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Participaciones del usuario Harruinado

Harruinado 22/06/24 16:03
Ha respondido al tema Seguimiento acciones empresas alto crecimiento: NAGARRO SE (NA9)
No a EPAM no te la OPAN, lo fácil es que ella lance OPA a otras...El problema de este sector fue que se hincho como una burbuja, se alcanzaron valoraciones absurdas de mas de 80x beneficios... y la realidad va poniendo las cosas en su sitio, encima que la subida de tipos no favorece mucho a este tipo de empresas.Esperemos los baches se vayan arreglando, todo llega para el que sabe esperar, Inmode con la guerra se esta viendo afectada, y por la subida de tipos, pero a nada que mejoren las cosas tiene que empezar a despegar, en Inmode su BPA no es malo, pero el múltiplo que aplica el mercado es absurdo ni 8x a veces no es el BPA quien fastidia la jugada sino el múltiplo que decide aplicar el mercado en ese momento para valorarla.En Israel la mayoría de hombres están "movilizados" o están en el frente o en reserva, eso hace seguro afecta a la producción, y al ritmo normal de la empresa.Saludos.
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Harruinado 22/06/24 15:37
Ha respondido al tema Seguimiento acciones empresas alto crecimiento: NAGARRO SE (NA9)
Ya, pero esos hechos son puntuales, las caídas de beneficios son baches, como dices ahora al caer el beneficio el BPA el PER es muy alto, pero como empiecen a dar mejores resultados a nada que mejoren el BPA el PER se cae se despeña.Lo mismo pasa con Nvidia pero al contrario parece que se va aponer muy cara y de pronto revienta el BPA disparando el beneficio y la valoración cae en picado.... y eso hace que suba y suba....Creo pasara igual con este sector, que empezaran a mejorar los BPA y el PER caerá, no obstante cuidado con centrar la cartera solo en un sector, no hay que cargarse mucho en un sector por que como por lo que sea pase algo la cartera se puede "complicar", divide y vencerás.El PER determina barato/caro y eso se puede ver afectado por "baches" ya que el BPA si cae el PER sube pero eso es parte del trabajo, también miramos otras cosas, como que la empresa tenga crecimiento pese a baches puntuales, que  genere FCF no tenga deuda preferiblemente,  tenga un margen neto muy bueno por que eso da a la empresa algo muy bueno con un margen neto alto esa empresa tiene mas probabilidades de sortear baches ya que tiene probablemente ventaja competitiva, hablamos de márgenes netos superiores al 20%,Saludos.
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Harruinado 22/06/24 11:46
Ha respondido al tema Seguimiento acciones empresas alto crecimiento: NAGARRO SE (NA9)
Es del sector de la "muerte", y apenas ha caído comparadas con otras, cotiza a un PER este año "caro", para el siguiente algo mejor´..No es mala empresa pero tampoco parece tenga algo mejor que otras del sector, Epam por ejemplo podría comprarse esta empresa con el dinero que tiene en la caja, y le sobraría para comprarse otra mas como esta.Epam esta algo mas cara aparentemente, pero a cambio la enorme caja que tiene la deja mas barata de lo que parece... Epam tiene una caja de 2300 llegando a los 3000 millones...Si tuviera que comprar ahora una del sector me quedaría con EPAM, es una empresa mucho mas grande y esta en el mercado americano en cambio la otra esta en el mercado francés, y eso siempre da un  punto mas a las empresas americanas Margen neto por debajo de 10%, el BPA crece y genera FcF. Margen neto por debajo de 10%, el BPA crece y genera FcF. Este año tiene deuda y el próximo tendrá caja. Este año tiene deuda y el próximo tendrá caja.Saludos.
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Harruinado 21/06/24 20:26
Ha respondido al tema ING me RETIENE una transferencia de TREPUBLIC de alto importe
Bueno pues yo pido disculpas a tus seguidores por no estar de acuerdo con parte de lo que dices, si eso viene a cuento que creo que no,  parece tienes cuentas pendientes con los bancos.... se nota cierto rencor en tu forma de hablar de ellos.Yo no soy fan de ellos, pero no quita que a veces ellos no tienen la culpa de hacer de policías para la administración, al igual que si tienen la culpa de ser ladrones en otras cuestiones...Pero tu parece que tu ira esta solo enfocada en la banca, cuando deberías ver mas allá del dedo que señala,  detrás del dedo esta la maquina de hacienda es una maquina perfecta de desangrarnos, para poder mantener el estado de bienestar de nuestra clase política.Saludos
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Harruinado 21/06/24 20:17
Ha respondido al tema Problemas Transferencia ING a Trade Republic. - Trade Republic
 El banco receptor de la transferencia es quien debe indicarle que ha pasado con la transferencia, ya que ING te avisa de cuando se ha realizado la transferencia y te saldrá como procesada y el dinero descontado de tu cuenta, por tanto es Republic el que tiene que dar explicaciones sobre donde esta el dinero, si lo ha devuelto entonces es ING el que ha metido la gamba al no procesar la devolución de la transferencia. Ponte en contacto con Republic y que te den las explicaciones de donde esta tu dinero por que son ellos los que o bien internamente han traspapelado tu transferencia o si por algún motivo esta devuelta por Republic entonces es ING quien no ha procesado la devolución y es a ING a quienes debes de reclamar.Saludos.
