Lo que podéis hacer es enviar un escrito al actual administrador de la comunidad (escrito fehaciente) donde solicitéis que se os exima de ese cargo exponiendo los motivos concretos. Si la comunidad lo acepta, asunto solucionado. Si lo rechaza, una vez nombrado, se puede solicitar al juez y él decidirá.P.D. En muchas comunidades, a los nuevos se les exime de esos cargos hasta que llevan un tiempo (por ejemplo, dos años) y se han puesto al día en los asuntos de la comunidad.
En el Impuesto de Sucesiones cada uno tributa según lo que le corresponde de acuerdo con el testamento.Cualquiera de los herederos puede presentar la declaración pagando solamente lo suyo.
Una cuestión previa: no es lo mismo tener que pagar impuestos que tener que presentar la declaración de IRPF. Por ejemplo, aunque no tengas obligación de declarar, tus inversiones (supongo que te refieres a acciones porque hablas de dividendos) tienen una retención del 19% a cuenta del IRPF.Aclarado eso supongo que lo que preguntas es si tienes obligación de declarar por IRPF:1º No (suponiendo que esas "cosillas" sean rendimientos del trabajo).2º Son independientes.
Quizás lo que se esté demostrando ahora es aquello de que nadie escarmienta en cabeza ajena.En Europa y América, el nazismo y diversas variedades del fascismo que condujeron a la II Guerra Mundial y su posguerra, generaron un sentimiento en la población general de que nunca más se volviera a aquello. Actualmente hay un porcentaje alto de población que no conoció aquel desastre y ni siquiera las privaciones de la posguerra, de ahí que vayan camino de tropezar en la misma piedra. Una lástima, porque cuando se den cuenta del error será demasiado tarde.
Lo correcto es que reclames a quien hiciste la provisión de fondos para que se encargara de su gestión. Puede ser el banco o la notaría. Incluso podría ser responsabilidad de los dos.
Hombre, que rápido has "cambiado de opinión" jaja Ya dije que no me lo creía.Ahora ya sólo falta que dejes de arrogarte las funciones de moderador que no te corresponden y además evidentemente se te dan muy mal.
No acabo de entender que, para quejarte del ruido y la política, nos "obsequies" con un "speech" de política y bastante ruidoso.Es difícil que el Supremo trate este asunto si todos confían en que actúe otro. El movimiento se demuestra andando, como hicieron ciertos mutualistas de banca, los demás se han limitado a "esperar que caiga el coco" y encima se quejan cuando el coco tarda en caer.P.D Si el mail de Rankia te resultó molesto, es muy fácil desactivarlo. La culpa no es de quienes informamos y opinamos en este hilo.
De momento, esa vivienda es el domicilio de los dos hermanos que viven en ella, pero no es el domicilio de los otros. Por tanto, esos otros no tienen derecho a llaves hasta que se llegue a un acuerdo de partición y adjudicación de la herencia o haya sentencia judicial.En cuanto a las preguntas concretas:1.- Ninguno es propietario de nada. La vivienda es propiedad de la comunidad de herederos.2.- Cualquiera puede reclamar algo, pero para recibirlo tendrá que haber un acuerdo entre los herederos o, a falta de acuerdo, una sentencia judicial.