Los funcionarios son incapaces de organizar una huelga general, ni siquiera en su sector. El CSIF es una asociación de señoritos. Hace poco hicieron una manifestación ante la sede de Muface, ¡un sábado, cuando no hay nadie! No se le ocurre ni al que asó la manteca.🤣🤣
Aceptar a beneficio de inventario es mejor económicamente que renunciar porque te permite percibir el sobrante, si lo hay. La parte negativa es que da más trabajo y gestiones. Para empezar hay que hacer un inventario detallado y en tiempo limitado, según establece el Código Civil.Si no hay mucho que rascar, lo mejor es la renuncia.
La comunidad de propietarios no es autoridad pública y por tanto no puede sancionar los incumplimientos salvo en los casos que expresamente contempla la ley. Que el presidente no acuda a las juntas, no es sancionable porque la ley no lo tiene previsto. Cuestión distinta es que la comunidad, por acuerdo en junta, os ponga una demanda por dejación de funciones y os pida una indemnización en el caso de hacerse producido algún perjuicio.Dejando al margen las cuestiones legales, personalmente creo que no es correcto el incumplimiento de las normas (haya o no sanción) porque eso conduce casi siempre a una comunidad sin ley y con conflictos permanentes. Crear mal ambiente es muy fácil, reconducir las cosas hacia el buen ambiente es dificilísimo.
Sí, el cargo de presidente es obligatorio. El nombramiento puede ser por elección, por turno rotatorio o por sorteo. Si Vd. dice que el año que viene le toca será porque es por turno rotatorio, en cuyo caso no lo decide la comunidad sino el turno. Cuestión distinta es que ese nombramiento se apruebe por la junta, aunque la decisión sea del turno.Los copropietarios no tienen obligación ninguna de acudir a las juntas. Se trata de un derecho, no un deber. Pero todos quedan vinculados por los acuerdos que se tomen.Si le nombran a Vd. presidente tiene obligación de acudir a las juntas. La ley no prevé ninguna pena por su incumplimiento, no todas las obligaciones de esta vida tienen una pena por incumplimiento.
En primer lugar, no se trata de renunciar ya que el cargo no es renunciable por ser obligatorio. Se trata de solicitar a la comunidad que les exima de ocupar el cargo por razones de salud. La comunidad, una vez informada de la solicitud, tiene que decidir en una junta si accede a ello. Si la comunidad tiene cierta sensibilidad accederá y asunto solucionado, pero yo no sé cómo es esa comunidad.La comunidad en ningún caso deriva el asunto al juzgado, es Vd. quien, una vez nombrado, puede solicitar al juez que le exima. No sé cuánto puede costar ese procedimiento, supongo que no será muy caro, cualquier abogado le podrá informar. En todo caso, de momento olvídese del juez porque lo primero es la solicitud a la comunidad y eso es mejor solicitarlo cuanto antes.