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Harruinado 21/06/24 20:14
Ha respondido al tema ING me RETIENE una transferencia de TREPUBLIC de alto importe
 De lo que estoy en contra es que un banco te retenga una transferencia o te amenace con bloquearte una cuenta porque según su criterio es movimiento sospechoso. Y no me vas a hacer creer que un movimiento de Trade Republic a ING, de más de poco más de 10.000 euros, entra dentro de tráfico sospechoso.Repito lo de antes, al banco se la trae floja de donde venga la pasta, el caso es que venga, ningún banco te va amenazar a si por las buenas con bloquearte la cuenta sino es por que esta obligado hacer cumplir alguna normativa, antes de bloquearte una cuenta te enviar el requerimiento y un plazo de tiempo para que cumplas antes de bloquearte la cuenta...Ejemplo como no tengan el DNI la copia en vigor te dan un plazo para que les mandes el nuevo si te caduco, sino lo haces te bloquean la cuenta, no es gusto del banco es IMPERATIVO LEGAL.Ejemplo, te piden cada x tiempo un formulario para que indiques en el de donde procede tu dinero, si trabajas por cuenta ajena, si es herencia, si eres rentista... etc... te piden que rellenes el formulario te dan unos días para hacerlo sino cumples te bloquean la cuenta por imperativo legal.El banco no llega y cierra las cuentas por que a ellos les sale de las narices, tienen que  cumplir con los imperativos legales.Otra cosa diferente es que te pierdan una transferencia o no aparezca!!!!... o que solicites un traspaso de valores y no lo hagan o tarden meses, que pidas la venta de un fondo y no se venda hasta que a ellos les sale de las pelotas!!! eso esta claro que es un ABUSO no es un imperativo legal.Si te han perdido la transferencia tanto ING como Republic uno de los dos tiene la culpa, o Republic la ha devuelto por algún motivo que debería comunicar al cliente e ING no ha procesado la devolución que es lo mas probable,  o Republic la ha "perdido" por algún error interno, no se como funciona republic si el dinero va a una cuenta a tu nombre o va a una genérica... esta claro que uno de los dos bancos ha cometido un error o quizás los dos, pero las normativas no las ponen ellos en cuanto a blanqueo de capitales o control de capitales.El banco receptor de la transferencia es quien debe indicarle que ha pasado con la transferencia, ya que ING te avisa de cuando se ha realizado la transferencia y te saldra como procesada, por tanto es Republic el que tiene que dar explicaciones sobre donde esta el dinero, si lo ha devuelto entonces es ING el que ha metido la gamba al no procesar la devolución de la transferencia.Saludos.
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Harruinado 21/06/24 19:17
Ha respondido al tema ING me RETIENE una transferencia de TREPUBLIC de alto importe
Pero que no es el sujeto que recibe la transferencia!!! sino el banco quien esta OBLIGADO A NOTIFICAR el movimiento del CLIENTE!!!Cuando recibe una transferencia de mas de 10,000 euros el BANCO ESTA OBLIGADO A COMUNICAR QUE NO DECLARAR, A HACIENDA QUE EL CLIENTE TAL HA TENIDO UN INGRESO POR TRANSFERENCIA DE MAS DE 10,000 .... y luego hacienda te puede pedir información sobre ese ingreso que has recibido!!, gracias al chivatazo del banco con la excusa del blanqueo de capitales.Son los bancos los que hacen de POLICIAS para el estado, poniendo a su personal al servicio de la administración GRATIS, tu crees que narices le importara al banco de donde proceda el dinero!!... tu crees que al banco le gusta estar fotociando el DNI de cada cliente que le va con un puñetero billete de 500 euros? y de estar enviando mensajitos a hacienda de que fulanito el día tal fue con un billete o 3 de 500 euros?Los bancos son SUJETOS OBLIGADOS, no los clientes!!!... los bancos no hacen por gusto de policías les supone un coste tener que realizar todos esos tramites y es tiempo de su personal que dedican para que trabajen gratis para la administración. 
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Harruinado 21/06/24 19:04
Ha respondido al tema ING me RETIENE una transferencia de TREPUBLIC de alto importe
Si no me di cuenta que ponía el punto 6... ya que eres tan meticuloso, tendrias que haberte fijado lo que pone debajo... Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.•Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada osalida de efectivo de la Unión.•Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el que se establecen los modelos de determinadosformularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información.Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.  Artículo 2. Sujetos obligados.1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:a) Las entidades de crédito.b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.c) Las empresas de servicios de inversión.d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.g) Las sociedades de garantía recíproca.h) Las entidades de pago.i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.p) Los casinos de juego.q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.2. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.3. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.4. A los efectos de esta Ley se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) del apartado 1 de este artículo. 
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