El subsidio lo pidió por tiempo cotizado o por haber agotado un periodo de Prestación Contributiva?Si lo pidió por tiempo cotizado uso las cotizaciones y después de trabajar estos tres meses no tendrá derecho a paro.Después de un periodo de paro se tiene derecho a subsidio si se es mayor de 45 años y/o se tienen cargas familiares, pero otro subsidio diferente, no el que deje suspendido por el trabajo.
Es totalmente correcto, la paga extra forma parte de los ingresos de la unidad familiar y por lo tanto el SEPE la prorrateara y considerar a la prorrata como ingreso mensual
No, en cuanto lo pases a 12 pagas superas los 750€ mes.Aparte, si hablamos del subsidio para mayores de 52 años, debe saber que en el momento que le concedieron la IPT puso a 0 el contador para la jubilación, por lo que podría no cumplir los requisitos para la jubilación
Si usted vende un trozo de una finca ¿El resto desaparece? Pues aquí lo mismo.La parte vendida tiene una ganancia patrimonial X, pero la que sigue en el fondo no tiene renta explícita y no la tendra hasta que se venda, por lo tanto tiene renta presunta del 3%Esto salvo que estos pagos sean por dividendos y no por venta de participaciones. En ese caso si que hay una renta explícita.
Salvo que ese dinero tenga el concepto de dividendos, es como dice Bacalao.Cada 3 meses venden una parte del fondo, no son intereses sino ganancias patrimoniales. Al resto del dinero que quede en el fondo le aplicarán un 3% ya que no tiene un interés explicito
Si es así está todo correcto. Si el ingreso es de 2020 debe declararse en la declaración de 2020 que fue el año pasado Si luego hacienda inicia una revisión se va al SEPE a que le hagan un certificado para presentar a Hacienda y listo.Obviamente este año no debe poner ese ingreso de nuevo
Estar afiliado a seguridad social y estar de alta en seguridad social son dos conceptos diferentes.Afiliados estamos todos, de alta solo los que trabajan o cobran el paro.El que cobra subsidio tiene un alta en seguridad social que cuenta solo a efectos sanitarios.No me sé la letra de esta ayuda, por lo que no sé si vale con ese alta del subsidio.
Si en la nómina de marzo no supera los 3000 euros y cumple el resto de requisitos, se la darán.Sin perjuicio de que el mes que se supere esa renta deberá comunicarlo para proceder a la suspensión de la RAI y volver a solicitar la reanudación cuando la nómina este por debajo de esos 3000 euros
750 euros pero por cuatro personas que sois en la familia, o sea 3000 euros.Se deben mirar los ingresos del mes anterior a la solicitud y por su importe bruto salvo que sean de actividades económicas (autónomos)