Creo que este hilo va de Barcelona, no de tu segunda residencia. Es como si alguien pregunta si vale el paracetamol para una gripe y contestas que no sirve para la sífilis.
Muchas gracias por la información.Me parece absurdo que den por finalizado su trabajo justo en el momento en que debería empezar. Después del monitorio, lo normal es acudir al juicio verbal.
Lo correcto es dirigirse a los actuales propietarios de forma fehaciente pidiéndoles explicación detallada y documentada de esos recibos girados. Si hacen caso omiso, devolución de recibo.
Los estatutos sólo se cambian por unanimidad de la comunidad. O sea, un tanto difícil de cambiarlos a gusto del consumidor.En cuanto a las leyes, lo diré en el foro de política.
Lo primero es averiguar si hay constancia de haber recibido el escrito dentro del plazo de 30 días. Si no hay constancia, por ser un escrito informal, no vale.En caso de que lo haya hecho bien y eso sea causa de anular el acuerdo, se debería convocar nueva junta para asumir ese cambio. Personalmente, creo que no es necesaria la unanimidad por lo que daría igual su voto, quizás el administrador debería explicar por qué cree que se necesita unanimidad, aunque siendo tan torpe no cabe esperar nada coherente de él.