Si claro, a eso me refería en el mensaje anterior.Siempre que los ingresos de la familia no superen 723,75 € por persona (anunciado 750€ por persona, pero aún no publicado en el BOE)
Si en el momento de cumplir el mes de espera no se cumplen los requisitos para el subsidio, por no tener personas a cargo, tener rentas propias o que la unidad familiar tenga rentas, se puede pedir el subsidio en los 12 meses siguientes si la situación cambia
Debe realizar un mes de espera desde que terminó la prestación. Ese mes de espera ya está cumplido antes de empezar el trabajo por lo que cuenta.A partir de ahí tiene un plazo de 15 días para solicitar el subsidio, ese plazo de 15 días se ve interrumpido por el trabajo pero no se reinicia. Tendría tantos días de plazo para solicitar el subsidio como los que quedaban antes de empezar a trabajar.Haciendo la cuenta por encima, ya estaría fuera de plazo
Sin problema, mientras no esté cinco años como autónomo.Incluso si antes de solicitarlo (durante el mes de espera) se pone como autónomo, podrá solicitar el subsidio con la baja de autónomos simplemente con cumplir el resto del mes de espera.
La RAI es un mundo aparte con su propia regulación fuera de la Ley General de la Seguridad Social.Efectivamente quien cobra RAI puede compatibilizar con autónomos y cobrar un 25%, durante un máximo de 180 días y además sin gastar nada de la RAI, en la misma situación está el que se coloca por cuenta ajena a tiempo completo. El que se coloca a tiempo parcial puede cobrar el resto del porcentaje y en lugar de gastar los días completos, gasta solo proporcional a lo cobrado.Lo dicho, un mundo aparte.Luego te busco donde está regulado
No se puede compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta propia, sólo es posible compatibilizar la Prestación Contributiva (y sólo durante 9 meses). Eso sí, el subsidio podrá reanudarse con la baja en autónomos si no está extinguido (5 años como autónomo).
No hay que confundir IVA con IRPF son dos impuestos diferentes.Que Ebay pague el IVA no tiene nada que ver con el IRPF. Aun así no creo que tenga ningún efecto sobre el IRPF al tratarse de una cantidad pequeña.