franjgr
17/12/25 15:10
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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Hay un desfase en las salidas a extranjero, ente lo que dice la ley y lo que hace la aplicación del SEPE.La ley dice que hay que presentar la DAR en los quince días siguientes a que se cumpla un año desde la solicitud inicial o la última reanudación. Para el SEPE la salida del extranjero, por menos de 30 días, es una baja y una reanudación el mismo día. Para la persona es una simple comunicación de que ha salido y ha vuelto. El sistema informático del SEPE, detecta una reanudación y reinicia el año. Curiosamente, esto no es así para los subsidios nacidos después del 1/11/2024, que tienen otro programa informático que no registra las salidas a extranjero como baja y reanudación. Haz caso a Angelneu y no tendrás ningún problema. Por raro que suene este procedimiento