Dependerá del convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Lo he mirado en diagonal y aparentemente solo tributaras en Georgia. Mejor lo confirmas. Deberás comunicar al banco en el momento en que tengas la nueva residencia fiscal y puedas probarla, en caso contrario te retendrán un 19%. Nos hemos cruzado la respuesta Sreko y yo. (Añadido)
Como te dice Sreko, NO.No obstante, en cuanto cambies tu residencia fiscal no podrás volver a hacer traspasos entre fondos. Entiendo que no tienes más de 4M en fondos y acciones.
1.- Transferir los fondos de inversión a un país no UE. 2.- Tener traspasos entre fondos con ventaja fiscal si no tienes la residencia fiscal en España.
¿Puedes agrupar operaciones? Si, tantas como quieras, incluso mezclando pérdidas y ganancias. Hacienda recomienda agrupar lo menos posible, más fácil para ellos interpretar los datos. Lo único es que si te piden información adicional puedas adjuntarla y explicarla. Creo recordar que el máximo de operaciones posibles que puedes declarar es alrededor de 50.
Los rendimientos generados en más de dos años de duración e imputados en un único ejercicio tienen una reducción del 30%. Si en esos 7 años obtienes 10.000 euros en total solo tributaras como si tus rendimientos inmobiliarios fuesen de 7.000 euros en el año de su declaración.
Es exactamente lo mismo, desde un punto de vista de riesgo fiscal, tener el dinero en cuenta corriente a tu nombre que pagar el coche. No hay diferencia alguna.
La donación en Canarias está bonificada al 99;9%, prácticamente gratis. Por supuesto tendrás que pagar los gastos de registro; escritura; plusvalía municipal e IRPF. La diferencia entre precio de compra y precio actual de mercado será el factor más determinante en los costes de la transición; así como el tiempo transcurrido entre ambas operaciones. El Notario y su gestoría te podrán dar los costes si les facilitas la información. El donante tendrá que declarar en su IRPF anual por esta diferencia. Una vez echa la transacción recuerda que tienes 30 días para liquidar el impuesto.
Con un buen notario debería ser suficiente. Donaciones está transferido a las CC.AA. Es imprescindible que digas en que CA se produce la donación, en este caso donde se encuentra la vivienda.
No, no, no. La declaración del 720 solo afecta a acciones o fondos de inversión DEPOSITADOS FUERA DE ESPAÑA. Da igual que las acciones o los fondos sean españoles o extranjeros. MyInvestor está en España y no fuera, no se declara, ni se suma ni se resta. Si tienes BBVA en un broker extranjero TIENES QUE DECLARLO si tienes META en un broker español NO SE DECLARA. Ya no se como explicarlo.
A mi entender:Puede perfectamente exigirse el cumplimiento del contrato. Lo único que podrían hacer el resto de comuneros sería mejorar la oferta. Requerimiento notarial para presentarse ante notario, depositar en este la cantidad pactada y proceder según el acuerdo a la disolución del condominio. Salvo mejor opinión.
Myinvestor no se declara en el 720. Efectivamente tres bloque separados, inmobiliario, depositos, inversiones financieras. Lo que no se declara no se suma.
No te decimos que vayas a tener problemas si o si pero, quien te garantiza que NO tendrás problemas, miente. La famosa cantidad de 3000 euros es una cantidad que hacienda impone a los bancos para exigir al cliente documentar el movimiento de los fondos. Que no te pidan esa explicación para cantidades menores no significa que hacienda no te la pueda pedir posteriormente si así lo considera.
No hay ninguna cantidad estipulada que no se deba sobrepasar. Cualquier entrega de dinero es susceptible de ser considerada donación. Por supuesto a menor cantidad menor riesgo. Opciones legales y por tanto 100% seguras:-Préstamo. -Donación. Dependiendo de la CA puede ser gratuita con excepción de los gastos.