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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 29/11/21 17:39
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas de subsidio mayores 52 años
Ese plazo sólo figuró en las instrucciones internas del SEPE y ya no figura.El plazo que figura en la Ley es de 15 días a partir de la fecha en que se cumple un año seguido cobrando el subsidio. Para evitar problemas hay que realizar la DAR en este plazo.En las instrucciones internas del SEPE, ahora mismo, sólo figura otro plazo como válido, los 15 días siguientes a la fecha en la que se debería hacer efectivo el pago del subsidio y no se cobra o se cobra solo una parte.https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/report_12-11-21-Instrucci-n-modificaci-n-de-instruccion-rentas-2019.pdf¿Que pasa si se presenta una vez pasado el primer plazo y antes de que empiece el segundo? El SEPE no lo dice, pero no creo que a ningún funcionario del SEPE se le ocurra darlo como fuera de plazo.
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franjgr 18/08/21 17:18
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
En cuanto a propiedades da igual matrimonio, pareja de hecho, simplemente pareja, familia o conocidos... Si hay dos propietarios se tienen que dividir los ingresos entre los dos, sea cual sea la relación entre ellos.Por lo tanto la mitad de lo que haya en la cuenta es tuyo, no el total.El estado civil y el régimen matrimonial influye en a quien pertenecen los ingresos de explotación de un bien no en quien es el propietario.
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franjgr 12/08/21 22:59
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
El 3% es sobre el valor catastral y, por supuesto, a dividir entre los propietarios según el porcentaje de propiedad
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franjgr 12/08/21 08:21
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Sé que en este tema discrepamos sobre la interpretación teórica. En la práctica es otra cosa porque el SEPE no sabe que dinero hay en una cuenta corriente solo ve los intereses explícitos que aparecen en la declaración de la renta.
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franjgr 11/08/21 22:46
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
A la cuenta corriente se le aplica el interés presunto ya que no tiene un interés explícito.Y a la plaza de garaje también, solo estaría excluida si está en el mismo bloque (en este caso urbanización) y se compra conjuntamente con la casa
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franjgr 07/08/21 16:54
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
La ayuda familiar no existe, es el nombre coloquial que la gente da al subsidio y lleva a error, porque existen subsidios que se cobran aunque no se tenga familia.En el momento de terminar el paro y hacer un mes de espera se puede tener derecho al subsidio por agotamiento del paro con cargas familiares, al subsidio por agotamiento del paro sin cargas familiares (solo mayores de 45 años) o al subsidio para mayores de 52 años (sólo para mayores de 52 años que cumplan los requisitos para la jubilación salvo la edad y que tengan 6 años cotizados a desempleo.Todos los subsidios, incluso los que no he mencionado, porque no se pueden cobrar en este caso, tienen como requisito que el titular no cobre más del 75% del SMI de otros ingresos y además, aquellos que requieren tener cargas familiares, tienen el requisito, añadido, de que los ingresos de la familia no pueden superar el 75% del SMI por persona.Si en el momento de hacer un mes de espera después de terminar el paro no se cumplen nos requisitos económicos o de cargas familiares, para acceder a cualquiera de los subsidios, pero se cumple en el año siguiente, se podrá solicitar y se le concederá el subsidio a partir de la solicitud.Es decir, si se concede el subsidio para mayores de 45 años porque no se tienen cargas familiares, a partir de ese momento empieza a contar el año en el que se podría pedir el subsidio por tener cargas familiares en el caso de que la situación cambie. Por lo tanto, después de cobrar 6 meses el subsidio para mayores de 45 no habría pasado todavía el año y por lo tanto se podría solicitar el de cargas familiares. Ahora bien, si se cobran tres meses de subsidio, se trabajan 9 meses, se reanudan los otros tres meses de subsidio y se pretende pedir el subsidio por cargas familiares al terminar el otro, no se le reconocerá porque harán 15 meses (más de un año) desde que hizo el mes de espera después de terminar el paro.Para cobrar el subsidio por agotar el paro siendo mayor de 45 años sólo debe cumplir el requisito de no tener ingresos superiores al 75% del SMI el solicitante, pero para cobrar el subsidio por agotar el paro teniendo cargas familiares se deben cumplir los dos requisitos, que los ingresos del solicitante sean inferiores al 75% del SMI y que, además, los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI por persona.
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franjgr 03/08/21 17:04
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
No sé donde está viendo esa información, el subsidio no lleva ningún tipo de retención.En la resolución se informa de la cantidad diaria en bruto, que en el caso del subsidio coincide con el neto y si lo que está viendo es el recibo por internet y hay algún tipo de retención, acuda a su oficina o llame al teléfono de la oficina telefónica, porque algo raro pasa con el subsidio y aun no le ha llegado la carta informándole.
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franjgr 03/08/21 14:54
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Tiene que darse de baja, cualquier ayuda del SEPE es incompatible con una actividad por cuenta propia.Tiene que realizar un mes de espera inscrito como demandante de empleo desde que tuvo la causa de acceso, si lo hizo antes de ponerse como autónomo no tiene que hacerlo ahora, si hizo una parte tiene que completarlo y sino lo hizo entonces lo tendrá que hacer después de la baja en autónomos
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franjgr 23/04/21 23:11
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo
Tendrías que preguntar en los servicios sociales de tu comunidad autónoma, son ellos los que dan ayudas por la situación familiar y ahí existen 17 leyes diferentes (o más porque hay ayuntamientos que también dan ayudas.El subsidio del SEPE es para los que trabajan más de 90 días (con cargas familiares), o bien para los que han terminado el paro hace menos de un año (también teniendo cargas familiares). Tendría la remota opción del subsidio extraordinario sí ha cobrado alguna vez del SEPE (aunque sea el paro), estaba inscrita como demandante de empleo el 01/05/2018 y ha permanecido inscrita 12 meses en los últimos 18. Y para esta opción debe presentar el convenio regulador que regule la guarda, custodia y alimentos de ese hijo (se hace en el juzgado o ante notario), o bien solicitarlo diciendo que vive con el padre como pareja y en ese caso se lo darán si los ingresos del padre (en bruto) no superan 1425€.
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franjgr 25/03/21 17:04
Ha respondido al tema Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
Sí, eso es otra cuestión. Voy a ver si lo explico de otra manera.En el momento de la herencia sólo se computa como ingreso el dinero que se herede, no las propiedades.A partir de entonces se computa, como rendimiento mensual, el 3% anual de todos los bienes, como rendimiento presunto, o su rendimiento efectivo.Y en el momento de la venta se computa toda la venta como un ingreso y no solo la plusvalía.Ahora bien, mi duda es ¿qué pasa si la herencia es anterior al subsidio? ¿También se considere toda la venta como un ingreso? A falta de un criterio mejor yo creo que sólo se puede considerar como ingreso el integro de la venta en caso de que la herencia fuera durante el subsidio, sino en el momento de acceder al subsidio ya es parte del patrimonio de la persona y por lo tanto sólo habría que declarar el incremento patrimonial (si lo hubiera) de la venta. Pero esto último es opinión mía.
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