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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 18/12/15 14:15
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Si hay rendimiento expreso no se tiene en cuenta interés presunto. El problema serían planes de pensiones que, obviamente, no tienen rendimiento expreso. Pero si te hacen un certificado que diga sólo lo que has cobrado en intereses en 2015, nadie se entera de si tienes rendimientos presuntos o no. Si se aplicara la normativa como realmente está escrita sería impracticable, habría que presentar cientos de documentos y tendría derecho sólo la mitad de la gente que lo está cobrando. Pero los medios del SEPE llegan mucho menos lejos de lo que la gente se piensa. Ojo, porque el subsidio de mayores de 55 sólo se concede hasta que te puedas jubilar y con 35 años cotizados te puedes jubilar a los 63 años de forma anticipada y si además el despido de la empresa fue por un ERE a los 61. A partir de ahí no podrás cobrar nada o te jubilas con los pertinentes descuentos (y eso puede doler más que la bajada de cotización de estos años, porque se aplican a la pensión y no a la base de cotización) o te quedas sin ingresos y con la cotización a 0 hasta los 66. Con unas cotizaciones que fueron muy altas yo me jubilaría lo antes posible y me cubriría las espaldas frente a posibles recortes posteriores que llegarán, no sabemos cuando, pero llegarán.
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franjgr 18/12/15 11:01
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Por cierto, si tienes ganas de pelearlo, hay gente que ha ganado en los tribunales que se le cuenten los ingresos netos, aunque también hay casos de lo contrario. Cosas raras de este país nuestro en que cada juez opina una cosa y nadie pide unificación de la doctrina.
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franjgr 18/12/15 10:48
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
E incluso antes si consigues demostrar que los rendimientos de capital mobiliario en este momento son inferiores, con certificados de las entidades donde tengas las inversiones. Mi consejo es que aproveches el cambio de año para pedir que te hagan certificados en las entidades bancarias de los rendimientos de 2015 y con eso vayas otra vez a pedir el subsidio. Sino con la declaración de renta del año que viene también lo puedes pedir. La única condición para poder pedir el subsidio a posteriori es que no haya pasado más de un año del hecho causante, entiendase por hecho causante la finalización del mes de espera desde que terminaste la Prestación Contributiva, o la finalización del trabajo que te da derecho a cobrar el subsidio, según cual sea tu caso.
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franjgr 24/04/15 22:26
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
En la página web de la Seguridad Social tienes un simulador https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479 Como estamos en un periodo temporal de adaptación en el que estamos subiendo de 15 años para hacer el cálculo a 25 en el que cada año cambia el número de años que se toman para hacer el calculo, ese tiempo dependerá del año que efectivamente te jubiles. Una cosa ¿Cuando empezaste con el subsidio? Si empezaste antes del 15/07/2012 el subsidio lo tienes hasta que efectivamente te jubiles, sea con la edad que sea, si empezaste posteriormente a esa fecha, lo tienes sólo hasta la fecha en la que te puedas jubilar anticipadamente que por lo que cuentas sería a los 61, pero eso no quiere decir que tengas obligatoriamente que jubilarte, aunque no te quedará más remedio si quieres cobrar algo.
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franjgr 18/04/15 20:15
Ha respondido al tema Declaración de la Renta Empleada del Hogar
La realización de la nómina es obligatoria desde que el regimen de empleados de hogar se integró en el régimen general. Un empleado de hogar, en principio, no tiene que hacer declaración de renta, porque está exento, por eso tampoco tiene retención de IRPF, pero puede hacerla porque tenga otros ingresos y quiera que le devuelvan lo retenido o porque haga la declaración conjunta con su pareja. No espereis que un organismo tenga datos que nadie le proporciona, por lo que si el contratador le paga cada mes cantidades diferentes y no actualiza los datos en Seguridad Social, nadie tendrá estos datos y lo único que se puede conseguir es el dato aproximado de las cotizaciones, pero ese no es el real. Si tienes el dato de lo que ha cobrado cada mes sólo sería sumarle la cotización a Seguridad Social, que se puede sacar de esta tabla: http://static.diariojuridico.com/wp-content/uploads//2013/03/Captura-de-pantalla-2013-03-14-a-las-13.12.18.png El contratador está obligado a darle nómina, pero no olvidemos que pagar los impuestos es responsabilidad de cada uno, por lo que hay que apuntar todos los ingresos para evitar estos problemas.
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