que no le corresponda al arrendatario, es que si no se manifiesta expresamente en contrato, se supone incluida en la renta pactada. Por tanto, entiendo que la discusión, al menos por mi parte, queda definitivamente cerrada. El único cauce razonable para una ulterior clarificación sería, en su caso, que sometiese la cuestión a la consideración del Tribunal Supremo, único órgano con competencia para unificar doctrina en esta materia y leerle la cartilla a la Audiencia Provincial.
Rucko14/10/25 00:53
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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Esa referencia confirma exactamente lo contrario. La sentencia se apoya en la excepcionalidad de los contratos “de renta antigua’ (al amparo de la LAU de 1964), la propia LAU actual reconoce derechos especiales a los propietarios con viviendas alquiladas bajo esa ley. La imputación de impuestos como el IBI, es una de esas contraprestaciones reconocidas a estos contratos y que se recogen en la Disposición Transitoria Segunda. Son excepciones a la propia LAU actual, pero no creo que aquí discutamos de aquellos contratos. Le dejo un extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de fecha 12.03.2021. Esta si que es para un contrato firmado tras la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual. «Se alegó también por la parte demandada respecto a la tasa de basuras que nada se pactó en el contrato según el art 20 LAU, y respecto a ese concepto, como al de comunidad, que nunca le han sido reclamados, ni se le ha girado documento alguno ni se hizo constar en el contrato la cuantía a la que ascendían.En cuanto a basuras, la parte apelante considera que se trata de una tasa que no está incluida en dicho precepto y que el sujeto pasivo es el arrendatario, con referencia a la ordenanza municipal.Sin embargo, pese a ello, en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado ( art 1.258 CC) y a lo dispuesto en el art 20 LAU pues los gastos han de estar claramente determinados en cuanto que es la obligación que corresponde al arrendatario y cuyo incumplimiento puede determinar la resolución del contrato.»