No hay que hacer nada. Salvo los aspectos relativos a ganancias patrimoniales si la hubiese y la obligación de presentar el 720 si fuese el caso. Las declaraciones de las que hablas es para movimientos de medios de pago, efectivo (billetes) basicamente.
Es exactamente lo que quiero decir. Es absurdo utilizar el pago del vehiculo para intentar encubrir una donacion en la que hay implicado un tercero. Que tu madre reciba el pago y luego decidís como hacerlo: donacion, prestamo con reconocimiento de prestamo, en B poco a poco y todo lo que se os ocurra.
¿Tu madre quiere regalarte 9000 euros? Eso es una donación. O lo haces legalmente, hay muchas comunidades donde es casi gratis o lo haces de otra forma menos evidente.
No lo entiendo así. Art 399 CC. El disfrute incluye cederle el uso a otro, salvo restricciones que puedan haber impuesto los comuneros de mutuo acuerdo sobre el bien común. Por supuesto los hijos no tienen derecho al disfrute sin la cesión de sus padre-S copropietario-S.
Lo siento por tu padre. Si el no puede decidir tendréis que entrar en el proceso de que se nombre un curador. Esto no solo resolverá el problema de la casa de la playa sino otros muchos en el futuro. Habla con algún abogado de confianza de la familia. Es el mejor consejo que te puedo dar.
Código Civil, a partir del 392. No esperes sacar demasiadas conclusiones de su lectura. Haz caso a @mialen
. No solo porque es el copropietario con mayor participación, lo más importante es que es vuestro padre.