En estos casos, lo normal es que los juristas no tengan una opinión unánime. Por un lado están esos argumentos en contra (retroactividad, discriminación, ...) y por otro está el concepto de que el Parlamento es soberano. Si finalmente hay reclamaciones en sede judicial, es bastante complicado prever el resultado. Es muy difícil tirar abajo una Ley, pero no sería el primer caso.
La declaración de 2023 queda fuera de todo este lío. Te la tienen que devolver dentro del plazo normal puesto que la presentaste también dentro de plazo.Aunque no te sirva de consuelo, yo estoy en la misma situación, pendiente de la devolución de 2023 porque tuve que presentar solicitud de rectificación.En cuanto a las otras devoluciones (2019-2022), la cuestión está en saber si a 22 de diciembre tenías reconocido el derecho a la devolución. No está claro que estar rehechas por funcionario implique ese reconocimiento. Hay quien dice que si tiene DEV significa que está reconocido tal derecho.Es importante distinguir el caso de tenerlo reconocido o no, porque si está reconocido lógicamente en breve recibirás la devolución.Pero si no está reconocido, tu solicitud (de los años 2019-2022) quedará anulada y tendrás que volver a solicitarlo en los próximos plazos de Renta, con el formulario que se publicará y con arreglo al calendario de devolución:2025: Se solicita 20192026: 20202027: 20212028: 2022.Mi consejo es que esperes a ver si te lo devuelven antes de abrir el siguiente plazo de Renta (abril de 2025). Si para entonces no te han devuelto, empieza a solicitarlo con el formulario que se publique y de acuerdo con el calendario.
Cada vez surge más fango: La Generalitat no pagó la comida de Mazón el día de la DANA porque asistió como “líder del PP valenciano” https://www.elplural.com/autonomias/generalitat-no-pago-comida-mazon-dia-dana-porque-asistio-lider-pp-valenciano_343680102
Ten presente que lo anterior a 2019 en general está prescrito. Solamente aquellos que solicitaron la devolución antes de julio de 2023 tendrán derecho.
Lo importante es saber si a 22-12-2024 está reconocido el derecho a la devolución. Si está reconocido, hay que esperar a que se practique la devolución. Si no está reconocido, se aplica el calendario que has expuesto, mediante un modelo de solicitud que se publicará cada año para su campaña de renta.P.D. A los anteriores a 2019, según creo, no se les aplica ese calendario.
Es perfectamente posible que sea como dices, aunque en teoría son dos actos administrativos diferentes. Muchas veces los pagos se demoran por circunstancias de tesorería.
Me temo que presentar una queja será una pérdida de tiempo ya que no hay ningún fallo o negligencia en la gestión. Todo se basa en una Ley aprobada en las Cortes, por lo que sólo los tribunales pueden echarlo abajo..
La base jurídica del cambio está en la reciente Ley 7/2024, concretamente su Disposición Final 16ª.A partir de ahí, hay toda clase de opiniones, todas ellas en contra como es lógico.Quizás haya habido mucho desbarajuste, seguramente propiciado por la AEAT, desde que se publicó el famoso formulario, aparte del importe total que suponen esas devoluciones, que algunos estiman en cerca de 14.000 millones.P.D. Pudiera haber discriminación con aquellos a los que se ha hecho la devolución, dependiendo del criterio seguido.
En realidad no es todo lo que no esté devuelto, sino todo lo que no esté acordada la devolución.La única forma de ir contra esa "estafa" es acudiendo a los tribunales. Es difícil ganarlo por resultar de una ley aprobada por el Parlamento (salvo que hubiera inconstitucionalidad), por lo que no recomiendo unirse a las típicas agrupaciones a las que hay que aportar un dinero y luego ni siquiera informan puntualmente de lo sucedido (la segunda "estafa").
En esta materia, la prensa en general recurre a los becarios. De otra manera no se entienden las barbaridades que se publican.Dicho eso, hay medios que ni becarios, porque se dedican directamente al bulo.