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Contenidos recomendados por Juan Lackland

Juan Lackland 11/12/25 16:50
Ha respondido al tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Muchas gracias por tu aclaración.Lo único que se me ocurre es repasar los cálculos de los intereses recibidos de Hacienda para ver si hay algún resquicio legal para reducir su importe y solicitar su reintegro a la AEAT.
Juan Lackland 11/12/25 12:37
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Nadie lo entiende, pero le está sucediendo a muchos.
Juan Lackland 09/12/25 19:50
Ha respondido al tema Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad
Con el Plan de Contabilidad vigente, la mayoría de los expertos que conozco se inclinan por registrarlo todo con cargo a Reservas Voluntarias (cuenta 113). Solamente los intereses correspondientes a 2025 se cargarían a cuenta de gastos (más recomendable la 669). Habría que tener en cuenta el efecto fiscal por la parte de intereses cargados a reservas al ser gasto deducible.Hay quienes defienden tu criterio, pero la cuenta adecuada no sería la 631 sino la 630 (abriendo una subcuenta).
Juan Lackland 09/12/25 19:33
Ha respondido al tema Duda Alquiler de Trastero en Comunidad de Vecinos
Es ilegal que alguien se meta allí a vivir pero si alguien lo hace, me temo que te costará sacarlo.
Juan Lackland 09/12/25 19:30
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
OK. Me queda claro.Muchas gracias.
Juan Lackland 09/12/25 13:01
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
Muchas gracias por tu explicación.
Juan Lackland 09/12/25 09:33
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
¿Es normal que en MY dé una orden de compra de fondos el 4 de diciembre apareciendo un valor liquidativo de 36,301 € y se liquide el 5 de diciembre a 36,46 €?
Juan Lackland 08/12/25 16:30
Ha respondido al tema Atención con cita previa - Agencia Tributaria
En el primer cálculo hay aparentemente un error puesto que dicen que resulta una cantidad embargable de 306,58 para un total de 3.678,96 para las 14 mensualidades. Pero lo correcto para 14 mensualidades es 14 x 306,58  = 4.292,12 €.En el que se refiere a 26 meses, creo que tus números son correctos. Ellos evidentemente se equivocan y aplican el SMI para 14 pagas (1.184 €):Éste es su cálculo erróneo: 1.489,37 - 1.184 = 305,37 x 0,3 = 91,61 €.Supongo que, cuando han hecho el segundo cálculo, no han leído el primero y directamente han aplicado el SMI para 14 pagas.
Juan Lackland 08/12/25 14:49
Ha respondido al tema Atención con cita previa - Agencia Tributaria
El recurso de revisión es muy especial por lo que no se aplica casi nunca. Cuando se presenta un escrito como solicitud, la Administración frecuentemente lo califica como recurso si de su contenido cabe interpretar que se está impugnando una resolución. Seguramente eso es lo que ha pasado.Si tus mensualidades incluyen las pagas extras prorrateadas, eso debería constar en tu escrito con mucha claridad y repetidas veces para que la AEAT compute el SMI en 12 pagas y no en 14. La tendencia general es a aplicarlo en 14 pagas.MI recomendación ya que vas a hablar con ellos, lo primero que les digas es que se trata de mensualidades con paga extra prorrateada  y que lo acredites si no está acreditado en tus escritos anteriores.
Juan Lackland 08/12/25 12:51
Ha respondido al tema Atención con cita previa - Agencia Tributaria
Si te atiende un técnico no creas que te va a dar la razón al momento, incluso si tu argumento le resulta convincente de entrada. Necesitará su tiempo para pensarlo y proponer la respuesta al responsable máximo que es quien puede dictar el nuevo acto.Cuando hay reiteración en un supuesto error, ese error difícilmente se puede calificar de error material. En esos casos suele darse el error de interpretación de la norma, para cuya rectificación (si procede) el camino legal es el recurso de reposición o, alterativamente, la reclamación económico-administrativa.Olvídate de que eso se solucione antes de Navidades, el plazo para un recurso de reposición es de tres meses. Yendo al meollo del asunto, veo que consideras 1.381,33 € como SMI inembargable. Ten en cuenta que si percibes pagas extras no prorrateadas el SMI considerar es 1.184 €.