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Interpretación Disposición Transitoria 34
¿El trabajador le va a decir a la empresa que le pague menos para bajar la cotización?
Rucko03/03/26 23:44
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Interpretación Disposición Transitoria 34
En una jubilación ordinaria pasa lo mismo, la pensión con BR 3360 es la misma que con 3700.
Rucko03/03/26 17:55
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Subsidio 52 años y venta de acciones
Cómo te ha dicho @franjgr
es la instrucción que el SEPE da en su nota de aplicación:https://www.sepe.es/eu/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfAquí se define que: ”A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único”Y además en su INSTRUCCIÓN QUINTA: imputación temporal de rentas se establece que:c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepciónefectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Rucko03/03/26 13:36
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Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación
Cada uno responderá económicamente con su parte, con el límite del valor recibido.
Rucko03/03/26 12:41
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Alguien me puede explicar que hay que hacer
Ahora si está claro que lo único que quieren es corroborar la información que ha declarado la arrendadora. Mandar las transferencias de pago y listo. Ningún problema.
Rucko03/03/26 02:30
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Alguien me puede explicar que hay que hacer
Dicen: se comprueba que obtuvo ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles…No hay duda de la confusión.
Rucko03/03/26 01:18
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Alguien me puede explicar que hay que hacer
Tiene toda la pinta de que se ha producido un error en algún sitio y que la están considerando arrendadora y no arrendataria.Escrito contestando que no ha tenido nunca ningún inmueble en alquiler como arrendadora y que por contra si tuvo/tiene una habitación arrendada en un inmueble desde el 12/09/2023. Adjunta el contrato de alquiler como prueba. Una posibilidad es que su casero se equivocase en su declaración.
Rucko03/03/26 00:52
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Interpretación Disposición Transitoria 34
En este caso no es necesaria la procedencia, echa un vistazo a esta sentencia.“Pues bien en el presente supuesto el demandante fue despedido porcausas objetivas, siendo las causas alegadas organizativas y productivas , loque es uno de los supuesto contemplados en el art. transcrito concretamente enel apartado d) párrafo b) ‚por el que se permitiría acceder a la jubilaciónanticipada, siempre y cuando concurran los demás requisitos, lo que no secuestiona. Habiendo interpuesto el trabajador demanda impugnando tal decisión. El hecho que en conciliación judicial se hubiera reconocido la improcedencia del despido no por ello el despido del actor deja de ser un despido objetivo por causas objetivas-organizativas o productivas; que la empresa reconociera la improcedencia no desvirtúa que la clase de despido lo sea por causas objetivas,….”“En el supuesto enjuiciado al actor se le se le extinguió la relación laboral por lo tanto, y no cuestionándose los demás requisitos, tiene derecho a que se le reconozca la prestación de Jubilación anticipada pues estamos ante un cese involuntario de la trabajadora previsto en el art 161 bis 2 A)…”SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR D E JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOSSENTENCIA N°: 844/2015
Rucko02/03/26 18:40
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Recalificación Donación préstamo entre particulares
El caso es totalmente diferente:Firman en 2013 con promesa de devolución en 5 años, es decir 2018. El préstamo no se devuelve y en 2024 vuelven a firmar un nuevo préstamo entre ellas que no registran (???). Lo que dice el tribunal es que ni prestatario, ni prestamista, tuvieron interés alguno en su devolución, que en todos estos años no se ha devuelto ni un solo euro y que el segundo contrato, realizado 6 años después de que venciese el primero, no se registró y que además se realizó con posterioridad a que Hacienda notificase que abría diligencias de comprobación.
Rucko02/03/26 13:16
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Donación dinero
Oyen campanas y no saben dónde. Es cierto que en la Comunidad de Madrid, hasta 1000 euros, la bonificación es del 100% y no se necesita declarar ni liquidar. También es cierto que, hasta 10.000 euros, ya no hace falta escritura pública, se bonifica el 99% aunque hay que seguir liquidando el impuesto. Imagino que de ahí viene el batiburrillo.