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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 13/12/23 23:25
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
No sé de donde ha sacado ese texto, pero lo que dice el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, lo único válido, es esto " Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".Por cierto, he encontrado dos errores en el texto de ha copiado, los fijos discontinuos SI pueden acceder al subsidio de mayores de 52 años (cambió con la contrarreforma laboral de finales del año pasado) y no hace falta estar en situación de desempleo para lucrar el subsidio, los trabajadores a tiempo parcial con ingresos inferiores a 810 euros al mes también pueden cobrarlo (si cumplen todos los requisitos). Y además añado que falta el importante requisito de tener ingresos inferiores al 75% del SMI.
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franjgr 05/12/23 22:54
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
El requisito para acceder al subsidio es cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad, no tener 15 años cotizados.Luego todo lo que sirva para la jubilación sirve para el subsidio.
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franjgr 15/04/23 23:04
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52
En el momento en que empezó a cobrar el subsidio, la propiedad ya era parte de su patrimonio, por lo tanto no se puede considerar como renta todo el dinero obtenido porque parte de él (o incluso todo) ya formaban parte de su patrimonio en forma de propiedad inmobiliaria.¿Qué parte de esos 12000 euros es ganancia patrimonial (diferencia entre los 12000 euros y el valor que tenía cuando lo heredó)?Esa ganancia patrimonial, si la hay, debe dividirse entre 12, sumarle otros ingresos que pueda tener y ese resultado no puede superar 810€.Si no lo supera, no hay obligación de comunicar nada, ni en el mes siguiente, ni ahora, ni cuando se haga la DAR. Y en el caso de comunicarlo, el SEPE no realizará ninguna suspensión.Si lo supera, tiene la obligación de comunicarlo en el plazo que va desde que se produjo la firma de la venta ante notario y la siguiente DAR. En caso de hacerlo en este plazo se le suspenderá el subsidio un mes, sino lo hace supone la extinción del subsidio. El SEPE podría hacerle la suspensión incluso sin aportar documentación, únicamente con su declaración, pero es mejor llevar el contrato de compraventa y la aceptación de la herencia para que comprueben las cantidades y si es necesario suspender o no.Con 12000 euros obtenidos, es altamente probable que la ganancia patrimonial no supere el límite y no tengan ni siquiera obligación de comunicarlo
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franjgr 15/04/23 17:36
Ha respondido al tema Solicitar subsidio por internet
Pues de la prestación contributiva se puede hacer un autoreconocimiento en el enlace que le puse, en la primera opción.Y si no se puede por alguna limitación del sistema, en la segunda opción se puede solicitar y que sea el SEPE quien haga el reconocimiento.
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franjgr 15/04/23 11:18
Ha respondido al tema Solicitar subsidio por internet
No existe un subsidio "normal", hay 12 tipos (creo no olvidarme ninguno). Y aparte está la Prestación Contributiva, la RAI y el Subsidio extraordinario.Todos ellos se pueden pedir online con certificado digital, cl@ve o DNI electrónico en este enlace incluso, en el caso de la Prestación Contributiva se puede realizar el reconocimiento automático y obtener la resolución al momento.Pero cada debe saber a que tiene derecho antes de hacer la solicitud por lo que es conveniente echar un vistazo a la web www.sepe.es y mirar los requisitos de cada ayuda antes de hacer nada y además, asegurarse de cumplir los requisitos antes de hacer la solicitud, en todos los casos hay que estar inscrito como demandante de empleo previamente a la solicitud y en el caso de la RAI y el Subsidio extraordinario hay que realizar una búsqueda activa de empleo y estos dos trámites hay que realizarlos en el servicio público de empleo de cada comunidad autónoma, interviniendo otro organismo con otra página web diferente.Tratándose de trabajadores ocasionales que piden la ayuda cuando no trabajan creo que la RAI y el Subsidio extraordinario se pueden obviar, ya que están dirigidos a parados de larga duración.También le comento, que cuando pida cita por la web revise las opciones que le dan porque no es obligatorio coger la cita que propone el sistema, se puede cambiar la oficina, la hora y el día.
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franjgr 08/03/23 15:21
Ha respondido al tema Subsidio por cargas familiares
La devolución del IRPF es eso una "devolución" y no un "nuevo ingreso", corresponde al periodo en que se cobro del trabajo o del banco o...No se debe declarar nada.Debe declarar rentas o incrementos patrimoniales, suyos o de su pareja, que sean nuevos. Y sólo es obligatorio si son determinantes de suspensión o extinción del subsidio (si sus rentas llegan a 810€ o las de su pareja a 1620€)
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franjgr 16/12/22 10:18
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Estamos hablando de que "todo" el patrimonio que no sea la vivienda habitual debe tener un interés sea explicito o presunto. Y esto es así porque el SEPE valora si la persona tiene necesidad del subsidio o puede valerse con sus propios recursos, el subsidio esta pensado para personas con determinadas necesidades.Por lo tanto, coticen o no coticen las acciones, como el resto de su patrimonio, deben tener un interés explicito y sino el SEPE les aplicará un interés presunto.
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