Si te refieres a letras que compraste en 2023:Debes considerar que las letras son un instrumento emitido al descuento. Si compraste 1000 euros en marzo de 2023 y la subasta se emitió al 3% , por ejemplo, en marzo 2023 pagaste 1000 y te devolvieron 30 tras la subasta (más o menos). Atención, aún no has ganado nada, simplemente compraste por 970 una letra. El interés de la operación no será devengado hasta marzo de 2024 en el que te devolverán 1000, 970 más tus intereses. Esta operación no generará intereses ( para el IRPF, aunque si para patrimonio) hasta marzo 2024. Las letras del tesoro NO tiene retención.
Va por tramos. Se aplica a la diferencia entre valor de compra y de venta incluyendo los gastos. Tramos:19% para los primeros 6.000 €,21% entre 6.000 € y 50.000 €23% entre 50.000 € y 200.000 €27% entre 200.000 € y 300.000€28% resto.Esta libre de retención, líquidas en tu declaración. A la última pregunta, lo que decidáis.
Si efectivamente eres residente en UK, el banco no debería aplicarte retención alguna. La operación en España está libre de IRPF. Solo declararás la ganancia en UK conforme a las reglas fiscales de donde residas. Si el banco te aplica la retención te será farragoso recuperarla. Artículo 13.6 convenio España UK para evitar la doble imposición.
Entra en el simulador de seguridad social y simula la situación. https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/hY1LC4JAFIX_ii1cyh1HE1yKhFi5iJB0NjLoaLfHjI8p6t83tqlVceHCORy-DxgUwCS_Y8c1KskvJpcsqDw38N2QuNuEpCsS5dkmD72dl6Qu7MUEa2A_RjSYKXTM4qwD1nN9dFC2CorU_PEqJutpxWLU2GLNG_UPZ5wGh6dhYBGwWkktHhqKSTSieieJBmKTubBJjbeGN1zODX589ZfPJtScv6wo9Ofk4LBy8QIwAItv/
Después del artículo 25 viene el 26 ( nada raro con la omisiones típicas de estos discursos) y este no necesita interpretación:“Art. 26.1 a) Ley IRPFPara la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a este tipo de rendimientos, podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.”
Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el dinero haya estado más tiempo durante los últimos cinco años. No se cual es tu caso. Aún así, es la Administración Central del estado la que gestiona la liquidación del impuesto. Recuerda que deberás elevarla a escritura pública así como cumplir con toda la normativa de la CA que corresponda.
Si paso en 2021 lo declaraste en 2022, podrás compensarlo hasta 2025 que lo declararas en 2026. La única excepción que se me ocurre es que no pudieses compensarlo como consecuencia de la norma antiaplicación y en ese caso el contador arranca cuando se libere esa situación.
Lo hemos repetido varias veces. Ademas, las dos consultas vinculantes dicen exactamente lo mismo:En particular, si la prestación de los planes de pensiones consiste en un capital inmediato, como parece darse en el supuesto de hecho del escrito de consulta, cabe entender que el período impositivo en que resulta exigible la prestación y al que, por tanto, debe imputarse, es aquel en que se haya abonado el capital….Aqui hay cuatro momentos ha considerar,:Derecho a solicitar el rescate.Solicitud a la gestora.Venta de las participaciones.Dinero en tu cuenta.Tu consideras que es exigible cuando lo tienes en cuenta y el resto que que es cuando estás fuera del plan tras la venta de tus participaciones. Dicho esto, haz lo que consideres que protege más tus intereses. Suerte.
Una vez vendida tu vivienda habitual tienes dos años para ocupar tu nueva residencia. Por supuesto en este periodo deberás y podrás, vivir en alguna vivienda.