Quien ha resistido la guerra sucia es difícil que desaparezca.A algunos lo mismo les da decir blanco que negro. Son como aquel médico que acertaba el sexo del nasciturus antes de inventarse las ecografías.
En algunas Comunidades Autónomas (no sé si en todas) hay que depositar el contrato y la fianza en algún organismo. Además suelen tener a disposición un modelo de contrato (que no es obligatorio).Por lo demás, hay que firmar dos ejemplares, uno para el inquilino y otro para el propietario y declarar los ingresos en el IRPF.
Mazón: más de 200 víctimas lo contemplan: Convocada una tercera manifestación en contra la gestión de Mazón en la DANA https://www.elplural.com/politica/convocada-tercera-manifestacion-contra-gestion-mazon-dana_343775102
Para quienes tengan dudas sobre el estado de su devolución:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/consulta-sobre-estado-devolucion.html
Yo he leído estimaciones del importe total de 14.000 millones. Me parece difícil cueantificarlo con los datos que tenemos. En todo caso la media de las devoluciones no creo que supere los 3.000 o 4.000 euros.Lo que sí es cierto es que este asunto ha derivado en un auténtico festival sin que sepamos el porqué. Lo que empezó siendo un derecho de los jubilados de banca, fue ampliándose a una serie de sectores recurriendo a la S. Social que reconocía el derecho a unos sí y a otros no sin ninguna motivación y con un evidente oscurantismo, a partir de ahí se pasó a una nueva fase de "café para todos" reconociéndose el derecho a todos los jubilados que hubieran cotizado antes de 1979. Para ello, se implantó un sistema inédito en el que, mediante un formulario, se solicitaba la revisión de oficio de las declaraciones sin necesidad de acreditar el correspondiente derecho y así ha acabado, creando falsas expectativas a todo el colectivo.Ni siquiera sabemos si en las futuras solicitudes se exigirá acreditar el derecho a la devolución.
Solamente es importante en caso de que reinviertas en algún ejercicio posterior al de la venta. En ese caso, no te olvides de manifestar, en la declaración de IRPF del ejercicio en que vendiste, la intención de acogerte a la exención.